El juez Osvaldo Carlos le da la razón a Castellanos, en un trascendental fallo a favor de la libertad de prensa, por el que absolvió de culpa y cargo a su Director, Pablo Visconti y al periodista Fernando Garello, querellados ambos por los abogados del Estudio Roberto Tessio y Asociados, por los delitos de calumnias e injurias cometidos por medio de la prensa. A su vez, y en la misma resolución, el juez Carlos rechazó la acción civil instaurada en contra de los querellados.
"Una actividad política esencial para preservar la existencia del Estado de Derecho"
Dentro de los considerandos de la notable sentencia del juez Carlos, se leen párrafos que dignifican un derecho básico y fundamental de la labor periodística como ser la libertad de dar y recibir información en su doble función, tanto pública como privada y que reside tanto en el informante como en el receptor de la información; el público lector y la sociedad en general.
Los excelentes párrafos de la sentencia que merecen ser destacados son: "…la libertad de expresión en un debate sobre temas de interés público o general, en una actividad política esencial para preservar la existencia del Estado de Derecho. Es por ello que las conductas de Visconti y Garello son lícitas, pues ejercieron legítimamente un derecho, que en nuestro ordenamiento positivo podría considerarse como la fórmula general de las causas de justificación, pues como ciudadanos divulgaron información y expresaron sus ideas respecto de la actuación profesional de María José Álvarez Tremea, Florencia Tessio, Adriana Carina Salari y Roberto Enrique Tessio, en temas relacionados con personas jurídicas de relevancia social en este medio".
Así este párrafo trascripto, se inscribe en consonancia a lo expresado por este diario en su columna editorial de fecha 18 de septiembre de 2006, donde se afirmó que "la dirección de este diario consideró el hecho (el presunto caso de prevaricato) como noticiable –digno de ser difundido- debido al interés público que conlleva, dado que cotidianamente cientos de rafaelinos se ven forzados a recurrir a los servicios de un abogado y tienen el derecho de saber cómo actúan los profesionales del foro local".
Por su parte y citando un excelente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad de Rafaela; en autos "R. D. G. c/ B. y A. S.A. y/o representante legal" s/ querella por Injurias s/ Recurso de Apelación" (Expte. 174/1997); el juez Carlos afirmó que "la libertad de expresión es aquella que permite al hombre exteriorizar su pensamiento… Esta libertad es fundamental para sustentar la vida política, social y cultural de los pueblos, porque defiende sus instituciones, pudiendo la información operar en beneficio de las restantes libertades del hombre".
A su vez y bregando por la aceptación de las informaciones que puedan generar molestias que no sobrepasen a la esfera jurídica de daño (material o moral) se expresa que "puesto que el hombre es capaz de decidir y exponer sus pareceres, el ejercicio de la libre expresión debe ser acompañado por la tolerancia de los demás. Precisamente es la vigencia de la libertad de expresión la que hace posible presentar ideas para que se acepten o se reprueben, funcionando todo según alguien lo dijo como un activo social de opinión pública".
Por último es necesario destacar la culminación de la notable sentencia que comentamos diciendo que el magistrado rafaelino expresó que "no puede concebirse una democracia sin críticas e intercambio de ideas, pues aún cuando las primeras sean infundadas, su discusión y debate son las que permiten el fortalecimiento del sistema republicano. Los medios periodísticos son los que encuentran ubicados en un lugar privilegiado en esta permanente batalla de ideas, son los que permiten el funcionamiento del sistema republicano".
Ejemplar resolución a favor de la libertad de prensa
El juez Osvaldo Carlos, titular del Juzgado Correccional de Primera Instancia de esta ciudad, le da la razón a Castellanos. En un trascendental fallo a favor de la libertad de prensa, absolvió de culpa y cargo a su Director, Pablo Visconti y al periodista Fernando Garello, querellados ambos por los abogados del Estudio Roberto Tessio y Asociados, por los delitos de calumnias e injurias cometidos por medio de la prensa. A su vez y en la misma resolución, el juez Carlos rechazó la acción civil instaurada en contra de los querellados
El pasado miércoles se conoció la sentencia que data del día 31 de octubre pasado, en el caso "Visconti, Pablo; Garello Fernando; Notre s/ Calumnias e injurias por medio de la prensa (Expte.1884/2006); donde en lo sustancial se absolvió a los imputados Pablo Visconti y Fernando Garello por los delitos de calumnias e injurias y rechazo la acción civil insaturada contra ellos por daños y perjuicios derivados de publicaciones que se demostraron improcedentes para fundar el daño (material o moral) requisito indispensable para la generación de responsabilidad civil.
