Declaración de los abogados de los hermanos Noble Herrera. Los letrados aseguran que Casación corrigió decisiones que "violaron derechos básicos"
Los abogados de Marcela y Felipe Noble Herrera, Jorge Anzorreguy, Alejandro Carrió y Roxana Piña dieron a conocer ayer una declaración en la que explicaron las correcciones que hizo la Cámara de Casación, frente a decisiones tomadas por el juez y la Cámara de San Martín que "violaron derechos básicos que protegen a todos los justiciables". Este es el texto dado a conocer por los letrados:
"La suspensión de la realización de la pericia para comparar el ADN de Marcela y Felipe Noble Herrera con todas las familias de las que el BNDG tenga información genética archivada, o que en el futuro registre, fue dispuesta por la Cámara de Casación aplicando una norma legal de indiscutible interpretación y aplicación al caso. Esa resolución considera no sólo los serios fundamentos de raigambre constitucional planteados por los jóvenes Marcela y Felipe Noble Herrera, sino lo ya decidido en la causa por todas las instancias judiciales posibles.
La aparición de distintos comentarios que, por ignorancia, o mediante tergiversación de la realidad del expediente en trámite, buscan fundamentalmente ejercer presión sobre los jueces, en algunos casos con éxito, vuelve necesario el presente comunicado a fin de esclarecer lo realmente ocurrido y la razón de ello.
Marcela y Felipe Noble Herrera ofrecieron en el año 2004 someterse al examen pericial con las dos familias que, de acuerdo a las fechas señaladas por ellas, reclamaban ser sus familiares. Eso lo hicieron pese a que su madre jamás había sido indagada por una supuesta apropiación de menores y a que, como señaló expresamente la Cámara Federal de Apelaciones, no existían elementos para imputarle a aquella ese delito.
El examen consentido por los Noble Herrera debía realizarse en el Cuerpo Médico Forense y las muestras de material genético serían destruidas luego de que se supiere si biológicamente pertenecían o no a las familias que los reclamaban. Esta medida fue ordenada por el Dr. Bergesio ese mismo año. Sorpresivamente, las dos familias querellantes se opusieron a que el examen se realice conforme lo ofrecido, lo que motivó, por responsabilidad de aquellas, largas demoras hasta que recién en el año 2007 la Cámara de Casación Penal avaló lo dispuesto en el año 2004 por el Juez Bergesio. Esta decisión judicial fue nuevamente apelada por esas familias, sin éxito, ante la Corte Suprema, quedando a partir del mes de junio de 2008 la cuestión definitivamente resuelta.
Cuando el Dr. Bergesio intentó concretar el estudio así ordenado, que ya contaba con el aval de todas las instancias judiciales posibles, ocurrió algo nuevamente sorprendente: las familias supuestamente interesadas en esclarecer si Marcela y Felipe Noble Herrera son sus parientes biológicos, se negaron a que los informes genéticos, que son en verdad hojas de papel conteniendo perfiles genéticos obtenidos de estudios anteriores, fueran utilizados por el Cuerpo Médico Forense argumentando que ello afectaría su intimidad.
Comenzaron a partir de allí nuevas dilaciones, ahora con la intervención en la causa de Abuelas de Plaza de Mayo también como parte querellante, llegándose a la sanción de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el Nº 211/2009, por el que se sostuvo que los exámenes periciales para determinar los lazos familiares de hijos de personas desaparecidas debían hacerse en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Pues bien, pese a este decreto la Cámara Federal de San Martín dispuso que el examen debía realizarse conforme lo había ordenado el Dr. Bergesio desde el año 2004 al haber sido avalado por la Cámara de Casación y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tiempo antes, a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso había sancionado una ley permitiendo la extracción compulsiva de ADN, así como la obtención de ese material por métodos alternativos tales como un allanamiento. Se sancionó igualmente una ley de reestructuración del Banco Nacional de Datos genéticos, colocándolo en la esfera del Poder Ejecutivo Nacional, y convirtiendo a este organismo en el único autorizado para efectuar pericias de histocompatibilidad, sin posibilidad de recusación o impugnación de ninguna especie.
A fines de 2009, los jóvenes Noble Herrera se presentaron voluntariamente en el Cuerpo Médico Forense para entregar muestras de su sangre y saliva a fin de permitir el estudio largamente demorado. Respondiendo además a una convocatoria del Juez, señalaron que consideraban inconstitucionales las leyes que se habían sancionado a instancias del Poder Ejecutivo Nacional, renovando su voluntad de permitir el estudio aceptado por ellos.
Ante la innegable presión ejercida por la querellante Abuelas de Plaza de Mayo que criticó en durísimos términos al Juez de la causa, el Dr. Bergesio ordenó al día siguiente, de manera totalmente innecesaria, el allanamiento de las viviendas de los hermanos Noble Herrera para obtener, compulsivamente, las mismas muestras de ADN que ellos habían entregado el día anterior.
Poco tiempo después el Juez ordenó un nuevo estudio pericial, esta vez en el Banco Nacional de Datos Genéticos, contra todo el universo de familias que dejaron allí sus datos genéticos, sin analizar los planteos de inconstitucionalidad efectuados. Las apelaciones presentadas fueron declaradas inadmisibles, sin sustanciación ni análisis de ninguna especie, por la Cámara Federal. Al proceder de esa manera se violaron derechos básicos que protegen a todos los justiciables, en el sentido de que sus impugnaciones y recursos serán debidamente considerados y tratados por los tribunales de justicia. Paradójicamente, el único estudio avalado por todas las instancias judiciales -el que debía efectuarse en el Cuerpo Médico Forense¿era postergado sin razón alguna y se lo sustituía por uno no consentido por Marcela y Felipe Noble Herrera sin posibilidad de impugnación alguna. Además, para este estudio compulsivo, se disponía la utilización de la sangre y saliva aportada voluntariamente por ellos.
Tampoco se analizó ni se tomó debidamente en cuenta el ofrecimiento efectuado por los Noble Herrera de permitir la utilización de la sangre aportada, incluso por el Banco de Datos Genéticos, en el supuesto de que sus impugnaciones y apelaciones fueran en definitiva rechazadas por la Corte Suprema, lo cual asegura la disponibilidad permanente de las muestras ofrecidas.
Esta situación de patente violación a los principios básicos de acceso a la Justicia ha sido inicialmente remediada por la Cámara Nacional de Casación Penal, al declarar el carácter suspensivo de los recursos deducidos por los Noble Herrera, que hasta el presente no fueron tratados ni considerados por tribunal alguno".
Textuales
"La suspensión de la realización de la pericia fue dispuesta por la Cámara de Casación Penal aplicando una norma legal de indiscutible interpretación y aplicación al caso. Esa resolución considera no sólo los serios fundamentos de raigambre constitucional planteados por los jóvenes Marcela y Felipe Noble Herrera, sino lo ya decidido en la causa por todas las instancias judiciales posibles".
"La aparición de distintos comentarios que, por ignorancia, o mediante tergiversación de la realidad del expediente en trámite, buscan fundamentalmente ejercer presión sobre los jueces, en algunos casos con éxito, vuelve necesario el presente comunicado".
Fuente: Diario Clarín
Ver anterior: Abuelas exigió no demorar más las pericias de ADN a los Herrera