Por: Martín Becerra*
Las medidas cautelares suspensivas de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, emitidas por jueces federales de primera instancia de Mendoza y Salta, provocaron un limbo normativo y un dislate político en la radiodifusión. Como la nueva ley de medios dejaba sin efecto el decreto ley 22.285 de la dictadura, la suspensión de la primera repone automáticamente la vigencia del segundo.
La paradoja es que en nombre de la libertad de expresión y del estado de derecho, la suspensión de la ley de medios dispuesta por dos jueces restaura de facto el decreto de Jorge Videla, considerado casi unánimemente como autoritario, centralista y discriminatorio. El equivalente televisivo sería: “Como hoy el noticiero de Canal 7 no representa cabalmente la noción de servicio público y es progubernamental, lo reemplazamos por el desinformativo 60 minutos de José Gómez Fuentes (de ATC, en dictadura)”.
Es imposible hallar un fundamento coherente con la tradición de la libertad de expresión y el derecho a la comunicación que objete al mismo tiempo la nueva ley de medios y pugne por restaurar la de la dictadura. De ser consecuente la preocupación por la libre expresión, como declaman las cautelares de los jueces Olga Pura de Arrabal y Miguel Medina, la suspensión de la ley tendría que extenderse a todo decreto anterior, sobre todo a los decretos leyes 22.285 de Videla y 15.460 de Pedro Eugenio Aramburu, de 1957. Ello conduciría a desempolvar la única ley de radiodifusión sancionada en democracia antes de 2009, que es la de... ¡1953!
La paradójica restauración del decreto ley de la dictadura fue lograda por reclamos judiciales de diputados del “peronismo federal” tras su frustrado boicot a la ley en el Congreso. El contrasentido incluye a periodistas, opinólogos y constitucionalistas que desde 1983 no manifestaron incomodidad por la profanación republicana que consiste en hacer regir a los medios audiovisuales –es decir, los que intermedian en la construcción del espacio público– por un decreto dictatorial.
La suspensión se basa en cuestiones de fondo y de forma. De fondo, porque algunos artículos de la norma –relativos a los modos previstos para desconcentrar el mercado o su régimen sancionatorio– serían controvertidos (por ejemplo el impedimento a los operadores de TV cable de poseer más de una señal). De forma, por el desprolijo trámite legislativo, dado que los plazos de funcionamiento de las comisiones, como ocurre a menudo, fueron exiguos. La objeción de fondo, si fuese válida, se subsanaría con normas complementarias o modificatorias de la ley y no con su suspensión, toda vez que el argumento subyacente es que la ley garantiza derechos hasta ahora no reconocidos, y que por ello correspondería ampliar –en lugar de restringir– la multiplicidad de voces, incluyendo las de los operadores comerciales cuando no utilizan un vínculo escaso como es el aire sino un vínculo físico no finito, como es el cable. La cuestión de forma amerita saldarse en el Poder Legislativo, que podría revisar su rutina de funcionamiento para todas las leyes.
Una sólida respuesta a las objeciones de fondo ha sido promovida por el CELS junto a medios comunitarios, sindicatos de trabajadores de la comunicación y universidades nacionales, en un amicus curiae presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones salteña. Estas organizaciones defienden el derecho a la comunicación y por ello respaldan la nueva ley. También exigen su implementación participativa y ecuánime.
Mientras la Justicia sigue su curso, el Poder Ejecutivo nacional podría apelar, por una vez con legitimidad, a la necesidad y a la urgencia y producir un decreto, evitando que mientras perdure el paréntesis a la nueva ley, se retroceda a decretos impuestos por gobiernos dictatoriales.
Esta posibilidad, republicana y constitucional, implicaría derogar por decreto todos los decretos emitidos en materia de medios audiovisuales. De este modo, se sostendría la importancia de la deliberación parlamentaria en la producción de regulaciones para un sector estratégico en la vida pública. Lo que supone derogar el decreto ley de la dictadura, pero también los dispuestos en períodos constitucionales, como el 1005 de Carlos Menem que elevó, de 4 a 24, la cantidad de licencias que puede explotar un mismo grupo y que permitió la transmisión en cadena, arruinando la producción propia en el interior del país, o el decreto 527 de Néstor Kirchner de 2005, que suspendió el cómputo de años de explotación de licencias de radio y televisión, postergando así una década la realización de concursos públicos que no discriminen a las organizaciones sin fines de lucro.
La suspensión de una ley que garantizaba el equilibrio en el acceso de todos los ciudadanos a los medios y que avanzaba –con imperfecciones, como ocurre con toda ley– en su democratización, tiene consecuencias para el interés público al restaurar normas que vulneran derechos humanos elementales. La ley de 1953, con su anacronismo tecnológico y con su tolerancia con la concentración mediática afín al gobierno de Juan Perón, fue sancionada en democracia. Parece que, aún con sus defectos, desempolvarla resulta la solución provisoria “menos mala” antes que reinstalar la Doctrina de la Seguridad Nacional en la regulación audiovisual.
*Doctor en Comunicación. Universidad Nacional de Quilmes. CoNiCeT
Fuente: PáginaI12