Hubo un tiempo donde intentaron hacer valer la que "Las licencias (de radiodifusión) se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país (Ley 22.285 de la dictadura)".
Las organizaciones colectivas privadas que no eran sociedades comerciales (Asociaciones Civiles; Mutuales; Cooperativas; Sindicatos; etc.) tuvieron que modificar sus estatutos para adecuarse a los requerimientos del ComFeR que amenazaba con dar de baja las licencias que no cumplieran la Ley. Un caso es el de FM La Tribu, el año pasado pidió volver a su "situación inicial". La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acaba de autorizar la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio (PPP) de FM La Tribu Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la Asociación Civil “La Tribu”. Ahora solo resta esperar que el PPP se convierta en licencia definitiva.
Esto publica el Boletín Oficial:
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 244/2010
Bs. As., 3/8/2010
Visto el Expediente Nº 123-AFSCA/10, y
Considerando:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM La Tribu de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1360 y reinscripto de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341 ComFeR/93 con el Nº 1450, cuya titular es la firma FM La Tribu Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la Asociación Civil “La Tribu”.
Que la firma FM La Tribu Sociedad De Responsabilidad Limitada cedió a título gratuito el permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que funciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la frecuencia 88.7 MHz,
a favor de la Asociación Civil “La Tribu”.
Que el 14 de julio de 2009 la Comisión Directiva de la Asociación Civil La Tribu aceptó por unanimidad la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio objeto de la presente, decisión que fue ratificada con fecha 2 de noviembre de 2009.
Que la prestación de servicios de comunicación audiovisual no se encuentra incluida expresamente en el objeto social de la Asociación Civil “La Tribu”.
Que los actuales integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la citada asociación son: Presidente: Ernesto Lamas (D.N.I. Nº 20.213.285), Secretaria: María Ximena Tordini Malendi (D.N.I. Nº 25.788.142), Tesorero: Gastón Montells (D.N.I. Nº 24.083.490), Vocal Titular Primera: Laura Rodriguez (D.N.I. Nº 27.216.611), Vocal Titular Segunda: Larisa Kejval (D.N.I. Nº 24.458.508), Titular 1 de la Comisión Fiscalizadora: Paula Luciana Castello (D.N.I. Nº 28.190.061) y Titular 2 de la Comisión Fiscalizadora: María José Vazquez (D.N.I. Nº 26.148.893).
Que la cesionaria y sus autoridades cumplen, en lo pertinente, con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y las previsiones de la Resolución Nº 1870-ComFeR/06.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 y 85 inciso i) de la ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.
Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Articulo 1º - Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM La Tribu de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 1360 y reinscripto de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341 ComFeR/93 con el Nº 1450 que opera en la frecuencia 88.7 MHz a favor de la Asociación Civil “La Tribu”.
Articulo 2º - Emplázase a la Asociación Civil “La Tribu” para que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días reforme el artículo 2º de su estatuto social, conforme lo observado en el cuarto considerando del presente acto.
Articulo 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial De La Republica Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.