Medidas cautelares como la dictada por Maraniello no afectan solo a los medios de comunicación, limitan a toda la ciudadanía en su acceso a información potencialmente relevante
Para justificar la censura previa, el juez especuló con el supuesto daño sin conocer el contenido de los audios
La medida cautelar dictada por el juez Maraniello, que impidió la difusión por medios de prensa de audios supuestamente atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia, obliga a revisar el alcance del control judicial sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de prensa en nuestro sistema constitucional. El magistrado justificó su decisión a partir de una peculiar "ponderación" entre, por un lado, el riesgo de daño derivado de la divulgación de esa información de "consecuencias más perjudiciales para la sociedad en su conjunto" y, por el otro, el que se causaría por "la restricción temporal de la información".
En rigor, para justificar la censura previa dispuesta a través de esa medida cautelar, el juez especuló con ese supuesto daño sin conocer siquiera el contenido de los audios.
Uno de los antecedentes más recordados en la materia es el caso de los "Papeles del Pentágono", cuando la Suprema Corte de Estados Unidos rechazó la censura previa contra medios de prensa impulsada a instancias de la administración del presidente Richard Nixon. Allí se reafirmó que la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos impide la censura previa de información de interés público, aun frente a invocaciones de seguridad nacional.
En Argentina, la protección constitucional es incluso más robusta que en su modelo: el art. 14 de la Constitución Nacional reconoce el derecho de todo habitante de la Nación a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; el art. 32 prohíbe al Congreso restringir la libertad de imprenta. A su vez, la reforma de 1994 reforzó estas garantías al reconocer en el art. 43 el secreto de las fuentes de información periodística, y otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo art. 13 se establece el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La Convención, además, agrega en el inciso 2 que el ejercicio de ese derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.
Nuestra Corte Suprema ha sostenido que toda restricción preventiva de este derecho goza de una fuerte presunción de inconstitucionalidad ("Servini de Cubría", 1992), y sólo cede con excepciones muy limitadas -que no se verifican en el caso- como cuando se trata de proteger la identidad de menores por el principio de interés superior del niño ("S.V. c/ M.D.A.", 2001). En el fallo "García" (2019), reafirmó la doctrina de la real malicia y limitó la responsabilidad civil o penal de los medios de comunicación o periodistas cuando ellos informan sobre figuras públicas o temas de marcado interés público: quien difunde información sobre asuntos públicos solo responde si se demuestra posteriormente su falsedad y que fue publicada con conocimiento o grave indiferencia hacia la verdad.
Debe distinguirse entre la ilicitud de quien graba una comunicación privada y de quien difunde posteriormente esa información a través de la prensa. La libertad de prensa no habilita a intervenir o "pinchar" teléfonos o dispositivos electrónicos, pero si la fuente obtuvo un material ilegalmente, la responsabilidad recae sobre esa fuente, pero no sobre el periodista o el medio que lo publica, máxime cuando se trata de una cuestión que atañe al interés público. Que quede claro: la existencia de un eventual espionaje o ilicitud en la grabación de los audios debe ser duramente condenada y perseguida penalmente.
Sin embargo, el concepto de "seguridad nacional" no puede usarse de manera imprecisa ni extensiva para justificar aquello que la Constitución prohíbe. Dada la amplitud con la que se protege a la libertad de expresión, las restricciones que impliquen una censura previa deben presumirse inconstitucionales y estar excepcionalmente justificadas de forma estricta y rigurosa. El juez, sin embargo, tras hacer un relato que valora favorablemente a la libertad de expresión, la termina desconociendo en la práctica sin un argumento sólido desde el punto de vista constitucional.
La tecnología añade otra dimensión al problema: ¿quién puede considerarse periodista hoy y qué estatus tienen las plataformas tecnológicas en las que las personas intercambian permanentemente opiniones e información?
La tecnología y las redes sociales plantean nuevos desafíos en lo que hace a la difusión de ideas de interés público por parte de la ciudadanía. Se puede entender que la amplitud con que el constituyente redactó las diferentes cláusulas de nuestra Constitución que protegen la libertad de prensa y de expresión permiten considerar incluidas también a estas nuevas realidades dentro de esa protección, evitando dejar sin cobertura expresiones que enriquecen el debate democrático.
Medidas cautelares como la dictada en este caso no afectan solo a los medios de comunicación, limitan a toda la ciudadanía en su acceso a información potencialmente relevante.
Por eso, aun sin desconocer la gravedad de las escuchas ilegales, las respuestas judiciales deben enfocarse en perseguir a quien comete esos delitos y no en censurar preventivamente la circulación de datos que pueden ser valiosos para la discusión pública.
Fuente: El Economista