Implementando mecanismos que complementan la normativa nacional vigente para luchar contra la trata de personas, la concejala de Bahía Blanca Miriam Magdalena Iantosca presentó un proyecto de ordenanza
La iniciativa establece que todos los medios gráficos, digitales, televisivos y radiales del partido de Bahía Blanca que contengan un rubro de ofrecimiento sexual, deberán incluir la siguiente leyenda en su página: "Sos la única persona que puede saber si alguien está ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad. Denunciá en forma anónima llamando al 911".
El proyecto de ordenanza presentado por Iantosca dispone también prohibir la utilización de expresiones que hagan alusión a menores, o utilicen frases para seducir, relacionadas a la condición de los mismos en el ofrecimiento de sexo.
Asimismo, se propone incorporar en la página de ofrecimientos laborales un link creado por la Municipalidad de Bahía Blanca al que se puedan remitir las personas para ser advertidas de los peligros que pueden significar avisos tentadores y sin ninguna pretensión de experiencias o capacitación, especialmente lejos del hogar.
De igual modo, se pretende crear una Unidad Ejecutora integrada por un responsable de la Secretaría de Promoción Social y un responsable de la Secretaría de Salud, quien actuará como autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Este órgano deberá diseñar una campaña de concientización en escuelas y barrios a fin de trabajar en forma preventiva.
La iniciativa propone que se utilicen los medios locales de comunicación masiva para instalar el tema, apelando a la responsabilidad social de los mismos para dar mensajes coherentes y preventivos.
Iantosca considera que "la trata de personas, conocida hoy en día como la "esclavitud del siglo XXI", es un delito que atenta contra los derechos humanos, pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad".
Según expresa la autora del proyecto dentro de los considerandos del mismo, "la trata de personas consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona".
Para que la explotación se haga efectiva, resalta la edil, los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, hombres y niños, utilizando acciones como la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción: el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
Además, agrega Miriam Iantosca, se considera trata de personas a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye no sólo la de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, sino también los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a ésta, la servidumbre o la extracción de órganos.
Proyecto de Ordenanza
Visto
Que la trata de personas, conocida hoy en día como la “esclavitud del siglo XXI”, es un delito que atenta contra los derechos humanos, pues vulnera la esencia misma de la persona: vida, libertad, integridad y dignidad, y
Considerando
Que la trata de personas consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona;
Que para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, hombres y niños, utilizando acciones como la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción: el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
Que además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye no sólo la de la prostitución ajena y otras formas de explotación sexual, sino también los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a ésta, la servidumbre o la extracción de órganos;
Que muchos profesionales vinculan a la trata sólo con la prostitución y que es necesario darle un marco más amplio e integral y establecer una conexión con los mercados laborales, el trabajo forzado y la demanda de trabajo barato sin protección, especialmente el de trabajadoras/es migrantes en los países de destino;
Que la práctica de la prostitución no está penada por ninguna legislación; por lo que aparentemente en los avisos de ofrecimiento sexual no hay presente un delito ya que son las mujeres las que ofrecen la actividad. Ellas son el gancho para los dueños de los locales, que no aparecen;
Que La Ley de Prevención y Sanción de Trata de Personas, sancionada en abril de 2008, no introduce el tema publicitario de la oferta de sexo pero sí menciona la importancia de desalentar la demanda;
Que a partir de la sanción de la ley 26.364, el gobierno argentino adhirió al Protocolo de Palermo, por el que las naciones se comprometieron a combatir el tráfico de personas. Si bien la ley 26.364 sirvió para tipificar el delito de trata de personas y colocarlo en jurisdicción de los tribunales federales, aún no es considerado un delito de lesa humanidad, por lo tanto las penas siguen siendo leves;
Que en los últimos 18 meses, más de 600 mujeres fueron secuestradas en la Argentina por redes de trata de personas. La estadística corresponde a la red de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de buscar a esas mujeres y de contener a las familias de las víctimas;
Que las rutas del tráfico de personas van cambiando y que ya nuestro país ha dejado de ser un país solo de destino para trasformarse en un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas;
Que es un delito muy complejo de investigar porque muchas veces las víctimas no quieren declarar;
Que para combatir el fenómeno serán necesarios enfoques integrales, interdisciplinarios y a largo plazo que permitan abordar todos los aspectos del ciclo de la trata y reconocer explícitamente las relaciones entre la trata de personas, la migración y la discriminación racial, para lo cual se precisará de estrategias que empoderen a los grupos en alto riesgo;
Que los medios masivos de comunicación juegan un papel decisivo ya que las redes mafiosas utilizan el mecanismo de avisos y ofertas laborales o de servicios para capturar personas. La seducción y la manipulación con propuestas tentadoras que sirven de anzuelo para captar a las víctimas son comunes en este tipo de medios;
Que es necesario establecer una relación entre los mensajes que engañan, publicitados por los medios al solo efecto de obtener ganancias y la permanente referencia que hacen los mismos a personas desaparecidas;
Que es necesario articular la tarea de los diversos organismos del Estado (nacional, provincial y municipal) que confluyen en la lucha contra la trata de personas, la explotación laboral y la discriminación, tal, como por ejemplo, el INaDi, la Secretaría de Trabajo, etc.;
Que las estrategias que empoderan consisten, entre otras cuestiones, en brindar actividades educativas para jóvenes vulnerables; adaptar la educación a las necesidades del mercado laboral; proteger los derechos de trabajadoras/es migrantes (por ejemplo, distribuir información sobre migración segura/legal y apoyar el control del proceso migratorio por parte de migrantes); formalizar los sectores informales en los países de destino; y en formar preceptores críticos que puedan analizar los mensajes que se les ofrecen a través de los distintos medios de comunicación;
Que por todo ello, y en ejercicio de sus facultades, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo Primero: Todos los medios gráficos, televisivos, digitales y radiales del partido de Bahía Blanca que contengan un rubro de ofrecimiento sexual deberán incluir la siguiente leyenda en su página: “Sos la única persona que puede saber si alguien está ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad. Denunciá en forma anónima llamando al 911.”
Artículo Segundo: Prohíbase la utilización de expresiones que hagan alusión a menores, o utilicen frases para seducir relacionadas a la condición de los mismos en el ofrecimiento de sexo
Artículo Tercero: Incorpórese en la página de ofrecimientos laborales un link creado por la Municipalidad de Bahía Blanca a la que se puedan remitir las personas para ser advertidas de los peligros que pueden significar avisos tentadores y sin ninguna pretensión de experiencias o capacitación, especialmente lejos del hogar.
Artículo Cuarto: Crease una Unidad Ejecutora integrada por un responsable de la Secretaría de Promoción Social y un responsable de la Secretaría de Salud que actuará como autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Este órgano deberá diseñar una campaña de concientización en escuelas y barrios a fin de trabajar en forma preventiva.
Artículo Cuarto: Utilícense los medios locales de comunicación masiva para instalar el tema, apelando a la responsabilidad social de los mismos para dar mensajes coherentes y preventivos.
Artículo Quinto: De forma.
Foto: zappingdelosmedios.blogspot.com
Fuente: Concejo Deliberante de Bahía Blanca