Por: Graciana Peñafort @gracepenafort
El derecho a presionar jueces. Hoy todos los medios hegemonícos en forma sincronizada se escandalizan por lo que dice el art 72 del proyecto de reforma judicial por una sencilla razón, otorga una herramienta para que los jueces se puedan proteger de presiones.
Los que cuestionan ese articulo dicen que viola la libertad de expresión al afectar a los medios. Lo que no dicen es de que modo afecta a los medios. Porque si leen el articulo, ninguna sanción se establece para quien presiona a un juez.
Vamos a un ejemplo práctico?
Supongamos que un periodista super reconocido sugiere que la población escrache a los hijos de un juez porque está en desacuerdo con las sentencias de ese juez. ¿qué pasa hoy si sucede hoy? El juez no puede hacer nada, salvo que le haga una denuncia penal al periodista o al medio de comunicación que emitió al periodista. Cosa que sabrán, los jueces no acostumbran hacer. Supongo que porque pocos jueces se animan a denunciar o pelearse con Lanata, por dar un ejemplo, ni con Clarín, siguiendo en términos de ejemplo.
Si entrase en vigencia este articulo que tanto cuestionan, el juez podría pedirle al Consejo de la Magistratura, por ejemplo, que le ponga custodia a sus hijos para preservarlos de un hecho de violencia. Sin denunciar a nadie, solo pidiendo que se adopten medidas de resguardo.
¿Qué le pasaría al periodista o al medio de comunicación? Absolutamente nada. Verán el articulo no prevé sanción para quien ejerce las presiones. Solo establece que los jueces puedan pedir medidas de resguardo frente a la presión.
No entiendo de que forma el articulo que tan unánimemente cuestionan vulnera la libertad de prensa. Ya que no establece sanciones para quien ejerce la presión. Solo establece la posibilidad de que el juez presionado busque una forma de resguardarse sin necesidad de denunciar penalmente a nadie.
¿Podría el consejo de la magistratura censurar la nota de un periodista por ese articulo de la ley? Absolutamente no. No tiene competencias para censurar a nadie.
En conclusión, el articulo no vulnera la libertad de prensa de nadie. Solo permite que los jueces se protegen de las presiones en la medida que puedan. Pero la prensa podrá seguir diciendo lo que le venga en ganas.
¿Donde ven la afectación de derechos? Salvo que aceptemos que la libertad de prensa incluye la posibilidad de presionar a los jueces
Leo la convención de San José de Costa Rica, art. 13 que dice "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Verán que el proyecto de reforma judicial NO restringe de modo alguno la posibilidad de buscar, recibir y difundir información. Solo permite a los jueces pedir una medida de resguardo antes las presiones que pueden ejercerse desde los medios sobre su actividad como jueces .