lunes, 12 de diciembre de 2011

Scoccimarro, a cargo de la pauta oficial y el "Fútbol para algunos" con $225 millones más

Asumió como secretario de Comunicación Pública y manejará $ 1200 millones por año
Por: Mariana Veron
El vocero presidencial, Alfredo Scoccimarro, se quedó finalmente con la Secretaría de Comunicación Pública y pasará a manejar un presupuesto de más de 1200 millones de pesos anuales en un área clave para la política de medios del Gobierno.
Scoccimarro, un ex periodista que llegó al matrimonio Kirchner después de haber sido vocero del ministro de Planificación, Julio De Vido, asumió anteanoche en su nuevo cargo en reemplazo de Juan Manuel Abal Medina, nuevo jefe de Gabinete.
Ambos se disputaban el manejo de la pauta publicitaria y la llegada del vocero presidencial a la Secretaría de Comunicación fue decisión exclusiva de Cristina Kirchner.
Con un constante crecimiento del presupuesto de esa dependencia, Scoccimarro tendrá la llave de la propaganda oficial. Seguirá, de todas maneras, acompañando a la Presidenta en todos sus actos de gestión y en los viajes al exterior como su vocero. El es quien autoriza o no al resto de los encargados de prensa de los distintos ministerios a dar o no información oficial, e incluso los funcionarios que hablan con los medios deben reportarle a él cada una de las entrevistas que dan.
Su cercanía primero al ex presidente Néstor Kirchner y desde hace dos años a la jefa del Estado le valió quedarse finalmente con la Secretaría de Comunicación, un bastión de poder que siempre anheló.
La estructura de esa área, que tuvo a Enrique Albistur durante el gobierno de Kirchner y parte del de Cristina, terminó de definirse anteayer. Gustavo Russo ascendió al lugar de Scoccimarro como subsecretario de Comunicación y Contenidos, mientras que el dirigente camporista Rodrigo Rodríguez, alias "Rodra", asumió como subsecretario de Comunicación.
Otro joven de La Cámpora que accedió a un cargo de jerarquía fue Franco Vitali, que reemplazará al ahora diputado nacional Andrés "Cuervo" Larroque en la Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia. Ya era director en esa dependencia. La juventud kirchnerista ya se había quedado con el premio mayor al lograr el nombramiento de Axel Kicillof como secretario de Política Económica, una suerte de segundo de Hernán Lorenzino en el Palacio de Hacienda.
Abal Medina ratificó a todos los secretarios dentro de su órbita. Anteayer juraron Juan José Mussi (Ambiente), María del Carmen Alarcón (Integración Nacional) y Oscar González (Relaciones Parlamentarias).
El nuevo jefe de Gabinete nombró a sus dos hombres de máxima confianza, los hermanos Facundo y Lucas Nejamkis; el primero como secretario de Gabinete y el segundo como jefe de Gabinete de Asesores. El programa Fútbol para Todos lo retendrá Abal Medina de la mano de Andrés Vivaldo en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cálculo Presupuestario, área que destina los fondos para el financiamiento de los campeonatos de fútbol.

