miércoles, 26 de octubre de 2022

Prensa Rosario repudia grave censura del fiscal González Raggio contra un periodista

El Sindicato de Prensa Rosario rechaza y repudia enérgicamente el hilo de tweet publicado por el fiscal adjunto de la Unidad de Delitos Sexuales Ramiro González Raggio en el que se dirige al periodista Rodrigo Miró (Rosario Plus-Radio Sí - Boeing) amenazando con llevarlo a juicio en lo que constituye una forma de censura previa.

El SPR, que desde el momento del hecho asistió al compañero ante esta inconcebible advertencia, ya solicitó una reunión con el fiscal González Raggio y hará una presentación ante la fiscal regional María Eugenia Iribarren -con copia al fiscal general Jorge Baclini-, para poner en su conocimiento este grave hecho que pretende señalar qué puede decir o sobre qué puede trabajar un periodista.

La publicación del fiscal González Raggio vulnera con su mensaje en una red social el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la comunicación de la sociedad. Esto se suma a la presentación de este sindicato por la resolución de un fiscal desestimando la denuncia contra un abogado que proponía "ejecutar a un periodista todos los días".

Esto publicó el fiscal en su cuenta de Twitter: 
Al periodista Rodrigo Miró, si necesitas una nota de mi parte, no es necesario que acudas a nadie más que a mí. Con todo el cariño y el respeto que un ser humano que no te conoce puede tenerte.

Ya lo dejo asentado porque si vas a hacer una nota sobre mí sabiendo que estoy dispuesto a contarte mi trayectoria y mi vida, y aún así sacas una nota difamante, te aplica la teoría de la real malicia con lo que serías pasible de responsabilidad civil por daños y perjuicios.

Esto se remonta a precedentes de EE. UU. y en un fallo muy importante (Sullivan vs. NY Times), la Corte Suprema de aquel país, sostuvo que para que aplique esta teoría se necesitan 3 cosas:
a) La calidad de figura pública del sujeto pasivo.
b) La temeraria despreocupación sobre la falsedad de la manifestación.
c) La distinción entre afirmaciones de hechos sujetos a la calificación de verdaderos o falsos, en contraposición a la manifestación de opiniones.

A su vez, yo solamente voy a tener que probar 3 cosas: 1) La prueba fehaciente sobre el carácter agraviante de las expresiones vertidas y el daño ocasionado.
2) La prueba de la falsedad de las expresiones.
3) La prueba del dolo real o eventual en la conducta del emisor.

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