La Secretaría de Comercio Interior prorrogó para los meses de mayo y juinio la resolución que fijó el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de 109 pesos, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso
La Secretaría de Comercio Interior prorrogó para los meses de mayo y junio de 2011 la resolución que fijó el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 109,00, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
La Resolución 65/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, lleva la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Expresa que se prorroga durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011.
Expresa que en dicha resolución se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Agrega que en la Secretaría de Comercio Interior en el marco de su competencia, y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad enunciados en la resolución citada, procedió a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de $ 109,00, que los usuarios debían abonar, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Agrega que la empresa debía arbitrar los medios necesarios tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual fijado.
Los otros servicios de señales y productos prestados por la empresa citada, no podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podía modificarse la composición ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, los cuales debían justificarse debidamente ante esta Secretaría.
Dice además que la Resolución Nº 36/2011, ordenaba que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera fuere su denominación que beneficie a los usuarios, debía ser mantenida en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de su dictado.
También se establecía que los contratos que se celebraran en el futuro, deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.
En tal sentido, la Secretaría de Comercio Interior, adoptó las medidas conducentes a implementar dichas políticas, otorgando marcos normativos integrales en protección de los derechos involucrados.
Pone de relieve que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.
Por ello y en aras de propender a la protección del bienestar general como bien superior, la Secretaría de Comercio Interior prorrogó la Resolución Nº 36/2011, durante los meses de mayo y junio de 2011.
Secretaría de Comercio Interior
Resolución 65/2011
Pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Prorrógase lo establecido en la Resolución N° 36/11.
Bs. As., 29/4/2011
Visto el Expediente Nº S01:0151981/2011 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, las Resoluciones Nº 50 del 3 de marzo de 2010 y Nº 36 del 9 de marzo de 2011, dictadas por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y
Considerando:
Que por la Resolución Nº 36/2011, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que la Secretaría de Comercio Interior en el marco de su competencia, y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad enunciados en la resolución citada, procedió a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de pesos ciento nueve ($ 109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a abril, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que, la empresa mencionada debía arbitrar los medios necesarios tendientes a restituir las diferencias por las sumas percibidas por sobre el abono básico mensual fijado.
Que, los otros servicios de señales y productos prestados por la empresa citada, no podrían sufrir variaciones en sus precios, y no podía modificarse la composición ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, los cuales debían justificarse debidamente ante esta Secretaría.
Que, la Resolución Nº 36/2011, ordenaba que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos cualquiera fuere su denominación que beneficie a los usuarios, debía ser mantenida en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de su dictado.
Que, también se establecía que los contratos que se celebraran en el futuro, deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.
Que, en tal sentido, la Secretaría de Comercio Interior, adoptó las medidas conducentes a implementar dichas políticas, otorgando marcos normativos integrales en protección de los derechos involucrados.
Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.
Que, en consonancia con lo expuesto, y en aras de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 36/2011, durante los meses de mayo y junio de 2011.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 50/2010, Resolución Nº 36/2011 y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la Secretaría de Comercio Interior.
Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1º - Prorrógase durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011, de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas.
Art. 2º - La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2011.
Art. 3º - Notifíquese la presente resolución a la empresa Cablevisión S.A.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.
Fuentes: Sala de Prensa y Boletín Oficial