La Sala VII rechazó la confirmación de la denuncia por "inexistencia de delito" dictada en primera instancia por la jueza en lo correccional Graciela Sarada Angulo, quien había sobreseído a Bonafini.
Bonafini afirmó que "las Madres no la queríamos en la CoNaDeP (Comisión por la Desaparición de Personas) porque ella, le guste o no, había sido la encargada de prensa de (el ex ministro de Economía de la última dictadura José Alfredo) Martínez de Hoz".
"Se tratan de expresiones que bien pueden ser ofensivas, pero que el legislador las ha excluido del ámbito de la sanción penal si se relacionan con asuntos de interés público", sostuvieron los jueces.
Además, recordaron que "a partir de la sanción de la ley 26.551 la penalización de conductas que afectan al honor se ha visto reducida, cuando las expresiones se vinculen a asuntos de interés público o los calificativos lesivos del honor, guardasen relación con un asunto de interés público".
Pese a que "la agraviada no es funcionaria pública, sí es una periodista de larga trayectoria y por tanto una figura pública que, por lo demás, ha integrado la Conadep, extremo que no se puede obviar en el caso por las alusiones formuladas por la querellada", indicaron los jueces.
"De ahí que deba atenderse al contexto en que se concretó la entrevista televisiva, las menciones a la actuación en la mentada CoNaDeP y finalmente a las referencias relativas al vínculo periodístico -según lo sostenido por la accionada- con un funcionario del último gobierno de facto", consignaron los camaristas.
Fuente: TelAm