“El diario se limitó a cumplir con su función de informar”
En fecha 6 de octubre de 2006 los abogados Roberto Tessio, Adriana Salari, María José Álvarez Trema y Florencia Tessio, promovieron una querella penal y una acción civil de indemnización contra este diario, su Director y el periodista Fernando Garello por los delitos de calumnias e injurias cometidos por medio de la prensa.
Allí los querellantes afirmaron haber sido gravemente lesionados en su buen nombre y honor por los querellados y denunciaron que los querellados habían emprendido un ataque sistemático contra la Asociación Médica del Departamento Castellanos (AMDC) y contra ellos por su calidad de asesores legales de la mencionada entidad Gremial Médica- una suerte de campaña de Difamación Pública por medio de la prensa.
En realidad, tal como señaló el juez Carlos en su resolución, la mentada campaña no existió y Castellanos se limitó a cumplir con su función de informar a la sociedad sobre un tema de interés público actual, como la investigación judicial que se sigue contra los abogados del Estudio Roberto Tessio y Asociados por un presunto caso de prevaricato.
Argumentos desestimados
En su resolución el juez Carlos desestimó los argumentos utilizados por los abogados del Estudio Roberto Tessio y Asociados para intentar fundar su querella: la utilización del modo verbal potencial y la imputación de un hecho falso o inexistente.
Con respecto a la utilización del modo potencial y no asertivo en publicaciones periodísticas la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Campillay" (ver el fallo "Campillay, Julio C. c/ La Razón, Crónica y Diario Popular" CSJN, 15/5/86, Fallos, 308:789; ED.,118-305; LL, 10986-C-406; JA, 1986-III-12) tiene dicho que: los medios de comunicación se eximen de la responsabilidad si: "… b) utilizan un tiempo potencial para no exponer en forma asertiva la vinculación de los posibles afectados…".
Es importante añadir que a través de diversos fallos la Corte Suprema ha reafirmado la doctrina expresada en el precedente "Campillay" y que ha declarado que la misma puede aplicarse tanto en procesos penales como civiles.
El otro argumento utilizado por los querellantes fue tratar de demostrar que hubo una imputación que pueda ser considerada falsa en los términos del art. 109 del C.P. donde se exige: que la calumnia requiere que la imputación sea una atribución falsa.
A su vez, es dable reiterar que el hecho referido por las publicaciones existió en la realidad, tornando veraz la imputación, o sea "no falsa".
Lo expuesto significa entender que hubo una resolución de la Cámara de Apelaciones de Rafaela tal como fue descrito por este diario y hubo un proceso penal en el que están actualmente procesados los querellantes en la causa iniciada y luego desestimada contra este Diario.
La resolución N° 316, Tomo 5, Folio 231, emitida por la Excelentísima Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Rafaela; en fecha 17 de agosto de 2006; en autos caratulados: "Expte. N° 119 año 2006- recurso de queja directo en autos": "Expte. Nro. 2119/01- Luis María Barreiro S.A. C/ Policlínico Rafaela S/ incidente de revisión en autos: Policlínico Rafaela S.A. C/ Luis María Barreiro S.A. S/ Apremio"; existió y el proceso penal que existe en este momento en trámite, es un proceso penal en el que se investiga a los querellantes en esta causa, por la posible comisión del delito de prevaricato, siendo los autos caratulados: "Álvarez Tremea, María José; Tessio, Roberto; Tessio Florencia s/ Prevaricato" (Expte. 1538/06).-
Como se desprende, el hecho referido por los querellados en sus notas cuestionadas por los miembros del Estudio Tessio ha dado lugar a una investigación penal y por lo tanto de ninguna manera pudo ser considerada objetivamente falsa su mención, como requisito del tipo objetivo de la calumnia.
Tolerancia
“Puesto que el hombre es capaz de decidir y exponer sus pareceres, el ejercicio de la libre expresión debe ser acompañado por la tolerancia de los demás”, sostuvo el juez Osvaldo Carlos.
Y agregó: “Precisamente es la vigencia de la libertad de expresión la que hace posible presentar ideas para que se acepten o se reprueben, funcionando todo según alguien lo dijo como un activo social de opinión pública”.
Fuente: Diario Castellanos