El Estado no sólo promoverá la producción de películas y obras audiovisuales. A partir de ahora, también las preservará. La política fue anunciada ayer, cuando la Presidenta firmó el decreto que da vida a la cinemateca. Hoy ya fue publicada en el Boletín Oficial. "Es un orgullo", destacan
"Estos materiales van a poder ser vistos por nuestras generaciones futuras. Es un orgullo", resumía ayer el secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, respecto a la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
El Boletín Oficial formalizó hoy la creación de este nuevo ente autárquico y autónomo que actuará dentro de la órbita de Cultura Nación. Considerando que la preservación del patrimonio fílmico previsto resulta ser de interés público atento a la importancia del mismo.
El decreto 1209/2010 publicado hoy especifica que se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existen tes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
A tales efectos la Secretaría a cargo de Jorge Coscia podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. "Esto sirve para proteger el material. A partir de la firma de la Presidenta vamos a tener dónde conservar nuestras películas y promocionarlas", reconoció la titular del Incaa, Liliana Mazure.
En el año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, y mientras se reformula quiénes fuimos, somos y queremos ser, el Estado no sólo fomentará la producción del cine, sino que además la preservará para los estudiantes, investigadores y para todos los ciudadanos del futuro.
La Argentina se presenta como uno de los países pioneros en la exhibición y producción cinematográfica, y, en la actualidad, uno de los de mayor producción audiovisual de Latinoamérica, y sin embargo uno de los países sin Preservación ni Difusión de su patrimonio fílmico y audiovisual.
Hemos perdido ya el 90% del cine mudo y el 50% de nuestro cine sonoro. Lo que queda no está precisado en cifras, no está totalmente identificado y ubicado, y hay gran cantidad de material por restaurar. Por eso este nuevo espacio que nace por decisión de la presidenta Cristina Fernández pasará a recuperar y proyectar nuestra identidad cultural.
Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional
Decreto 1209/2010
Reglaméntase la Ley Nº 25.119.
Bs. As., 30/8/2010
Visto las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 1º y 2º de la Constitución Nacional, y las disposiciones de la Ley Nº 25.119, y
Considerando:
Que mediante la Ley Nº 25.119 se crea la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la Secretaria De Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 25.119 con miras a asegurar su adecuado cumplimiento y la puesta en marcha de las actividades que ella prevé.
Que en la actualidad el concepto de “acervo audiovisual” comprende una multiplicidad de obras que deben ser contempladas en las actividades tuitivas de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional.
Que los mecanismos concursales para la selección de los docentes de la Universidad De Buenos Aires tienen una probada eficiencia y resultan, en general, aptos para la labor concursal que prevé la Ley Nº 25.119.
Que es necesario que la participación de entidades del quehacer cinematográfico en el Consejo Asesor de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional sea realmente representativa de la actividad de los respectivos sectores.
Que la preservación del patrimonio fílmico previsto por la Ley Nº 25.119 resulta ser de interés público atento a la importancia cultural del mismo.
Que las disposiciones del artículo 8º de la Ley Nº 25.119 en nada afectan los derechos morales o patrimoniales que la Ley Nº 11.723 garantiza a sus titulares limitándose a ser una facultad destinada, exclusivamente, a recabar información o preservar copias para las generaciones futuras.
Que la declaración de “utilidad pública” prevista en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 tiene por finalidad exclusiva la preservación del patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares y no configura la calificación que habilita la expropiación de las obras o de derechos sobre las mismas.
Que la entrega de un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia final por parte de los productores de películas nacionales contribuye a la labor central de la Cinemateca Nacional y por consiguiente, el costo de los mismos, a partir de la vigencia del presente, debe incluirse dentro del apoyo económico que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales brinda a esa producción.
Que las facultades para el dictado de la presente medida resultan de lo dispuesto por el artículo 99 incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1º - A los efectos del inciso “a” del artículo 3º de la Ley Nº 25.119 se considerará “acervo audiovisual” a: 1) los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país; 2) los objetos materiales obras y elementos inmateriales directamente relacionados con los medios y soportes de las imágenes descriptas en el apartado “1” y necesarios para su conservación, exhibición o restauración.
Art. 2º - Delégase en la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, la confección de la estructura organizativa de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN). A tales efectos la Secretaria De Cultura podrá solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Art. 3º - A los efectos de la integración del Consejo Asesor, las instituciones previstas en el inciso “b” del artículo 2º de la Ley Nº 25.119 serán convocadas por un Delegado Organizador, cuyas misiones y funciones se prevén en el artículo 12º del presente. A partir de iniciada su gestión y dentro de los sesenta (60) días el Delegado Organizador llamará a las instituciones referidas para la conformación del Consejo Asesor. Si hubiere más de una institución reconocida por cada sector con representación en el Consejo Asesor, la convocatoria se cursará a todas ellas que tengan como asociados a más del veinte (20) por ciento del total de profesionales activos del respectivo sector, de conformidad con el padrón que a ese efecto organice la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional. Se considerará como profesional activo del sector a aquél que hubiere producido una obra o realizado la actividad sectorial pertinente dentro de los cuatro (4) años anteriores a su incorporación al padrón. Quienes en ese período no realizaren la actividad u obra pertinente serán dados de baja del mismo.