El Gobierno Nacional destinó otros $225 millones al programa Fútbol para Todos
El Gobierno nacional destinó otros 225 millones de pesos al programa "Fútbol para todos", a través de una Decisión Administrativa publicada hoy en el Boletín Oficial.La AFA, en tanto, se comprometió a transparentar la administración y facilitar el control institucional
Esa medida, que lleva la firma del ahora ex jefe de Gabinete Aníbal Fernández, establece que ese monto se sumará a los 650 millones de pesos anuales que el Estado Nacional le paga a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para la transmisión de partidos de Primera A y Nacional B por la televisión abierta.
De este modo, "Fútbol para todos" tendrá un costo fiscal anual de 875 millones de pesos. De acuerdo con la Decisión Administrativa, esos 225 millones de pesos adicionales se abonarán en 9 cuotas de 25 millones de pesos por mes, entre diciembre de 2011 y agosto de 2012.
Bajo la figura de "addenda", se estableció que "en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo suscripto el 20 de agosto de 2009 y según la aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión Administrativa 221/09, las partes han acordado que el incremento producto del ajuste del monto contractual a agosto de 2012 asciende a 225 millones de pesos".
En otra de las cláusulas de la addenda, las partes acuerdan que en agosto de 2012 sellarán de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la evolución del Programa, que se aplicará en julio de cada año para la siguiente temporada.
También, el Gobierno y la AFA se comprometen a evaluar en los próximos 45 días la manera de mejorar el formato de los campeonatos, la producción, la televisación y la distribución de los partidos, para "mejorar la exposición y conseguir nuevos recursos que permitan cumplir con el carácter asociativo del contrato y volcar fondos adicionales al fútbol y recursos al Gobierno Nacional".
En otros puntos, la AFA se comprometió a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes para transparentar la administración y facilitar su control institucional. Así, los clubes deberán llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos, someter su presupuesto anual a un control de la AFA, cumplir con el presupuesto bajo apercibimiento de pérdida de categoría, e invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente que obtengan del fútbol, de acuerdo con lo dispuesto.
Además, la AFA deberá controlar las deudas impositivas y previsionales pendientes de sus clubes asociados y acordará programas de saneamiento de los clubes en situaciones comprometidas. Por último, según la addenda, se creará un sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador y en todos los casos todos los espectadores estarán identificados; también se procurará evitar la reventa de entradas.

Jefatura de Gabinetes de Ministros
Decisión Administrativa 1348/2011
Dase por aprobada la addenda al contrato de Asociación suscripto entra la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol Argentino.
Bs. As., 7/12/2011
VISTO el Contrato de Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita celebrado el 20 de agosto de 2009 que, como Anexo, forma parte de la Decisión Administrativa Nº 221 de fecha 1º de septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado contrato, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO —AFA— cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia
de dicho Acuerdo, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que uno de los objetivos del Contrato fue el de fortalecer a los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan
en la AFA, con alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo asimismo el compromiso de instalar un sistema de
administración que otorgue transparencia y facilite los controles institucionales, comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de la AFA.
Que en esta instancia corresponde aprobar la ADDENDA al referido Contrato.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º - Apruébase la ADDENDA, que como Anexo integra la presente medida, al Contrato de Asociación suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO para la transmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita celebrado el 20 de agosto de 2009.
Art. 2º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Aníbal D. Fernández. - Aníbal F. Randazzo.

ADDENDA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2011, entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Av. Julio Argentino Roca Nº 782, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Cont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en adelante la “JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS” (CUIT Nº 30-68060457-2) por una parte y por la otra, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, en adelante la “AFA” (CUIT Nº 30-52745070-1), con domicilio en Viamonte Nº 1366 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente D. Julio Humberto GRONDONA y su Secretario General D. Miguel Angel SILVA, CONSIDERAN:
Que por Contrato Asociativo de fecha 20 de agosto de 2009 la AFA cedió “en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -con la única limitación de las normas de orden público- y con la facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo”.
Que por la Cláusula Octava del instrumento mencionado se acordó que el Ingreso Mínimo Anual Garantizado a la AFA sería ajustado anualmente.
Que uno de los objetivos del Contrato Asociativo fue el de fortalecer a los clubes -asociaciones civiles sin fines de lucro- que se agrupan en la AFA, con alternativas que permitan mejorar sus ingresos, asumiendo asimismo el compromiso de instalar un sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles institucionales, comprometiéndose la AFA a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de la AFA.
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Que en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión Administrativa Nº 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Millones ($ 225.000.000).-.
SEGUNDA: La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS abonará a la AFA el importe correspondiente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado
y el consignado en la Cláusula Primera, total que asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Millones ($ 225.000.000) en 9 (nueve) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000) cada una de ellas, la primera durante el mes de diciembre de 2011 y las restantes en el transcurso de los meses siguientes consecutivos.
TERCERA: La AFA acepta el monto acordado y la forma de pago ofrecida y manifiesta que una vez que perciba la totalidad de las cuotas pactadas según la Cláusula Segunda del presente contrato, nada más tendrá para reclamar en relación a los ajustes anuales y al ingreso mínimo anual garantizado, operados desde el inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012, previstos en la Cláusula Octava del Contrato Asociativo ya mencionado.
Con el presente acuerdo se da por terminada cualquier obligación sin que las PARTES tengan nada que reclamarse con relación al Ajuste Agosto 2009 - Agosto 2012.
CUARTA: Las PARTES acuerdan que al finalizar, en el mes de agosto de 2012, el período anual, y atento lo previsto en la Cláusula Octava del Contrato Asociativo, aplicarán de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la evolución del Programa. Tal ajuste se aplicará sólo una vez por año en Julio de cada año para la siguiente temporada.
QUINTA: El Gobierno Nacional y la AFA se comprometen a evaluar en los próximos 45 (cuarenta y cinco) días la manera de mejorar el formato de los campeonatos, la producción, la televisación y la distribución de los partidos, siendo su objetivo mejorar la exposición y conseguir nuevos recursos que permitan cumplir con el carácter asociativo del contrato y volcar fondos adicionales al fútbol y recursos al Gobierno Nacional.
SEXTA: La AFA reitera su compromiso de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, en especial las previstas en el artículo 6º del Estatuto de la AFA, a los fines de transparentar la administración y facilitar su control institucional. La AFA dispondrá la realización de las auditorías que resulten necesarias a fin de verificar su cumplimiento.
En particular, las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter
su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados.
5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos.
SEPTIMA: Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el Estatuto de la AFA, reglamento general y resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos.
Para ello:
1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales pendientes de AFA y los Clubes asociados a ella, la AFA se compromete a regularizarlas de acuerdo a lo que se convenga con la AFIP.
2. A la finalización de cada ejercicio económico deportivo, la AFA exigirá a los Clubes la prueba fehaciente del total y efectivo cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido. Con el propósito de efectivizar esa tarea conformaría una comisión especial, la que sería encargada de fiscalizar y otorgar un “libre deuda” avalando el cumplimiento de esta exigencia.
3. La Institución que no hubiere obtenido el libre deuda al que se refiere el punto anterior, habrá incurrido en las situaciones ya previstas en la norma vigente.
En ningún caso la sanción será menor a la prohibición de registrar contratos de nuevos futbolistas a sus planteles, para el torneo inmediato posterior.
4. La AFA en el plazo de NOVENTA (90) días deberá aprobar la reglamentación de los controles, y sus consecuencias en caso de incumplimiento, los que serán puestos en conocimiento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
5. En cuanto a las situaciones económicofinancieras de los clubes al día de la fecha, producto de resultados de ejercicios anteriores, la AFA deberá acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada institución.
6. A todos los efectos, el libre deuda mencionado en el punto 2 deberá incluir el pago de todas las obligaciones tributarias y previsionales de cada club involucrado en el acuerdo.
OCTAVA: SEGURIDAD. La AFA deberá implementar un sistema de ingreso a los estadios que acredite poder cumplir con los siguientes objetivos:
1. Real y efectivo cumplimento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento y concediéndoles a las autoridades de seguridad de cada jurisdicción el ejercicio de tal derecho.
2. Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador que no sea el adquiriente empadronado y la entrega de entradas sin cargo que impida la identificación de su destinatario. En todos los casos todos los espectadores estarán identificados.
3. Que evite la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas que abarque la totalidad de la geografía del país.
4. El sistema de comercialización de entradas debería permitir el pago directo de los impuestos, tasas y contribuciones con las que resulta gravada la venta de entradas. En prueba de conformidad las PARTES suscriben este instrumento en dos (2) ejemplares, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente
Fuentes: La Nación y Noticias Argentinas

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