El fallo revoca la medida cautelar dictada por el juez federal de Dolores, Alejandro Ramos Padilla, en el que se ordenó la inclusión de QM Noticias en la grilla de LCC -al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo-, y lleva la firma de los doctores Jorge Ferro, Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, integrantes del tribunal, que, con distinto énfasis, apoyaron las una interpretación cuanto menos antojadiza de la Ley 26.522 sus decretos reglamentarios.
En su descargo, el Dr. Ferro sostiene que la resolución 77 de AFSCA, que ordena la incorporación de QM noticias a todas las grillas de cable en territorio provincial, transgrede la ley de medios en su artículo 65. Si se observa, el inciso 3.- punto b, que se repite en totalidad en la reglamentación, expresamente establece que los servicios de TV como el caso del que explota La Capital Cable SA, debe ordenar su grilla de programación y dar, en primer lugar a las señales locales (es decir Mar del Plata y/o provincia de Buenos Aires), regionales en segundo término (Provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos) y, por último, las nacionales.
La norma es taxativa al respecto y es recogida por la resolución 77 de AFSCA, que recepta esa disposición legal y reglamentaria concepto, que el segundo párrafo del artículo 65 reglamentario agrega:
"... Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la AFSCA y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género "Periodísticas/Noticias". De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales "Periodísticas/Noticias" y el titular del servicio de comunicación audiovisual, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si la misma le es entregada por su titular sin cargo..."
A pesar de ello, y al filo de incurrir en arbitrariedad manifiesta, Ferro contraría la norma y desconoce las circunstancias planteadas por la normativa. Más cauto, el voto del Dr. Jiménez, de escasos dos párrafos, se vuelca en favor de la opinión de su antecesor, aunque hace una salvedad que lo deja en evidencia.
“... y a no dudarlo, si acaeciese una debida y conducente nueva alegación y determinadas las circunstancias del caso, nada impide enmendar, modificar y aún revocar lo que fuere menester y resultare justo...”, escribió el magistrado, acaso abriendo el paraguas ante una más que segura impugnación de parte de sus colegas y superiores.
El tercer vocal, el Dr. Tazza, optó por adherir sin más a los otros votos y consagrar la unanimidad del fallo, que no por tener las firmas de los tres jueces es menos escandaloso.
Queda a las claras que el fallo tiene como principal argumento para negar el derecho consagrado por una Ley de la Nación declarada constitucionalmente por el Máximo tribunal de Justicia del país, los argumentos de la negativa que sepultó la Corte al declarar la constitucionalidad.
Además el tribunal se expone al fuerte contraste de otros fallos judiciales que, acordes a lo que manda la Ley, interpretaron la solidez argumental del derecho invocado por QM Noticias, como el dictado por el juez federal de La Plata, Adolfo Ziulú, que en 2013 ordenó la inclusión de la señal de noticias del Grupo Cielo en la grilla de CableVisión.
En la fundamentación, Ziulú, al contrario de Ferro, Tazza y Jiménez, sostuvo que “en su parte reglamentaria Nro 1225/2010, respecto del art. 65 inc. 3b) dispuso que ‘los servicios de televisión por suscripción, deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa. La grilla de programación deberá dar prioridad a las señales locales, reproduce lo que remarca el fallo con idéntica herramienta-, regionales y nacionales y a aquellas señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos. Las grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción, deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-, y que incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras de género ‘Periodísticas/Noticias”…. La resolución de la Justicia remarca, además, que según lo regulado por la normativa vigente, “De no existir acuerdo de retransmisión por cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales “Periodísticas/Noticias” y el titular del servicio de comunicación audiovisual, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal, si la misma le es entregada por el titular sin cargo”.
La endeblez argumental de los jueces para rechazar el legítimo derecho de QM Noticias, alienta la sospecha de connivencia con el principal operador de televisión por cable de Mar del Plata que dominó el debate público previo a la insólita resolución judicial que lo beneficia. Es que, como comentaron varios expertos juristas y funcionarios ante la consulta de InfoCielo, los jueces mostraron “una manera muy particular de interpretar las leyes”.
Fuente: Infocielo