Fallo contra Clarín por fraude mediante contratación eventual y violación de los derechos sindicales de un delegado de SiPreBA
Con fecha 24 de mayo, la jueza a cargo del juzgado de trabajo nº 4, Dra. Laura C. Castagnino, condenó a AGEA (Clarín) a la reinstalación definitiva de Antonio Alejandro Ontivero, trabajador de la planta Zepita de dicho medio, quien había sido despedido inmediatamente después de electo como delegado de sus compañeros de trabajo en elección convocada por SiPreBA.
El actor había sido inmediatamente reincorporado después que Clarín le negara el ingreso como delegado, mediante una medida cautelar que la sentencia convierte ahora en definitiva.
La sentencia considera ilegal la forma de contratación que emplea Clarín, bajo la modalidad de “eventual” cuando, como se demostró en el expediente, Ontiveros llevaba más diez años trabajando ininterrumpidamente. No obstante, mediante fraude, la empresa le hizo firmar más de 1000 contratos eventuales, de entre uno a 30 días, constantemente y sin que pueda haber demostrado causa para ello.
Por lo tanto el fallo condena a la registración del contrato de Ontiveros como de tiempo indeterminado y a abonarle las diferencias salariales.
Además de ello, se declara la nulidad del despido por cuanto el mismo es considerado discriminatorio, por violentar los derechos sindicales del trabajador, elegido delegado en elecciones convocadas por SiPreBA, sindicato al cual aquel se encuentra afiliado. La sentencia descarta que pueda ser privado de la tutela sindical por la existencia de otro sindicato con ámbito en la empresa o por ser afiliado a un sindicato sin personería gremial.
En consecuencia, se afirma que SiPreBA tiene plenas facultades para elegir delegados en los lugares de trabajo y que los mismos tienen la misma tutela que cualquier otro delegado por lo que no pueden ser despedidos ni modificadas sus condiciones de trabajo (art. 52 Ley 23.551).
El fallo señala que: “la negativa de la accionada a reconocer el carácter de delegado del actor, electo en comicios convocados por SiPreBA (entidad sindical simplemente inscripta con ámbito personal y territorial de actuación en el establecimiento de la accionada), conforme notificación oportunamente cursada, deviene injustificada (cfr. doctrina C.S.J.N. “ATE” y “Rossi); al igual que la negativa de tareas impuesta a partir de entonces, con sustento en el carácter “eventual” de un vínculo laboral de más de 10 años de duración (…) por lo que la negativa de tareas impuesta en forma inmediata a su postulación constituye una acción “anti-sindical” en los términos de la ley 23.551 (arts. 47 y 53), norma que impide adoptar represalias contra los trabajadores que participen de acciones sindicales (inc. e), despedir, suspender o modificar condiciones de trabajo con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de derechos garantizados por la ley (inc. g) y practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de derechos sindicales”.
Foto: Julia Otero ANCCom