Art. 4º - En su primera sesión el Consejo Asesor designará su Presidente, su Vicepresidente y su Secretario, debiendo dictar su reglamento interno.
Art. 5º - Declárase de Interés Nacional la Campaña de Información Pública destinada a la preservación del patrimonio fílmico nacional prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.119.
Art. 6º - Todo productor que para la realización de un producto audiovisual reciba apoyo del INCAA o de otros organismos oficiales deberá entregar a la CINAIN un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto que sirva para el tiraje de copias en material fílmico, y una copia final. El costo de los mismos integra el costo final de producción, y en tal sentido forma parte del monto de los subsidios otorgados por el INCAA u otro organismo oficial al productor. Esta obligación, sustituye la carga prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Art. 7º - El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y el Fondo Nacional de las Artes deberán realizar el inventario y descripción de estado de los acervos audiovisuales que prevé el artículo 7º de la Ley Nº 25.119, y ponerlo a disposición de la CINAIN dentro de los treinta (30) días de publicada esta norma, quedando en la tenencia de los mismos a partir de esa fecha en carácter de depositarios hasta el momento en que la CINAIN solicite su entrega material. Se instruye a los organismos públicos, de la Administración Pública Nacional, que tuvieren en su poder material audiovisual al efecto de que informen, dentro de los noventa (90) días esta circunstancia a la CINAIN acompañando un inventario detallado del material que existiere en su poder. Considerase comprendido entre las facultades de la CINAIN el celebrar convenios con entidades públicas o privadas al efecto del adecuado o mejor cumplimiento de sus responsabilidades.
Art. 8º - Aclárase el alcance de la declaración de utilidad pública previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 25.119 determinando que el mismo no implica la calificación de “expropiación por causa de utilidad pública” toda vez que la misma en nada afecta los derechos de los autores o titulares del derecho de propiedad intelectual, manteniendo los mismos la libre disponibilidad y ejercicio de los derechos de propiedad sobre las obras comprendidas en esa ley, ni de los respectivos soportes en los que se encuentran registradas, ni faculta al Poder Ejecutivo Nacional a realizar la expropiación de las mismas, y sólo tiene el alcance de permitir el acceso a esas obras al único efecto de obtener información o copias, las cuales estarán excluidas de toda utilización o exhibición que no se ajustare a las disposiciones de la Ley Nº 11.723.
Art. 9º - El Director Ejecutivo de la CINAIN, a propuesta del Vicedirector Administrativo realizará los actos necesarios para la administración de la entidad, la ejecución de su presupuesto y el desarrollo y cumplimiento de los proyectos o programas aprobados por el Consejo Asesor.
Art. 10. - El Director Ejecutivo de la CINAIN, previo acuerdo del Consejo Asesor, dictará las normas y realizará los actos necesarios para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 25.119 y su reglamentación. Si se tratare de normas o de actos de carácter administrativo deberá requerirse, previamente, la opinión del Vicedirector Administrativo, la cual no será vinculante. En caso de urgencia el Director Ejecutivo de la CINAIN podrá realizar los actos necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad, debiendo convocar de inmediato al Consejo Asesor al efecto de someter a su consideración los actos realizados.
Art. 11. - Delégase en la Presidencia del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales la facultad de designar un Delegado Organizador de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN).
Art. 12. - Encomiéndase la realización de los actos necesarios para la organización y puesta en funcionamiento de la CINAIN a un Delegado Organizador, el cual tendrá todas las facultades que la ley y su reglamentación atribuyen al Director Ejecutivo, al Vicedirector Administrativo y al Consejo Asesor. El Consejo Asesor previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 25.119, una vez constituido, analizará los actos del Delegado Organizador pudiendo dejarlos sin efecto, y sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos con anterioridad. Los actos no considerados por el Consejo Asesor dentro de los sesenta (60) días de iniciada su gestión se considerarán ratificados por el mismo. Las tareas encomendadas al Delegado Organizador deberán ser realizadas dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A los efectos de lo dispuesto precedentemente el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales proveerá al Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos necesarios para desarrollar la tarea encomendada. El Delegado Organizador deberá convocar al concurso previsto en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.119 mediante el procedimiento concursal para la selección de los docentes de la Universidad de Buenos Aires.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernández de Kirchner.
Aníbal D. Fernández - Aníbal F. Randazzo
Fuente: Sala de Prensa, Boletín Oficial