La Asociación de Prensa de Santa Fe expresa su satisfacción y alegría por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26522) dando lugar a la plena vigencia de la norma
Tras cuatro años de demoras por la apelación presentada en su momento por el Grupo Clarín, finalmente la CSJN en un extenso y sustancioso fallo convalidó la constitucionalidad de la LSCA votada por amplia mayoría en el Congreso de la Nación en 2009.
Los artículos cuestionados eran los artículos 41 sobre la intransferibilidad de las licencias, el 45 en dos apartados que limitan la cantidad de licencias, el 48 que rechaza derechos adquiridos para las empresas que deben desmonopolizar y el 161 sobre el plazo de adecuación a la ley. En cuanto a este último artículo, la Corte consideró que "como ya lo señalara el Tribunal en dos oportunidades en esta misma causa, que el plazo de un año previsto en la norma venció el 28 de diciembre de 2011. De ahí que, además de los argumentos que conducen a la constitucionalidad del plazo, no puede dejar de valorarse que ya han transcurrido casi dos años desde su vencimiento, lo cual justifica que dentro del término fijado para el cumplimiento de la presente sentencia, el artículo 161 de la ley resulte plenamente aplicable a la actora, con la aclaración de que el plazo de un año allí previsto se encuentra vencido".
De esta forma, entendemos que la ley se encuentra, a partir del fallo del máximo tribunal, plenamente vigente, por lo que todos los grupos de medios que se encuentren excedidos en su cantidad de licencias deberán iniciar el proceso de adecuación que establece la norma. Varios de estos grupos ya habían presentado ante la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) sus planes de adecuación y solo fue el Grupo Clarín quien resistió la medida.
"La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos", explicó la Corte.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa, mientras que Carlos Maqueda y Carmen Argibay hicieron una aprobación parcial. Carlos Fayt fue el único que se expresó en contra de la constitucionalidad de la norma.
En otro tramo del fallo, el máximo tribunal también señaló que "deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; que la AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso".
Desde la APSF creemos que este fallo de la Corte establece claramente la facultad del Estado de regular el mercado de las empresas de comunicación audiovisual evitando los monopolios, lo que dará lugar a nuevas voces, más democracia y más participación de distintos sectores en la propiedad de los medios audiovisuales.
La gestión de la LSCA debe de inmediato asegurar la aplicación de la ley en todos sus términos, lo que permitirá la aparición de nuevas fuentes de trabajo para los trabajadores de la comunicación e iniciará un proceso de mayor democratización de la palabra.
Finalmente, la APSF felicita a todos aquellos que lucharon y militaron por tener una ley de medios audiovisuales de la democracia.
Constitucionalidad de la LSCA: logro indiscutido de la democracia
El Sindicato de Prensa Rosario (FETRACCOM CTA) celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declara la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Un fallo que ratifica la vigencia plena de la ley que se construyó entre todos. La persistente negativa del grupo Clarín a la adecuación que exige la ley llevó cuatro años de demora para su aplicación total
Sólo el grupo Clarín resistió la adecuación que implica la desmonopolización de los medios a través del pedido de inconstitucionalidad de los art. 41 sobre la intransferibilidad de la licencias, el 45 en dos apartados que limitan la cantidad de licencias, el 48 que rechaza derechos adquiridos para las empresas que deben desmonopolizar y el 161 del plazo de un año para presentar a la autoridad de aplicación el plan de desmonopolización.
Felicitaciones a todxs quienes con militancia y compromiso lucharon para derogar la ley de la dictadura: desde la Coalición por una Comunicación Democrática con los 21 puntos que le dieron fundamento, la presidenta Cristina Kirchner que impulsó el proyecto, los legisladores que la aprobaron hasta las autoridades de la AFSCA que vienen defendiendo su aplicación.
Los trabajadores de Prensa festejan el logro indiscutido de la democracia.