lunes, 26 de septiembre de 2016

30 años después: Una condena inexplicable a Humor Registrado

La revista Noticias publicó que la Justicia obliga a pagar a los herederos de Andrés Cascioli por una publicación de 1987
Por: Marcos Teijeiro, @teijeiromarcos
Casi treinta años después, una revista desaparecida y cuyo director, Andrés Cascioli, falleció hace más de seis años sigue en el ojo de la tormenta y continúa recibiendo sentencias adversas de la Justicia. Humor Registrado dejó de publicarse en 1999 cuando la Editorial de La Urraca quebró tras perder dos juicios iniciados por el entonces presidente Carlos Menem. Sin embargo, los dimes y diretes judiciales continuaron. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil acaba de emitir una sentencia en la que revierte el fallo de primera instancia y condena a la revista por haber actuado de “manera negligente”.

“El juicio lo inició Gustavo Terán Molina, un abogado tucumano, pidiendo resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos por una carta de lectores que se había publicado más de dos años antes”, explica a Noticias Nora Bonis, la viuda de Cascioli. En el ejemplar N° 208, de noviembre de 1987 se publicó una carta en la que se desprendía una acusación sobre Terán Molina. Se lo hacía responsable de amenazar de muerte a los descendientes de los calchaquíes que habitaban en la Comunidad de Alto de Anfama, en Tucumán. En diciembre de ese año, la revista brindó el derecho a réplica. “Nosotros le dimos la posibilidad de realizar su descargo y obviamente que se publicó su carta como es debido. Pero pasa el tiempo y dos años y nueve meses después él inicia un juicio por calumnias e injurias”, rememora Bonis.

La primera instancia fue favorable para la editorial, sin embargo hubo un detalle que sería crucial en la apelación. “Cuando al abogado de la editorial le piden el original de la primera carta publicada, explica que no lo tiene porque, por una cuestión de volumen de archivo, sólo se guardaban hasta pasados los dos años”, rememora la viuda de Cascioli.

La ausencia de la carta original fue clave en el fallo firmado el martes 13 por la Cámara de Apelación. “Al menos parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”, señalaron los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Roberto Parrilli. De esta manera, condenaron a Nora Bonis y su hija, Malena Cascioli a pagar 10.000 pesos más intereses ya que se consideró que el proceder de la desaparecida editorial y su ex director fue negligente.

“Ahora la acusación cambió a negligencia y van contra mí y mi hija. Ella ni siquiera había nacido”, dice Bonis. Los jueces consideraron que los editores tenían que haber demostrado que “tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores”. La carta de la discordia había sido firmada por Patricia Brañeiro (Juventud India, Buenos Aires) y Antonio Gerónimo (COINQUI, Tucumán). Sin embargo al no estar acompañadas por el número de documento y al no conservarse copias, los jueces entienden que la culpa recae sobre la editorial y su editor responsable.

Los abogados de las herederas de Cascioli, en tanto, aseguraron que ya recurrieron el fallo y aseguran que el fundamento de la sentencia es erróneo. Según ellos la norma de la prescripción aplicable que citaron los magistrados contempla un plazo máximo de dos años y la demanda de Terán Molina se presentó dos años y nueve meses después de la publicación original de la misiva.
Juicios y jurisprudencia. Fundada en 1978, Humor Registrado siempre estuvo presionada por la Justicia. Además de los dos juicios que inició el entonces presidente Carlos Menem y que llevaron a la editorial a la quiebra, la revista estaba habituada a ser objeto de demandas y juicios.

En febrero de 1983, el ejemplar N° 97 de la publicación fue secuestrado y sus responsables fueron llevados a juicio por la junta militar acusados de calumniar e injuriar al jefe del Ejército. Aunque todos los acusados fueron absueltos, la situación no cambiaría con la llegada de la democracia.

