Por: Silvana Boschi
En un fallo a favor de la libertad de prensa, la Corte Suprema revocó un fallo contra Arte Gráfico Editorial Argentino -la empresa editora de Clarín-, y contra el periodista Rogelio García Lupo, por dos notas periodísticas publicadas en este diario en diciembre de 1997 y enero de 1998, tituladas “La Justicia inhabilitó al perito de Zulema Yoma” y “Los dudosos peritajes de Locles”.
La causa había sido iniciada por el perito Roberto Jorge Locles, quien consideró que esas notas fueron difamatorias hacia su persona y le habían causado perjuicos económicos y morales. Locles obtuvo fallos a favor en la primera y segunda instancia, aunque la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que intervino en el caso, había bajado el monto de la condena y limitado la demanda a la última de las notas mencionadas.
Sin embargo, ahora, la máxima instancia judicial, con el voto de cinco de sus jueces, revocó el fallo de la Cámara y resolvió aplicar a este caso la llamada “doctrina de la real malicia”, que protege la libertad de expresión.
Al aplicar este principio, los jueces destacaron que “la sola evidencia de daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo en la responsabilidad profesional del periodista o del periódico”. También señalaron que para una “adecuada protección de la libertad de expresión, la Cámara, después de constatar que se trataba de una nota crítica sobre el desempeño de un auxiliar de la Justicia –el aquí demandante– debió limitarse a constatar si él había demostrado que el medio periodístico supo o debió saber que los hechos que sirvieron de apoyo para emitir su juicio u opinión podían ser falsos”.
“Al omitir ese examen, restringió inaceptablemente el espacio que es necesario para el desarrollo de un amplio y robusto debate público sobre temas de interés general y que ha sido garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional”.
Los jueces añadieron que “respecto de la libertad de expresión, esta Corte ha declarado en forma reiterada el lugar eminente que ella tiene en un régimen republicano. En este sentido ha dicho desde antiguo que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”.
Al confirmar la vigencia de la doctrina de la “real malicia”, la Corte reiteró que “los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró en conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”. Y concluyó que “la decisión apelada que los condenó constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada”.
Se aplicó la “real malicia”
La doctrina de la “real malicia” tiene una historia y un sentido jurídico en defensa de la libertad de expresión. Lo que se considera punible es la difusión deliberada de errores.
El constitucionalista Daniel Sabsay explicó que esa doctrina proviene de un fallo que en 1964 dictó la Corte Suprema de los Estados Unidos, en la causa New York Times versus Sullivan, “que nuestra Corte tomó en 1996 en la causa que había iniciado Dante Giadone contra el periodista Joaquín Morales Solá”.
Según el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la doctrina de la real malicia establece que para condenar a un periodista se tiene que demostrar que “no verificó la información o que tergirversó la información recabada”. Por eso, “el periodista no tiene responsabilidad sobre lo publicado si se demuestra que cumplió con sus obligaciones de verficar la información y no actuó con negligencia”, dijo Gil Domínguez.
Fuente: Diario Clarín