En la foto de InfoJus el abogado del Grupo Clarín, Damián Cassino presente en el lugar |
El procedimiento judicial, ordenado por la Corte Suprema de Justicia, se concretó en el contexto de un juicio que esa compañía le iniciara a Morales por haber puesto al aire en su programa "Desayuno", que se emitía por Canal 7, la final entre Boca y Real Madrid disputada en Tokio en 2001, cuyos derechos de transmisión había comprado Cablevisión.
El abogado del periodista, Miguel Angel Pierri, se mostró sorprendido por la medida, a la que calificó de "innecesaria" porque "nadie puede pensar que Víctor Hugo no es una persona que no pueda responder con su patrimonio a la pretensión económica del Grupo Clarín, que le reclama 800 mil pesos" en concepto de reparación.
Cablevisión, en 2001, era una empresa del fondo Hicks, Muse, Tate & Furst y Liberty Media, pero en 2006 fue adquirida por el Grupo Clarín, que la fusionó con su compañía de TV por cable, Multicanal, operación que fue aprobada en 2007 por la secretaría de Defensa de la Competencia pero nunca obtuvo el visto bueno del ComFeR.
La empresa Cablevisión emitió un comunicado en el que informa que "el embargo judicial sin allanamiento realizado en el domicilio de Víctor Hugo Morales fue ordenado por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 11, en el marco de la causa en la que el relator fue condenado, con fallo de segunda instancia, al pago de la suma de $3.500.00 por haber difundido ilegalmente imágenes de la casi totalidad del partido de fútbol entre Boca Juniors y Real Madrid en el mes de diciembre de 2001".
"Cabe destacar que el juicio fue iniciado por Cablevisión, como titular de los derechos de dicho partido, en el año 2001, cuando sus accionistas eran Hicks y Liberty, y la justicia le dio la razón a la compañía en todas las instancias. Según la sentencia de Cámara, el dia del partido, y aún sabiendo que los derechos exclusivos no le correspondian a Canal 7 sino a Cablevisión, el relator ordenó la emisión del partido en vivo el programa 'Desayuno', que conducía", agrega el comunicado de la firma.
Víctor Hugo había sido sobreseído por un juez de primera instancia, que había condenado al canal y al productor. Pero los jueces revirtieron el fallo en 2014 y agregaron la condena para el locutor, ya que “laobediencia debida como causa de eximición de responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica que existe entre un empleado o dependiente con relación a su comitente o principal”.
Para los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide, “una orden del empleador no justifica en modo alguno la comisión de un acto ilícito por parte del empleado o dependiente”, como el que realizó Víctor Hugo.
El locutor alegó en el juicio que “no hizo más que acatar las órdenes recibidas de ATC y de su productor”, para transmitir 76 minutos de la final de la copa Intercontinental que se disputó en Tokio, pese a que sabía que los derechos le pertenecían a Cablevisión.
"Yo fui un feliz conductor del programa. Alguien que se la jugó, pero no fui el que decidió la emisión", manifestó el relator, al conocerse el revés judicial. "Valió la pena hacerlo, se dio un servicio extraordinario, lo dice el puntaje de Ibope. Saltamos de 1,5 puntos a 11 esa mañana, mientras se iba corriendo al voz. Quedó demostrado con el tiempo que fue un acto de altísima justicia", dijo al sitio Infojus.