En 1991, el entonces jefe de redacción, Tomás Sánz fue condenado a un mes de prisión en suspenso por publicar que Eduardo Menem tenía una cuenta bancaria en Uruguay. Como este caso hubo varios más y otras tantas amenazas de acciones legales que al final no prosperaron.
Más de quince años después de su desaparición, la revista sigue siendo objeto de disputas judiciales. Según Bonis, la reciente sentencia puede sentar un peligroso precedente, incluso más que las demandas anteriores. “Esto va a ser una luz roja para todos los editores. ¿El delito cuál fue? ¿No haber guardado una carta más de dos años? Las quejas prescriben en ese término”. Sus abogados hablan de un retroceso: “El inesperado fallo, retoma una línea interpretativa, bajada desde la Corte de las épocas del menemismo, en aras de proteger de la prensa a funcionarios de aquel gobierno”, explicaron en un comunicado. Para Bonis es una sentencia que puede sentar “peligrosa jurisprudencia” y que es “un ataque a la libertad de prensa. Este fallo es una advertencia a las editoriales”.
Fotos: Eduardo Lerke
Fuente: Revista Noticias

Publicó Diario Judicial:
¿La editorial debió haber guardado la carta original de 1987?
La Justicia no se lo tomó con humor
La Cámara Civil admitió la demanda de un abogado por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”, en 1987. Los vocales destacaron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores"

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de un abogado contra la revista “Humor” por la publicación de una carta de lectores, donde se lo acusaba de presuntas “amenazas contra los descendientes de las tribus calchaquíes".

La acción se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la publicación de una carta de lectores en la revista “Humor”. Dentro de la sección denominada “Quema esas cartas”, se acusaba al demandante por presuntas amenazas que “van desde el desalojo hasta la muerte para con los descendientes de las tribus calchaquíes que habitan en la Comunidad de Alto de Anfama”.

El pretensor entendió que el contenido era “injuriante, calumnioso y difamatorio”, y argumentó que “no se proporcionaron direcciones, ni números de documentos de los firmantes, ni de las instituciones que dicen representar”. También alegó que “la demandada obró ilícitamente al no verificar, identificar y/o individualizar la fuente y el origen de la carta, y no posibilitar el material recibido para su propagación”.

En los autos “T. M., G. B. c/ Ed. de la Urraca S.A. y Ot. s/ Daños y Perjuicios”, el juez de grado rechazó la demanda al considerar que en el caso se configuraban los lineamientos que la Corte Suprema fijó en el precedente “Campillay”, que “excusan de responsabilidad a quien difunde información con entidad para desacreditar a un tercero”.

En este contexto, los jueces señalaron que “los demandados actuaron de manera negligente en la publicación de la carta, pues más allá de la buena fe que hayan tenido, circunstancia que no está en juego y que no justifica en modo alguno el obrar imprudente, lo que se evalúa es el factor subjetivo de responsabilidad del medio periodístico que se refleja en el obrar culpable en la difusión de la carta”.

Al respecto, los magistrados resaltaron que la demandada “nunca acreditó la autoría de la misiva”. A continuación, los sentenciantes explicaron que al solicitar “el original de la denuncia o carta o suelto contenida (…) así como todo otro dato de nombre y domicilio y todo otro dato individualizador de los supuestos firmantes”, la editorial sólo manifestó que “debido al tiempo transcurrido, la misma no pudo ser conservada”.

Para los jueces, “parece poco serio que la editorial conserve sólo por dos años las misivas que recibe para su divulgación, conociendo los eventuales reclamos y teniendo en cuenta los plazos de prescripción de la acción respectivos”.

Sobre esta base, los magistrados concluyeron que la demandada “debió acreditar en forma indubitable que tomaron las medidas razonables y necesarias para verificar la identidad de los autores; circunstancia que no han podido comprobar y, dicha circunstancia constituye una imprudente despreocupación sobre las publicación que realizaron”, y así fijaron el pago de una indemnización de 10 mil pesos.

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