La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia (SACROI COVID-19), manifiestan su preocupación por las violaciones a la libertad de expresión y restricciones al derecho a la información a raíz de las medidas establecidas por los Estados de la región en el marco de la respuesta a la pandemia. La CIDH y la Relatoría Especial instan a los Estados a garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, y hacen un energético llamado a garantizar el rol trascendental que cumple la prensa en contextos de pandemia, de acuerdo con la Resolución 1/20 sobre Pandemia y Derechos Humanos emitida por la Comisión Interamericana.
La CIDH y su Relatoría Especial han identificado restricciones en el acceso de periodistas a ruedas de prensa y en la posibilidad de realizar preguntas sobre la pandemia; también algunos Estados han recurrido a figuras del derecho penal para sancionar la difusión de ideas e información calificadas como falsas o incitaciones al pánico respecto a la salud pública. Por otra parte, con el legítimo interés de detener la dispersión de la pandemia, en algunos Estados se ha recurrido a medidas de ciberpatrullaje digital, lo que podría afectar las libertades fundamentales.
De acuerdo con la información recibida, al comienzo de la pandemia varios Estados, tales como Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, El Salvador, Honduras y México, habrían suspendido o extendido los plazos de tramitación de procedimientos administrativos de forma general y/o vinculados con solicitudes de información pública. En el caso de Nicaragua la situación reportada sobre la provisión de información relacionada con la pandemia reviste la mayor gravedad, debido a la falta de información clara y desagregada sobre las personas sometidas a test, las personas infectadas y las que han visto agravado su estado de salud.
En Colombia, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo, se ordenó la ampliación de los plazos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Así, extendieron de 15 a 30 días el plazo para responder solicitudes en general, de 10 a 20 días aquellas en las que se soliciten documentos e información, y de 30 a 35 días aquellas en las que se eleva una consulta a autoridades en relación con las materias a su cargo.
La CIDH y su Relatoría Especial también reconocen y saludan que en varios Estados los órganos de control interno han revertido algunas de las medidas iniciales más restrictivas sobre el acceso a la información. En el caso de Brasil se dictó una Medida Provisional suspendiendo los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso a la información en casos no relacionados con la situación de salud, pero dicha medida fue suspendida por el Supremo Tribunal Federal días más tarde. En Argentina, si bien el 19 de marzo el Poder Ejecutivo Federal suspendió de manera general los plazos administrativos, el martes 14 de abril, la Agencia de Acceso a la Información Pública exceptuó de la suspensión de plazos a los trámites de acceso a la información pública, y citó expresamente la Resolución 1/20 de la CIDH. El gobierno federal informó que desde el comienzo del estado de emergencia exceptúo a los comunicadores, medios y trabajadores de empresas de telecomunicación del aislamiento y las restricciones de circulación decretadas por la emergencia.
En Estados Unidos, el FBI inicialmente informó que no aceptaría -ni respondería- solicitudes electrónicas de acceso a la información debido a la emergencia del Covid-19; no obstante, más recientemente la agencia publicó en su página web que recibirá solicitudes de información y las responderá con demoras. Otras agencias anunciaron la extensión de plazos en la entrega de información.
En México el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) suspendió los plazos para atender las solicitudes de información y protección de datos personales hasta el 17 de abril -y luego se habría ampliado hasta el 30 de abril-, aunque el órgano garante mantiene la vigilancia de sobre la situación y estableció esquemas de transparencia proactiva. El gobierno federal de México informó que cumple las obligaciones de proveer información sobre la pandemia y generó una base de datos abiertos sobre Covid-19.
Por su parte, la CIDH reconoce la declaración pública y otras acciones realizadas por el Consejo para la Transparencia de Chile, el cual emitió recomendaciones a los sujetos obligados, entre ellas, la de otorgar especial prioridad a la información desagregada sobre la pandemia y la de adoptar medidas en línea con la Resolución 1/20 de la CIDH.
Por otra parte, en varios países se reportaron dificultades en el acceso de periodistas a conferencias de prensa oficiales y en la posibilidad de que éstos realicen preguntas de forma presencial o virtual, sin que se establezca de forma clara el criterio para la selección de los medios que pueden realizarlas. Lo anterior podría socavar el rol de la prensa y el derecho a la información de las personas sobre la pandemia, así como la rendición de cuentas del gobierno. En el caso de El Salvador, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil denunciaron la imposibilidad de realizar preguntas en conferencias de prensa oficiales, y la falta de información desagregada sobre el desarrollo de la pandemia. Preocupa también la difusión de información sin base científica por parte de altas autoridades en Venezuela, Cuba, Brasil y Nicaragua, lo cual podría contribuir a la difusión de información poco fidedigna y generar incertidumbre en la población.
El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos y los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Al respecto, la Resolución de la CIDH sobre Pandemia y Derechos Humanos resaltó la importancia del acceso a la información en el contexto actual por causa del Covid-19 y el rol crucial que cumplen los periodistas en el marco de la emergencia de salud pública, al informar sobre puntos críticos y monitorear las acciones del gobierno. Los Estados tienen la obligación de permitir el acceso a las conferencias de prensa oficiales a todos los medios, sin discriminación por línea editorial, a excepción de las medidas necesarias y proporcionales para proteger la salud. Incluso las preguntas formuladas en espacios virtuales deben ser respondidas por las autoridades con debida diligencia, debido a que la prensa es el principal canal para allegar cuestionamientos o interrogantes a las autoridades ante la situación de emergencia y aislamiento de la población.
Por otra parte, los funcionarios públicos no deberían efectuar, avalar, fomentar ni difundir declaraciones que saben o deberían saber razonablemente que son falsas, que constituyan desinformación, o que muestran un menosprecio manifiesto por la información verificable. En contextos como el actual, en el que se vive una crisis de salud pública, la información oficial debe contar, dentro de lo razonable, con base científica.
En relación con las solicitudes de acceso a la información, la recomendación No. 33 de la Resolución de la CIDH señala que los Estados pueden otorgar prioridad a aquellas solicitudes relacionadas con Covid-19, pero no deben establecer limitaciones generales respecto de otras solicitudes. En caso de postergación de plazos, los Estados deben fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de las resoluciones. En este sentido, es fundamental que los gobiernos apliquen firmemente sus leyes de acceso a la información para garantizar que todas las personas, especialmente los periodistas, tengan acceso a la misma.
La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan de forma especial que, con base en la obligación de transparencia activa, los Estados deben proporcionar proactivamente información veraz y fidedigna sobre todos los aspectos de interés público relacionados con la pandemia, en formatos abiertos y de manera accesible a todos. Dado a la existencia de la brecha digital, los Estados deben encontrar formas eficaces para realizar la obligación de transparencia activa en tales circunstancias.
Por otro lado, la CIDH y su Relatoría Especial observan con extrema preocupación la utilización del derecho penal contra periodistas o personas que publican información relacionada con la pandemia. Según información de público conocimiento, en Venezuela se habría detenido a periodistas y médicos que publicaron información sobre la expansión del virus y cuestionaron la respuesta del gobierno ante la crisis. El periodista Darvinson Rojas habría sido detenido y acusado por instigación al odio e instigación pública por publicar información sobre los contagios, y el médico Julio Molino habría sido acusado de “incitación al odio, zozobra a la comunidad y agavillamiento” por lo que se habría dictado prisión domiciliaria en su contra, luego de denunciar la situación de un hospital.
En Cuba, varios periodistas han sido multados mediante la aplicación del Decreto-Ley 370, que regula la “informatización de la sociedad en Cuba”, luego de que los mismos se manifestaran en redes sociales y medios de comunicación respecto de la pandemia y la respuesta del Estado en este contexto. En algunos casos también habrían decomisado sus teléfonos celulares. El decreto prevé que será sancionada la difusión de información en Internet “contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
En Bolivia, en tanto, se dictó el Decreto Supremo 4200 que estableció que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán sujeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”. En esta línea, el Ministerio de Justicia de Perú señaló que quienes desinformen a la ciudadanía con noticias falsas para obtener un beneficio o perturbar la tranquilidad pública podrían ser sancionados con pena privativa de la libertad de hasta 6 años, según lo estipulado en el Código Penal. En Guatemala, el gobierno anunció que podría denunciar a personas por incitación a la sedición, de entender que sus expresiones desinforman o generan pánico a través de las redes sociales, de acuerdo las disposiciones de la Ley de Orden Público y las disposiciones presidenciales en caso de calamidad púbica del 12 de abril de 2020.
