En julio de 2018, la demandada decidió dar por terminada la participación de Tortonese en el programa Black&Toc, que conducía junto a Elizabeth "La Negra" Vernaci , quien en un acto de solidaridad hacia su compañero también abandonó el ciclo, emitido con éxito desde 2014.
Tortonese demandó a la radiodifusora por despido, y el juez de primera instancia concluyó que existió el contrato laboral apuntado al demandar y que resultan aplicables al caso las normativas del Estatuto del Periodista, pues las tareas realizadas por el actor deben encuadrarse en el art. 2do. Primer párrafo de la ley 12.908. Contra la decisión, la empresa demandada apeló la sentencia.
Elevado el recurso, la Sala VIII revocó la sentencia de grado, evaluando que "hay que descartar de plano que el accionante fuera "periodista" sino que era "conductor" y tal categoría no encuadra dentro del Estatuto del Periodista ya que los programas en que participó no eran periodísticos".
Para la aplicación del Estatuto del Periodista se requiere a aquellas personas comprendidas en el Art. 2, la inscripción en la matrícula nacional de periodista y que es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a las personas comprendidas en el Art. 2 salvo las excepciones señaladas en la mencionada ley. Tampoco demostró que la demandada sea una empresa periodística.
Tampoco logró demostrar el actor hubiese sido contratado por la demandada, aun cuando la misma le hubiese pagado por sus servicios, advirtieron los jueces.
"Al respecto y sin perjuicio de que lo declarado por Medrani no está corroborado por otro medio de prueba, observo que, en la demanda, el actor reconoció que desde un comienzo participó de los programas de la señora Vernaci, con la cual el formaba un "dúo que funcionaba", según relató Zimmermann, cuyo testimonio sobre este tema es valioso porque lo conoce desde 1986 y, evidentemente, sabe la relación que tenía y tiene con la señora Vernaci. Es por ello, que no me quedan dudas en cuanto a que su presencia en los programas fue producto de una decisión de esta última o negociada entre ambos." sostuvo el tribunal.
"No obsta a esta conclusión que el actor facturase sus intervenciones directamente a la demandada. En efecto, a fs. 217 y siguientes el actor adjuntó un contrato celebrado con la demandada el 31 de enero de 2007 que, si bien es el único obrante en el expediente, sirve como guía para entender la relación que los uniera. Solo al pasar destaco que, contrariamente a lo sostenido al acompañarlo, no existen pruebas de que hubiese sido obligado a firmarlo. De dicho acuerdo se desprende que, los horarios de prestación de servicios del actor sería consensuados (cláusula primera), lo que descarta cualquier imposición de la accionada y demuestra que Tortonese tenía también poder de decisión al respecto" apuntó la Sala VIII.
En definitiva, para el tribunal la circunstancia de que sus ingresos los hubiese solventado la radio "no permite concluir que entre las partes existió un contrato de trabajo, porque la dependencia económica no lo define. Lo determinante es la subordinación jurídica que, en esta relación era inexistente, porque Tortonese no estaba sujeto a directiva alguna de parte de la radio, sino a los filtros de los programas, que definía la señora Vernaci, ni tampoco a algún poder disciplinario".
"Por ende, en ningún momento el actor se incorporó o formó parte de una empresa total o parcialmente ajena, sino de un programa radial en el que sus intervenciones generaban su propia responsabilidad, con una obligación de indemnidad hacia la demandada, lo que descarta la existencia de un vínculo dependiente con la demandada", sintetizó la Cámara.