En los autos “Gonza, Juan Guillermo contra Poder Ejecutivo — Estado Provincial de Salta por amparo”, la jueza en lo Civil y Comercial de 10ª Nominación hizo lugar parcialmente a una demanda y, de esta manera, ordenó a la Provincia de Salta que restaure la publicidad oficial otorgada a los medios periodísticos “Semanario Nueva Propuesta” y al programa televisivo “Viaje de Pesca”.
Los demandantes presentaron una acción de amparo contra el Estado Provincial de Salta, aduciendo como fundamento de su pretensión “la suspensión, reducción y posterior quita total de publicidad oficial de forma arbitraria y discriminatoria a los medios de comunicación relacionados con su mandante y la omisión de legislar sobre la materia”.
De esta forma, los amparistas solicitaron que “se ordene al Poder Ejecutivo, además de declarar las violaciones a las Constituciones Nacional y Provincial y tratados internacionales, cumplir con las interpretaciones dadas por la Corte Suprema de Justicia en materia de distribución de la pauta oficial”. Por ello, peticionaron que “se respete y garantice el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, de igualdad y no discriminación, de acceder a la información, de debido proceso y de propiedad, a través del acceso igualitario a la pauta oficial”.
Finalmente, los demandantes solicitaron que “se realicen los pagos incumplidos de forma retroactiva y con intereses, restableciéndose los montos pactados de forma equitativa con los otorgados a otros medios de comunicación similares; se abandonen las restricciones directas e indirectas, amenazas y presiones; se elabore un esquema de distribución de publicidad oficial en el que se comprenda a los medios excluidos”.
Luego de analizar los antecedentes del caso, la magistrada consignó que “el presente caso resulta análogo a los resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes Editorial Rio Negro y Editorial Perfil, por lo que corresponde, a los fines de su resolución, considerar las cuestiones planteadas en el marco de la interpretación constitucional y pautas establecidas en tales pronunciamientos”.
“Ya en el análisis de los hechos alegados por los amparistas, se observa que se encuentra lucientemente acreditado en la causa que la demandada contrataba publicidad oficial con los medios periodísticos de los que aquellos son titulares. Esta contratación, como el hecho de su disminución y posterior corte no fue desconocida por la Provincia de Salta”.
En este contexto, la magistrada destacó que “no existe acuerdo entre las partes, en cambio, respecto a los motivos que determinaron su interrupción, ya que mientras los accionantes la califican de arbitraria y discriminatoria, los apoderados de la Provincia demandada sostienen que obedeció al hecho de que no se llego a un acuerdo entre los funcionarios de la Secretaria de Comunicación y los titulares, debido al aumento sustancial del monto pretendido”.
“En el presente, como se dijo, la Provincia no concreto las razones, no informó cuales fueron los criterios de valoración utilizados, ni probo la irracionabilidad de la pretensión de los accionantes, que en su oportunidad habría llevado a dar por concluidas las tratativas de acuerdo, carga que, como se vio, le correspondía a su parte”, añadió el fallo.
De esta forma, la magistrada concluyó que “la conducta de la accionada evidencia el ejercicio irrazonable de facultades discrecionales. Como se sostuvo en el fallo referido, la primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal”.
En este sentido, la jueza estableció que "si decide darla, debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
Por otro lado, la sentenciante exhortó a la Provincia a la consideración del dictado de una norma de carácter general, que regule las contrataciones de publicidad oficial, para que “garantice la libertad de prensa, contra actos que directa o indirectamente puedan afectarla. Debiendo también, remitirse copia de las presentes actuaciones al Poder Legislativo, para su conocimiento mediante oficio de estilo”.
En último lugar, la magistrada desestimó la pretensión de los amparistas de condena al pago de las pautas publicitarias debidas con intereses considerando tal pedido improcedente, ya que “remitía a un reclamo de índole patrimonial”.
Fuente: Diario Judicial