En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consolida el criterio que, de modo uniforme, viene sosteniendo, propicio a la amplia libertad de expresión y la consecuente limitación de la responsabilidad de los medios de difusión
Por: Adriana Tettamanti*
En la causa "Dahlgren, Jorge Eric c/ Editorial Chaco SA y otro s/ daños y perjuicios'', fallada el 9 de noviembre, la Corte rechazó la demanda promovida por un funcionario afectado por las expresiones, supuestamente inexactas, vertidas en una carta al lector, sobre hechos presuntamente irregulares vinculados con el ejercicio de cargos directivos en el Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco.
Para justificar la responsabilidad del medio, alega que, desde el propio título de la carta, de autoría del personal del diario, se efectuó un agregado claramente descalificante, que implica tomar partido y agregarle fuerza de convicción. Además, colocó en cabeza del editor el deber de constatar directamente la realidad de los hechos y, en caso de omisión, asumir el coste de las inexactitudes difundidas.
La Corte rechazó ambos agravios; el primero, bajo la tesitura de que: "el recurso periodístico del titulado sólo apunta a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (o sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado. Salvo, quizás, el caso de que se presentara una total discordancia entre el título y el contenido de la carta, supuesto que -ciertamente- no es el de autos''.
Sobre el otro cuestionamiento, el Tribunal ratifica la doctrina sustentada en el caso "Ramos'', con remisión a su propia jurisprudencia y a la elaborada por la Corte Suprema estadounidense a partir del caso "New York Times vs. Sullivan'', especificando las condiciones dentro de las cuales el derecho constitucional de expresarse libremente debe ser ejercido, es decir, armonizando las disposiciones contenidas en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. En tal sentido, señala que, a los efectos de adjudicar responsabilidad civil por la difusión de noticias inexactas es necesario distinguir según la calidad del sujeto pasivo de la difamación, esto es, entre el "funcionario público'' y el "ciudadano privado'', confiriendo una protección más amplia a este último. En consecuencia, para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación aerca de tal circunstancia; en cambio, basta la "'negligencia precipitada'' o "'simple culpa'' en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación. En este mismo espacio me he referido a otros precedentes judiciales en análoga sintonía (casos "Canavesi'', 8-6-2010; "Di Salvo'', 19-5-10; "Patitó'', 24-6-08).
El estándar de responsabilidad resulta más riguroso frente a los particulares que ante los funcionarios del gobierno o asuntos de interés general. El fundamento principal de la doctrina radica en que, en temas de relevancia pública parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y robustezca el debate propio de un sistema democrático. En el caso "Vago'' la Corte argentina, había argumentado que, si bien es deseable la información objetiva, existe una limitación que subyace en la condición humana que la formula y marca, con el signo del acierto o del error en la distancia, que siempre existe, entre el hecho y su relato; no se trata de la verdad absoluta, sino de buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe. En este punto, resulta atinado recordar que, en el caso "Canavesi'', se enfatizó la mayor cautela con la que debe actuar la prensa cuando se refiere a personas que no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades.
En el caso "Campillay'', la Corte Suprema estableció los estándares de prudencia que deben cumplir los medios de prensa para eximirse de responsabilidad civil, por los errores o falsedades que pudieran deslizar en sus publicaciones y que puedan rozar el honor de las personas: utilizar el tiempo de verbo potencial; atribuir directamente el contenido de la información a la fuente que la hubiera suministrado; o dejar en reserva la identidad de los presuntos involucrados. En el caso "Dahlgren'', señala que esa doctrina también beneficia a los lectores, en la medida en que sus eventuales reclamos podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión, resaltando que "si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno -supuestamente lesivo de terceros- es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que su canal desinhibido. Ello restringiría la información recibida por la gente y, al mismo tiempo, emplazaría al que informa en un impropio papel de censor''. Y esa actuación sería contraria al espíritu y letra de la Constitución, cuyo resguardo, en última instancia, compete a la Corte, como poder supremo y tribunal de garantías constitucionales.
*Abogada. Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Profesora de Derecho
Fuente: Diario de Cuyo