La Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal rechazó un planteo del Gobierno para apurar la aplicación del artículo de desinversión de la Ley de Medios, reprendió al Estado por esa intención y estableció que hasta diciembre del año 2013 se mantendrá vigente la medida judicial que ampara al Grupo Clarín.
Fue a pedido del propio Estado que la Cámara Civil y Comercial estableció que la medida cautelar que frenó el polémico artículo 161 de la Ley de Servicios Audiovisuales durará 36 meses, hasta diciembre del 2013 tomando como fecha de inicio la notificación de la demanda.
Y sostuvo que el Gobierno debe "adecuar su conducta a lo establecido por los tribunales dentro del ámbito de su competencia y no a la inversa".
"Adviértase que la Administración Pública no se encuentra por encima de las decisiones alcanzadas por el Poder Judicial en el ejercicio regular de sus facultades constitucionales. Este es el sistema legal vigente en la República Argentina donde la mecánica del equilibrio de poderes, previsto en la Carta Magna, sustenta y garantiza el cumplimiento de las mandas judiciales presupuestadas cuyo respeto ningún habitante ni autoridad ni investidura por el pueblo puede sustraerse", dice el fallo al que accedió.
La Cámara también dejó en claro que el grupo Clarín no está incumplimiento ninguna norma de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, ya que ésta no se encuentra vigente.
La discusión gira en torno del plazo de un año que fijó la Ley para que las empresas de comunicación vendan algunos de sus señales de televisión o radios y se adecuen a la nueva norma, sancionada por el Congreso en octubre de 2009.
La primer medida cautelar fue dictada en diciembre del 2009, cuando el juez federal Edmundo Carbone sostuvo que el artículo 161 produce "un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita".
Luego, la Cámara en lo Civil y Comercial ratificó el fallo y en octubre pasado la Corte Suprema confirmó que el artículo no se pusiera en vigencia, aunque recomendó que la medida cautelar no se extendiera indefinidamente.
Fue por eso que los abogados del Estado insistieron en fijar un plazo a esa medida cautelar y, luego de fracasar en Primera Instancia, ahora habían puesto sus expectativas en la Cámara Civil y Comercial.
El fallo de los jueces Francisco de las Carreras y María Susana Najurieta, de la Cámara Civil y Comercial, aclara que "no existe una modificación jurídicamente relevante de las circunstancias", pero aceptaron fijar un plazo a la medida cautelar: 36 meses desde el momento en que se dictó.
Según dijeron, "en atención a que es intención del tribunal" que la medida cautelar "tenga términos claros y precisos, se fija en 36 meses contados a partir de la notificación de la demanda el plazo de vigencia de la medida cautelar que suspende la aplicación del articulo 161 de la ley 26.522 respecto de las empresas demandantes".
"No hay incumplimiento si no existe previamente una obligación legalmente exigible; y no hay obligación si el Grupo Clarín ha sido eximido por una decisión judicial de la aplicación del articulo 161 de la Ley", sostuvo.
"Pretender que (Clarín) adecue su conducta a la reglamentación de esta norma y que por no haberlo hecho se encontraría incursa en incumplimiento, y sobre esta base fundar el levantamiento de una medida judicial que ordena precisamente lo contrario, supone un temperamento reñido con el Estado de Derecho, las premisas básicas de la convivencia social aseguradas en la ley fundamental", estableció la resolución.
Mientras tanto, el planteo de fondo, es decir es la inconstitucionalidad del artículo 161, sigue su trámite.