En Argentina, se habrían iniciado causas penales por “intimidación pública” contra al menos cinco personas que publicaron en sus redes sociales información que sería falsa. Asimismo, en Ecuador un ciudadano habría sido detenido en la ciudad de Esmeraldas, luego de publicar en su Facebook imágenes y comentarios sobre el modo en que el personal médico de su ciudad atendía a los pacientes con coronavirus. El Estado informó que el referido ciudadano fue liberado y la fiscalía no formuló cargos.
Tanto en Colombia como en Argentina se estarían realizando labores de “ciberpatrullaje”, que tendrían como objetivo identificar cuentas que difundan información falsa. En el caso de Argentina, la ministra de Seguridad de la Nación afirmó que dichas tareas buscaban detectar “el humor social”; sobre el particular, el gobierno argentino informó que la secretaria de Estado precisó que la actividad será regulada por un protocolo de actuación, que se construye en línea con los estándares interamericanos y en consulta con la sociedad civil.
Al respecto, en su declaración conjunta sobre Covid-19, los relatores para libertad de expresión indicaron que los Estados no deberían establecer tipos penales para sancionar la difusión de desinformación o de noticias falsas. Ello, dado que la introducción de tipos penales podría retrotraer a la región a una lógica de criminalizar expresiones sobre funcionarios o asuntos de interés público y establecer una herramienta con un fuerte efecto inhibitorio de la difusión de ideas, críticas e información. Asimismo, la Resolución adoptada por la CIDH destaca que en caso de que se establezca responsabilidad ulterior por la difusión de información u opiniones, basada en la protección de los intereses de salud pública, ésta debe ser establecida por ley, de modo proporcional al interés imperioso que la justifica y debe ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo.
Por último, la CIDH y la Relatoría Especial han advertido en repetidas oportunidades sobre el uso de figuras penales vagas y ambiguas que no cumplen con los requisitos exigidos por el derecho internacional para criminalizar el trabajo periodístico, la defensa de los derechos humanos y las expresiones de crítica a través de redes sociales. Del mismo modo, la CIDH en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión estableció que las penas de prisión para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos o temas de interés público son contrarias al marco jurídico interamericano.
Por otra parte, en varios países se han llevado a cabo campañas de estigmatización en contra de periodistas. Por ejemplo, el presidente de Brasil ha cuestionado a la prensa en repetidas ocasiones, acusándolos de causar histeria en relación con el Covid-19. Por su parte, en Venezuela se ha estigmatizado y hostigado a periodistas, quienes habrían recibido amenazas y cuyas casas habrían sido pintadas con grafitis. En Estados Unidos, el presidente ha cuestionado a periodistas durante las conferencias de prensa brindadas en el marco del Covid-19.
Asimismo, en Guatemala, un conjunto de periodistas ha denunciado públicamente que fueron descalificados por parte del presidente y otros funcionarios; así como que se habrían restringido los canales virtuales para dirigir preguntas sobre la respuesta al Covid-19. El gobierno informó que el presidente ofrece a diario conferencias de prensa e instruyó a la Secretaría de Comunicación Social para informar de manera gráfica a la población, incluyendo idiomas de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.
Sobre el particular, la Resolución adoptada por la CIDH establece que los funcionarios públicos deben observar un especial cuidado en sus pronunciamientos y declaraciones respecto de la evolución de la pandemia, y ser conscientes de que están expuestos a un mayor escrutinio y a la crítica pública, aún en períodos especiales. Asimismo, la Comisión recuerda que los funcionarios públicos tienen el deber de asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas, medios de comunicación y organizaciones defensoras de derechos humanos.
En el marco de la pandemia, la CIDH y la Relatoría Especial recuerdan a los Estados que toda suspensión, restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 debe cumplir con el principio de legalidad, ser necesaria en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcional para atender la finalidad legítima de proteger la salud pública.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos