Lo novedoso no es el fallo negativo para el trabajador de prensa, sino el hecho de que el máximo tribunal ya había perdido jurisdicción sobre este caso. A pesar de ello, la Corte revocó una decisión suya anterior, reconoció que se había equivocado y volvió a condenar al periodista, aunque cambió la pena de prisión en suspenso por una multa de 12 mil pesos. El nuevo fallo fue comunicado al condenado la semana pasada.
“Es una aberración jurídica”, sostuvo el abogado Pedro García Castiella, quien asesora a Acho.
Para entender este embrollo es necesario retrotraerse en el proceso. En octubre de 2007, el juez Correccional y de Garantías de Tercera Nominación, Marcelo Torres Gálvez, condenó a Acho a dos años de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20 mil pesos, en el marco de una querella por calumnias e injurias instada por el “Chaqueño” Palavecino, quien se sintió afectado por publicaciones realizadas en 2005 referidas a un supuesto intento de apropiación de tierras fiscales en el departamento Rivadavia.
Acho apeló la condena y el caso llegó a la Corte de Justicia. El 11 de febrero pasado, los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Fabián Vittar confirmaron la sentencia, sin tener en cuenta que entre la condena de primera instancia y la apelación había ocurrido un hecho sustancial: en diciembre de 2009 entró en vigencia la ley nacional 26.551, que despenaliza los delitos de calumnias e injurias en casos de interés público, por considerarlos lesivos de la libertad de expresión y del principio de legalidad.
Dado que las expresiones por las que fue querellado Acho se referían a hechos de interés público —el destino dado a tierras fiscales—, el periodista presentó un recurso extraordinario ante la Corte, señalando que se había aplicado erróneamente la ley y solicitando que se declarara nulo el fallo anterior y se lo absolviera.
Sin embargo, dado que la Corte ya había emitido opinión en febrero al confirmar el fallo de condena de primera instancia, había perdido potestad para seguir interviniendo en el caso. En todo caso, le correspondía rechazar el recurso o hacerlo lugar y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que fuera este tribunal el que resolviera.
A pesar de ello, el máximo tribunal provincial revisó su propio fallo, admitió que se había equivocado al no tener en cuenta la reforma de los artículos 109 y 110 del Código Penal —mediante la ley 26.551— y volvió a condenar a Acho. No obstante, en lugar de mantener la pena de prisión, le aplicó una multa de 12 mil pesos, que se suma a los 20 mil pesos de indemnización dispuestos con anterioridad.
Solo el juez Fabián Vittar votó en disidencia. Consideró que el expediente debía volver al juez de primera instancia para que dictara una nueva sentencia de acuerdo con los cambios introducidos en el Código Penal, que deben aplicarse porque la ley 26.551 tiene efecto retroactivo, al tratarse de una norma más benigna, tal como ya lo han entendido numerosos magistrados de distintos puntos del país.
La defensa de Acho adelantó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Nuevo Diario
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