Fue ante una presentación de DirecTV. Se trata de una resolución similar a la dictada recientemente en una causa iniciada por Cablevisión. El tribunal aseguró que la CNDC no tiene competencia para dictar ese tipo de medidas y si las tiene el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
La Cámara Civil y Comercial Federal suspendió, como medida cautelar, los efectos de dos resoluciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) que prohibieron por 60 días aumentos en el precio de los abonos de servicio de televisión paga.
Fue en una causa iniciada por DirecTV Argentina SA, por la que cuestionó las resoluciones 8/10 y 13/10 de la CNDC, que impiden el aumento del precio mensual de tarifas, ordenando su devolución para el supuesto de haberlos recaudado y fijan una multa para el caso de realizar subas.
Se trata de una resolución similar a la dictada el pasado 19 de febrero, donde el tribunal tomó igual decisión a raíz de una presentación de Cablevisión SA.
Así, y en un fallo del 25 de febrero último, los jueces Ricardo Garinoni y Santiago Kiernan consideraron que la CNDC no tiene facultades de dictar medidas cautelares, como las aquí cuestionadas. En ese sentido, dijeron que esa potestad está atribuida al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el cual aún no ha sido integrado.
“La CNDC no ha recibido todas las atribuciones que la ley 25.156 pone en cabeza del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) que es un tribunal administrativo que todavía no ha sido integrado y al que el ordenamiento le confiere ciertas garantías de independencia en cuanto a su conformación y funcionamiento.
En cambio, como ya se expuso en otra oportunidad, las garantías formales de independencia y neutralidad previstas en la derogada ley 22.262 impiden categorizar a la CNDC y menos aun a la autoridad de aplicación –Secretaría de Comercio Interior- como tribunales administrativos, extremo que justifica, de consuno con el criterio de la Corte Suprema de Justicia, la adopción de un escrutinio judicial más estricto respecto de las decisiones que adopten.
Por el contrario, esta Cámara ha destacado recientemente la omisión incurrida por el Poder Ejecutivo en constituir el TNDC –superior a los diez años-, razón por la cual puso dicha circunstancia en conocimiento del presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se consideren medidas o gestiones que estime pertinente, destinadas a favorecer la constitución del mentado tribunal. Del mismo modo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico destacó que la mora incurrida en la integración del tribunal administrativo constituía un “escándalo jurídico”, razón por lo cual cursó una comunicación al Alto Tribunal de similar tenor. Sentado lo expuesto, es bueno destacar que la facultad de dictar medidas precautorias no estaba prevista en la normativa derogada y, conforme lo precedentes que se mencionan infra, nada indicaría que hubiese sido delegada, transferida o asignada a la CNDC o a la Secretaría de Comercio Interior. Por consiguiente, hasta que se constituya el tribunal que marca la ley, el dictado de medidas cautelares por parte de las autoridades administrativas sólo encontraría cobertura en el art. 24 inc. m) ley 25.156, según el cual pueden solicitarlas al juez competente cuando lo estimen pertinentes, quien debe expedirse dentro de las 24 horas.
Antes bien sus funciones se limitarían a llevar a cabo la instrucción e investigación de las infracciones a la ley y a emitir dictámenes en ciertos casos”, señalaron.
Ante ello, advirtieron, “las decisiones impugnadas estarían aquejadas del vicio de incompetencia”.
Asimismo, precisaron que el aumento de los abonos cobrados por parte de DirecTV a sus clientes estuvo justificado en el alza de los costos en la prestación de servicio, ocasionados básicamente por dos circunstancias notorias: el aumento de la inflación y la aplicación de un nuevo impuesto a ciertas tecnologías.
Finalmente, ponderando que la cautelar adoptada podría ocasionar perjuicios a los consumidores, los magistrados fijaron una contracautela real por $700.000, que deberá constituir la empresa reclamante.