Por: Manuel Garrido*
La ley antidiscriminatoria vigente en la Argentina fue en los 80 una norma precursora y constituyó un mojón temprano en la incipiente ruta de la consolidación democrática.
Treinta años después, es necesario adecuarla a la evolución de la legislación y jurisprudencia interna e internacional en materia de derechos humanos. Sin embargo, el debate para concretar esta tarea ha fracasado una y otra vez en los últimos periodos legislativos.
Muchas veces por motivos inexplicables, otras por haber intentado la incorporación de nuevos tipos penales excesivamente punitivos y esta vez, aun cuando esperamos que se llegue a los consensos necesarios, es probable que por la introducción de una cláusula innecesaria y desproporcionadamente restrictiva de la libertad de expresión en internet.
El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías recientemente aprobado con nuestra disidencia establece en su artículo 21 que los administradores de sitios de internet que dispongan de plataformas que admitan contenidos y/o comentarios subidos por los usuarios están obligados a disponer de una vía de comunicación para que los usuarios denuncien o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a la ley de actos discriminatorios. El artículo continúa diciendo que los medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónicas que cuenten con plataformas que admitan contenidos generados por los usuarios deben adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discriminatorios. En un anexo, el mismo proyecto define qué sería una expresión pasible de ser dada de baja de acuerdo a este artículo y sostiene que: “Discriminar es excluir, agredir o marginar a una persona o grupo en función de determinadas características reales o imaginarias por las cuales se lo trata como inferior, limitando y negando sus derechos y oportunidades.”
El nuevo proyecto, en este sentido, incorpora una nueva medida para combatir expresiones discriminatorias y establece una marcada diferencia entre las consecuencias o sanciones en función del soporte en el que se hagan. Así, no es lo mismo un panfleto que un posteo en un blog. A nuestro criterio, es llamativo que el foco no esté puesto en el contenido sino en cómo se difunde y que se fomente la censura en un medio por sobre otro.
El hecho de que un particular le pueda solicitar a una plataforma que permite que se publiquen contenidos o comentarios (otro particular), que les dé de baja por considerarlos presuntamente discriminatorios puede fomentar la autocensura, en tanto cualquiera de los medios online, redes sociales o incluso blogs pueden llegar a dar de baja expresiones por miedo a posibles denuncias penales o demandas civiles. De este modo, un espacio que da lugar al debate democrático plural con un nivel de alcance como nunca antes se hubiera imaginado, se verá sometido a restricciones que otros foros públicos no tienen desde tiempos inmemoriales.
Los estándares de protección de la libertad de expresión son aplicables también a internet, es decir que la manera de desincentivar determinadas expresiones debe concretarse a través del establecimiento de responsabilidades ulteriores. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admite únicamente el filtrado o bloqueo de contenidos en casos como discurso de odio o pornografía infantil, es decir, en casos extremos. E incluso en estos casos, y en similar sentido al resto de la ley para el universo de actos discriminatorios que no se dan en internet, es preciso que una autoridad judicial -ni administrativa ni particular- decida sobre si corresponde, dada la gravedad de la expresión, una medida restrictiva como la de evitar su circulación.
La prohibición de difusión de un contenido es una restricción al ejercicio de la libertad de expresión que debe ser proporcionada al interés público que se intenta proteger. Una manera de evitar contenidos o comentarios discriminatorios es a través de la concientización de la ciudadanía y no a través de la eliminación de foros de debate.
Esperamos que el debate público generado en torno a este punto sirva para persuadir a los legisladores sobre la necesidad de corregir una norma que puede perjudicar la plenitud del intercambio de ideas, por más funestas que algunas de ellas nos parezcan, ya que allí reside la esencia misma de la democracia.
*Manuel Garrido es diputado nacional y candidato a diputado por el frente Progresistas
Fuente: Clarín
Ver anteriores: Debate: pretenden prisión a los que viertan comentarios ofensivos en la web; Ley Nacional Contra la Discriminación: Censura disfrazada de antidiscriminación