La Cámara de Casación Penal desestimó una querella iniciada por el intendente de Merlo, Raúl Othacehé, contra Jorge Lanata. Los jueces argumentaron que el periodista, por ese entonces director del diario Crítica, no tuvo conocimiento del artículo en cuestión.
En autos “Lanata, Jorge s/ recurso de casación”, la Sala II desestimó una denuncia del intendente de Merlo, Raúl Othacehé, contra el periodista a raíz de la publicación en el diario “Crítica”, en el cual el querellado antes se desempeñaba como director, de una nota que dijo ser injuriosa para su persona.
Los jueces Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci consideraron "mal concedido" el recurso de apelación que interpuso el abogado del intendente,
El denunciante recordó que en un artículo publicado en el diario, se tildó a Othacehé de "mafioso, extorsionador, asesino, torturador y de ser responsable de suicidios y muertes de origen dudoso, dando a entender claramente en la nota periodística que impone en su gestión una forma de gobierno dictatorial vulneradora de los derechos humanos".
Al analizar el planteo, los jueces de Casación tuvieron en cuenta la resolución previa de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en donde se señalaba que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación: es necesario, con relación a la conducta del director, que se halle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación”.
Por ello los jueces, concluyeron que en el recurso del denunciante “se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado, sino por otras personas”.
Según los hechos, al tanto de la publicación de la nota estaba una redactora del diario, pero no su director, es decir, Lanata. “En el escrito de interposición se hace referencia a una entrevista en la que no participó el imputado, sino una periodista del diario”, agregaron los camaristas.
“No sólo no alega ni demuestra la infracción procesal, arbitrariedad o defecto de fundamentación de las cuestiones de hecho, sino que, por lo demás, se presenta una argumentación y valoración de elementos de hecho que no se refieren al conocimiento de la nota por el querellado”, concluyeron.
Fallo completo
Fuente: Diario Judicial