viernes, 6 de noviembre de 2015

¿Más voces? El Grupo Vila-Manzano ya tiene otra licencia de TV Digital

AFSCA publicó en el Boletín Oficial que aprobó la adjudicación a VP Inversora del Canal 28.1 en San Miguel de Tucumán. Integran esa Sociedad Anónima: Eduardo Marcelo Vila, Sergio Mario Ceroi (CEO de editorial diario La Capital S.A.) y Sergio Rez Masud (director de Supercanal). Además, VP espera la resolución de la AFSCA sobre su presentación en la ciudad de Santa Fe, dónde fue el único oferente

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Decreto 2194/2015
Concurso Público. Aprobación y Adjudicación.
Bs. As., 19/10/2015
Visto los Expedientes números 9009.00.0/15 y 9009.01.0/15 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y

Considerando:
Que la Resolución N° 24-AFSCA/15 aprobó el Plan Técnico de Frecuencias para Televisión Digital Terrestre Abierta correspondiente a la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, entre otros.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario, de licenciatario operador o de autorizado operador.

Que la citada Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, en la modalidad de licenciatario operador.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una (1) oferta, realizada por la firma V.P. Inversora Sociedad Anónima, quedando documentada bajo el Expediente N° 9009.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y las circulares aclaratorias números 1 y 2, aprobadas por Resoluciones números 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que el citado pliego de bases y condiciones establece requisitos formales y sustanciales que deben reunir las ofertas que se presenten al procedimiento de selección convocado.

Que el procedimiento establecido en el artículo 34 del Anexo V de la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, en concordancia con la prenotada norma, las áreas pertinentes de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual han evaluado la oferta en sus aspectos personal y societario; patrimonial, técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522 y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que con relación a la propuesta formulada por la firma V.P. Inversora Sociedad Anónima, de los análisis realizados se colige que aquélla reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, en la modalidad de licenciatario operador.

Que ello así, por cuanto surge de los informes elaborados que la oferta de V.P. Inversora Sociedad Anónima cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522 para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en igual sentido, el rechazo de las ofertas por no cumplir con las condiciones exigidas, debe ser decidido por la misma autoridad que tiene competencia para adjudicar las licencias.

Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al Directorio de la AFSCA, para que proceda a su elevación al Poder Ejecutivo Nacional, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso...”.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), corresponde al Poder Ejecutivo Nacional el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 32 de la Ley N° 26.522.

Por ello,
La Presidenta de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, una (1) licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de un (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, en la modalidad de licenciatario operador.

Art. 2° — Adjudícase a la firma V.P. Inversora Sociedad Anónima (CUIT N° 30-71145975-4), integrada por el señor Sergio Mario Ceroi (D.N.I. N° 13.035.945), titular de 51.200 acciones (51% de participación accionaria) y el señor Sergio Ricardo Rez Masud (D.N.I. N° 14.149.406), titular de 48.800 acciones (49% de participación accionaria) una (1) licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de un (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 28.1 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión FULL HD 1080 (tasa de transmisión de hasta 12 Mbit/s), destinado a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán; en la modalidad de licenciatario operador.

Art. 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° del presente abarcará un período de diez (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por diez (10) años.

Art. 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de pesos ochocientos dos mil seiscientos noventa y dos ($ 802.692.-), dentro del plazo de quince (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

Art. 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos, así como para la multiplexación y, transmisión de los mismos con el formato y, modalidad requerida para su emisión. Dicha certificación deberá contener un listado de los bienes imprescindibles para la prestación del servicio, los que quedarán sujetos al régimen dispuesto por el artículo 43 de la Ley N° 26.522.

Art. 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

Art. 7° — La licenciataria deberá incluir en el múltiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean estos licenciatarios o autorizados sin responsabilidad por la multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder transferirlos a ellos, en las condiciones que determine la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Art. 8° — La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual, y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente decreto.

Art. 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernández de Kirchner. — Aníbal D. Fernández.

Publicó el Boletín Oficial de Mendoza:
VP Inversora S.A.
Es una sociedad constituida el 25 de junio de 2008. La última modificación estatutaria, publicada en el Boletín Oficial, sostiene: "Conforme lo prescripto en el artículo 10, apartado b) de la Ley N°19.550 comunica que con fecha 6/03/2015 mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria resolvió modificar su estatuto, en los artículos Cuarto y Quinto, los que han quedado redactados de la siguiente forma: «Artículo Cuarto: Objeto social. «La Sociedad tiene como objeto la realización de actividades de Radiodifusión, lo que comprende la instalación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo a las previsiones de la ley 26.522 o de cualquier otra ley que la modifique o remplace en el futuro. En particular, explotar estaciones y emisoras de servicios complementarios de circuitos cerrados de televisión y antenas comunitarias, circuitos cerrados de radiofonía de frecuencia modulada, sistema de cable, codificados o no, sistemas aéreos UHF, VHF, MMDS y todo sistema existente o que se cree en el futuro de transmisión televisiva o radiofónica de frecuencia modulada» Artículo Quinto: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), representado por mil (1000) acciones de un valor nominal de pesos uno ($1) cada una. Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables o escriturales, con derecho a un voto por acción. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 Ley 19.550 (t.o. 1984) y serán firmados por el Presidente. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción".

El 30 de abril de 2015 VP Inversora S.A. comunicó: "...conforme a lo dispuesto por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 6/03/2015, se ha designado el siguiente directorio: Presidente: Sergio Mario Ceroi, Director Suplente: Sergio Rez Masud. Los directores poseen domicilio real en la República Argentina y fijan domicilio especial en Lisandro de la Torre Nº 150, Mendoza"

Otras Señales

Quizás también le interese: