Ante las numerosas presentaciones recibidas en las últimas horas por las audiencias, la Defensoría del Público cursó al Poder Judicial la solicitud del registro audiovisual de la declaración indagatoria que efectuará el Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou. En el escrito, el organismo resalta que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual parte de reconocer el derecho del público, sujeto de derechos, a acceder a hechos de interés relevante.
Considerando que la participación del Público es imprescindible para afianzar los principios, derechos y garantías que establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Defensoría solicitó al juez que entiende la causa, Ariel Lijo: “Se disponga el registro en formato audiovisual, por los medios que estime corresponder, de la audiencia del día 9 de junio de 2014 poniéndola además a disposición del Centro de Información Judicial para que, en el momento procesal en que se considere oportuno y en armonía con las garantías en juicio, pueda ordenarse su accesibilidad de manera integral para todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en tomar conocimiento de lo allí expresado, sin ediciones ni tergiversaciones”.
Entre las presentaciones las audiencias reclaman “se interceda ante la justicia federal sobre el pedido de transmisión en vivo”, “el pedido se sustenta en la gravedad institucional del caso”, sostuvieron. Otra presentación asegura que “escribo para reclamar que se pueda acceder a la declaración que realizará el vicepresidente ante el juez Lijo en vivo y en directo.
Por otra parte, la Defensoría remarca en la presentación: “En el caso que nos convoca, el público solicita poder tomar conocimiento - a través de los medios de comunicación – de un acto de evidente e indiscutible trascendencia institucional” y agrega: “Se trata del abordaje judicial de un caso de alto interés para la ciudadanía”.
Por tales motivos, y teniendo en cuenta la negativa de Lijo a que la indagatoria fuera televisada en vivo y en directo por los artículos 204 del Código Procesal Penal y los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, “esos derechos de las partes en el proceso pueden ser resguardados haciendo también lugar a los reclamados por los ciudadanos y ciudadanas que solicitan acceso a la información”, detalló la Defensoría, disponiendo “el registro en formato audiovisual” para que “en el momento procesal en que se considere oportuno, y en armonía con las garantías en juicio, pueda ordenarse su accesibilidad de manera integral para todos los ciudadanos y ciudadanas interesados en tomar conocimiento de lo allí expresado, sin ediciones ni tergiversaciones”.
Defensoría del Público