Preocupa condena penal contra periodista por difundir información de interés público. Un periodista salteño fue condenado por la Corte de Salta por calumnias e injurias, desconociendo la reforma al Código Penal de noviembre del año pasado. La ADC presentó un Amicus Curiae en un recurso presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para respaldar al periodista
La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un amicus curiae (escrito para aportar argumentos al tribunal que decide en una causa judicial) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar al periodista José Acho, condenado en Salta por los delitos de calumnias e injurias a causa de expresiones referidas a asuntos de interés público. La condena se efectuó desconociendo absolutamente la reforma efectuada en 2009 por el Congreso Nacional, que precisamente despenalizó dichas expresiones, y constituye, en consecuencia, un grave retroceso en materia de libertad de expresión.
En el año 2007 la justicia Correccional y de Garantías de Tercera Nominación de Salta condenó al periodista José Acho a la pena de dos años de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos por expresiones referidas a un supuesto intento de apropiación de tierras fiscales por parte del popular cantante “Chaqueño Palavecino”. En febrero de 2010, la Corte provincial confirmó la condena impuesta sin tener en cuenta la nueva normativa que eliminó la pena de prisión para estos delitos y desincriminó las expresiones referidas a cuestiones de interés público. Al momento de denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del periodista, la Corte provincial, advertida de su error y actuando por fuera de su jurisdicción, “corrijió” su sentencia anterior y reemplazó la pena a dos años de prisión por una multa de 12 mil pesos.
El caso se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso de queja presentado por la defensa del periodista.
La ley 26.551 que realizó modificaciones al Código Penal en lo referente a Calumnias e Injurias y fue sancionada el 18 de noviembre de 2009 en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Kimel. En dicha sentencia, la Corte IDH consideró que la condena penal a un periodista por críticas realizadas a un funcionario público constituye una medida desproporcionada para la protección del honor. “En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales”, dijo la Corte.
En su amicus, la ADC señala que la información difundida por el querellado acerca de una supuesta apropiación de tierras indígenas por parte del “Chaqueño Palavecino” constituía evidentemente un asunto de interés público. Además, recuerda que la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal equiparó a los “personajes públicos” (como lo es el demandante en este caso) a los “funcionarios públicos”, en el sentido de que también los primeros deben recibir una protección menor en su derecho al honor y reputación. Por el contrario, la Corte de Salta tomó en cuenta “la popularidad del querellante” como agravante de la responsabilidad del periodista.
Por las mismas razones, la ADC advirtió además sobre la desproporción de la indemnización civil, que asciende a 20 mil pesos. Los elevados montos de indemnizaciones a favor de funcionarios o figuras públicas son una forma idónea y eficaz de desalentar la participación de la ciudadanía en el debate público. Al respecto, la Corte Interamericana recientemente sostuvo que el temor a una sanción civil “puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal”.
Por último, la ADC también advirtió en su amicus que el procedimiento adoptado por la Suprema Corte de Justicia de Salta implicó vulnerar las garantías de defensa en juicio, doble instancia, juez natural, imparcialidad judicial, debido proceso y tutela judicial efectiva al modificar intempestivamente la calificación de la conducta imputada sin la debida sustanciación en una resolución que debió haberse limitado a tratar la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del periodista. En conclusión, la ADC sostiene que la efectiva aplicación de la multa penal y de la condena civil impuesta al periodista Acho significaría una restricción a la libertad de expresión carente de toda proporción y, por lo tanto, violatoria del derecho a la libertad de expresión consagrado en la normativa nacional e internacional vigente.
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Fuente: ADC