La sentencia fue revocada al considerar los jueces que las expresiones de la agrupación feminista contaban con protección constitucional y que su discurso no podía ser suprimido de las redes sociales en las que se había manifestado.
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Argentina, revocó una sentencia que ordenaba suprimir publicaciones en Facebook de una página de una agrupación feminista donde se denunciaba a un militante político como abusador, manipulador y machista, al entender que "hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal"
El caso tuvo su origen en una la demanda interpuesta en contra Facebook Argentina S.R.L. a fin de que se supriman una serie de URLs, "todas publicadas en la red social Facebook a través de la cuenta denominada 'Comisión de Género de la F…'" y por la cual se realizan comentarios que el demandante consideró injuriosos, junto a una fotografía inserta "sin su autorización". También exigió que "se supriman idénticos comentarios y datos" subidos a través de la cuenta de la red social Instagram.
El fallo de primera Instancia acogió la demanda y ordenó a Facebook la supresión de las URL, los comentarios sobre el demandante y la indicación, a los fines de una posterior acción judicial por daños y perjuicios, de los registros sobre la identidad del/a titular de las cuentas de las redes en cuestión, como también, los números de IP desde donde provinieron las publicaciones.
En su recurso Facebook Argentina alegó violación de la libertad de expresión, ya que la denuncia revestía interés público.
La sentencia fue revocada al considerar los jueces que las expresiones de la agrupación feminista contaban con protección constitucional y que su discurso no podía ser suprimido de las redes sociales en las que se había manifestado.
El fallo ponderó que la agrupación participa de la vida académica y política en el ámbito de la Facultad y decidió hacer pública la conducta que un estudiante y militante desplegó en la relación que lo vinculó sentimentalmente con una compañera también estudiante. Y añade que en la publicación "no se desnuda un hecho privado" - como había argumentado el actor- sino que "se procura exhibir la insostenible dualidad de conductas que le atribuyen a un militante propio".
Agrega la sentencia que “la libertad de expresión manifestada como juicio crítico o de valor o como opinión goza de protección constitucional prevalente frente al derecho al honor y a la reputación personal en la medida que: 1) se inserte en una cuestión de relevancia o interés público; 2) se refiera al desempeño público o a la conducta de un funcionario o figura pública en relación a su actividad pública”.
El Tribunal sostuvo además que “el demandante no es sólo un estudiante –condición que no se desconoce– sino que, como él mismo enfatiza es un militante social que apoyó activamente consignas feministas. Es, en otras palabras, un actor de la vida política universitaria que ha hecho público su compromiso con ciertas ideas”. Y si bien los jueces reconocieron que "calificativos de abusador, manipulador y machista –así se retrata al actor- portan un contenido injuriante", también hicieron hincapié en que "ese propósito agraviante o de deliberada intromisión en la vida privada del actor no se deriva de la publicación". En síntesis, se trató de la denuncia de que uno de sus militantes exhibe "un inadmisible doblez en su conducta. Hay un discurso de denuncia política, no de descalificación personal".
"Las manifestaciones de una agrupación que enarbola la defensa de las mujeres e identidades disidentes, denunciando que un militante se involucra en prácticas incompatibles con dichos ideales, debe considerarse un discurso amparado constitucionalmente", concluyó el Tribunal.