El diario El Ciudadano, de Rosario, intenta hace dos meses conocer una resolución de la magistrada Valeria Víttori de enorme trascendencia pública.
Por: Carina Ortiz / David Narciso
Una jueza local hizo lugar a una autorización solicitada por quienes se presentaron como presuntos padres biológicos de un bebé en gestación en el marco de una maternidad subrogada, también conocida como gestación sustitutiva (el niño crece en el vientre de una mujer que no es su madre). El caso tiene enorme trascendencia pública teniendo en cuenta que las leyes argentinas, incluido el Código Civil recién reformado, no contemplan esa posibilidad y por ser uno de los primeros en la Justicia provincial, aunque no en el país. Fallos sobre esta temática se dieron en Mendoza, Buenos Aires y otras provincias. Lo que hace especial el caso de Rosario es la actitud de la jueza a cargo del caso, Valeria Vittori, quien se niega sistemáticamente a hacerlo público a pesar de que en diciembre la resolución cumplirá un año. Si bien pocos sabían de la existencia del mismo, cuando trascendió su existencia –aunque no su texto, porque nadie fuera del juzgado puedo leerlo– se abrió un mar de dudas dentro del ambiente tribunalicio. Por empezar porque entre la presentación de los presuntos padres biológicos –ingresada en mesa de entradas el 4 de noviembre de 2014 bajo la carátula “solicita autorización judicial”– y la resolución pasó aproximadamente un mes –según el único dato que corroboró la jueza a este medio– y segundo porque, según lo que pudo averiguar este diario, en el trámite solo intervinieron la magistrada y los solicitantes. La norma establece que el Ministerio Público debe participar en una acción judicial cuando el trámite concierne a un niño. El fin es ejercer un control y asistencia de los derechos del menor, pero en este caso no fue parte con el argumento que aún no había nacido, refirieron fuentes consultadas. Al no participar el Ministerio Público, no hubo segundas opiniones y se soslayó la posibilidad de una potencial apelación para que instancias superiores revisen una decisión que viene a llenar un vacío legal que no pudo resolver el Congreso de la Nación cuando reformó el Código Civil. En los últimos dos meses El Ciudadano recibió en dos oportunidades la negativa de la magistrada cuando se le solicitó el fallo, incluso con el compromiso y la garantía de que no se daría a publicidad la identidad de los progenitores para preservar su privacidad o, más aún, accediendo a que se quiten nombres propios en la copia requerida. También lo negó cuando este diario canalizó la solicitud a través de la secretaría de prensa de la Corte Suprema, que es el canal institucional habitual en la relación del Poder Judicial con los medios de comunicación. Si bien se trata sólo de un caso a partir de la actitud individual de una jueza, este episodio vuelve a poner sobre la mesa las dificultades que existen en el ámbito judicial para acceder a la información pública, derecho garantizado en al menos dos tratados internacionales que tienen rango constitucional. En la Argentina existe una norma de 2003 impulsada por voluntad del entonces presidente Néstor Kirchner que reglamenta el derecho. En la provincia, desde 2009 está vigente un decreto del gobernador Hermes Binner que habilitó y reguló el acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo. A pesar de la invitación a adherir, la Corte Suprema de Santa Fe jamás adoptó medidas en ese sentido dejando librado al arbitrario criterio de jueces y funcionarios judiciales qué, cómo, a quién y cuánta información se hace pública, como ocurre con este caso del Tribunal Colegiado de Familia Nº7.
El empecinamiento de la jueza Víttori en no permitir el acceso al fallo no hace más que profundizar la intriga del caso. Su actitud es más propia de quien necesita esconder algo que de quien pretende legítimamente proteger derechos. Eso lleva, por ejemplo, a que no se conozca si autorizó por primera vez una gestación sustitutiva o si, como en la mayoría de los fallos a nivel país, lo hizo para garantizar los derechos de identidad y protección del niño. Las resoluciones de los magistrados son producto de un poder del Estado y por tanto son de acceso público. Por supuesto que hay contemplaciones cuando se pueda ver afectado el derecho a la intimidad o el honor, datos sensibles para la seguridad del Estado, información clasificada como reservada, referida a seguridad, defensa, investigación, inteligencia, relaciones internacionales, o por la existencia de un interés público prevaleciente debidamente fundamentado. También podría serlo en casos que ponga en juego secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial; o información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario.
De hecho, esos y otros casos están previstos en el decreto 0692/2009 que habilita y regula el acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial.
En el caso que intervino la jueza Valeria Víttori podría considerarse que la publicación de nombres propios, como los padres biológicos o la madre que gestó en su vientre al bebé, podría afectar su intimidad. Como este diario valoró ese aspecto y el objetivo del artículo no es exponer a las personas sino trabajar sobre el interés público que representa el caso, aclaró siempre que se solicitó el fallo el compromiso de no divulgar nombres propios o, como alternativa, que los nombres propios sean quitados de la copia o referidos con iniciales de nombres y apellidos.
De hecho, otros fallos por casos de gestación por sustitución en el país, de amplia repercusión pública y hoy objeto de estudio y consulta por tribunales de todo el territorio nacional, se hicieron públicos bajo esta fórmula.
Dos ejemplos: el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 86 de Ciudad de Buenos Aires lo caratuló: “Fallo gestación por sustitución –N. N. o D. G. M. B. M. s/inscripción de nacimiento– 18/06/2013”; en la vecina San Lorenzo, en tanto, en 2012, ante la solicitud de una pareja para que el Registro Civil inscribiese a su hija nacida en India tras un proceso de vientre alquilado, dio a conocer el fallo como “S.G., E. F. y/o G., C. E. s/medida c. autosatisfactiva Expte. N° 3263/12”.
Qué es gestación sustitutiva
La gestación por sustitución o maternidad subrogada se define como la práctica por la que una mujer acepta portar en su vientre un niño por encargo de otra persona o de una pareja, con el compromiso de, una vez llevado a término el embarazo, entregar el recién nacido al comitente o comitentes, renunciando aquélla a la filiación que pudiera corresponderle sobre el hijo así gestado. Se trata de un procedimiento basado en técnicas de reproducción asistida tradicionales (inseminación artificial o fecundación in vitro), caracterizado por que la maternidad psicológica o volitiva queda disociada del hecho obstétrico, por contraste con lo que sucede en una inseminación artifical o una fecundación in vitro tradicionales.
La doctora en Derecho y Bioética Eleonora Lamm, que junto con Aída Kemelmajer de Carlucci, redactora del proyecto de reforma del Código Civil, defienden la necesidad de regular una práctica que se está haciendo común en el país, lo justificó así tiempo atrás: “La gestación por sustitución es muy frecuente en Argentina, se realiza y mucho, aunque con distintas estrategias que rondan la ilegalidad, que a veces violan principios o normas jurídicas a los fines de determinar la filiación a favor de los que han querido ser los padres”.
En los últimos tiempos, como el citado fallo de la vecina ciudad de San Lorenzo, parejas argentinas que no podían gestar hijos viajaron a India donde el procedimiento es legal. Allí firman contratos con empresas que se dedican a la Maternidad subrogada. Antes de regresar al país tienen que tramitar ante las autoridades diplomáticas y judiciales la identidad y ciudadanía argentina de la criatura para poder ingresarla.
Otros casos, como al parecer refiere el que cayó en manos de la jueza Valeria Víttori, la subrogación de maternidad se hace en el país, sin ningún tipo de amparo legal previo, aprovechando el vacío legal y recurriendo luego a la Justicia para que, haciendo valer los derechos a la identidad y de los menores, le concedan la identidad como hijos de quienes puedan demostrar científicamente ser sus padres biológicos.
Se supone que la gestación subrogada se hace con una persona conocida (se conocen casos de amigas e incluso familiares) que acceden a “prestar” su útero, aunque se sospecha que en muchos casos se trata de la versión criolla del alquiler de vientre legalizado en otros países, entre ellos India, que montó una especie de industria global en la materia.
Pedido formal a la Corte
El Ciudadano ingresó ante la secretaría de prensa de la Corte Suprema de Justicia de la provincia un escrito en el que solicita su formal intervención para facilitar el acceso al fallo de la jueza Valeria Víttori y que garantice el acceso a la información pública en el Poder Judicial.
Fuente: El Ciudadano