El dictamen es favorable al cumplimiento del texto aprobado por el Congreso en octubre del 2009 que fijó un plazo de un año -ya excedido en el doble- para que el grupo limite la cantidad de licencias radiales y televisiva a lo estipulado por la norma y se deshaga del resto.
Righi dijo que con las medidas cautelares “se ha soslayado la ineludible consideración del interés público” de la ley que tiene como objetivo “diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”.
Agregó que lo que la Ley de Medios busca “no es afectar la libertad de prensa y de expresión sino, antes bien, que se multipliquen los canales de comunicación audiovisual, lo que conduce a una mejor información para la ciudadanía y no a la inversa”.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal quedó en condiciones de iniciar el tratamiento del litigio que mantiene paralizada la aplicación de la ley 26.522 en uno de sus aspectos esenciales, como es la cláusula que limita la concentración de licencias, aunque se trata de un dictamen no vinculante sino orientativo.
El juez en lo Civil y Comercial Edmundo Carbone primero y la Cámara hicieron lugar a una medida cautelar que frena la ley a pedido del Grupo Clarín y sólo luego de que la Corte Suprema le ordenara fijar un “plazo razonable” de duración de esa medida, la acotaron a 36 meses.
Righi consideró que debe revocarse ese plazo junto con la cautelar dado que “no se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que debe tener toda medida cautelar”.
“Más allá de la discutible naturaleza jurídica de las licencias y autorizaciones otorgadas por el Estado, debe advertirse que, si lo que está en juego principalmente es el derecho de propiedad de esa parte (aspecto que se encarga de resaltar la cámara), cualquier daño que sufra la actora podrá ser resarcido”, sostuvo Righi.
Destacó que la ley aprobada por el Congreso tiene “presunción de constitucionalidad, por lo que sólo puede otorgarse una cautelar con ese contenido cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles o se acredita su ilegitimidad manifiesta”.
“No puedo dejar de advertir que el tribunal a quo (la Cámara) ha soslayado la ineludible consideración del interés público para la adopción de cautelares como la de autos. En este caso, el citado interés se traduce en el objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación”, opinó.
Respecto de los 36 meses de plazo, Righi consideró que de mantenerse ese beneficio se permitiría al Grupo Clarín “excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado”.
Fuente: TelAm