La Corte de Justicia de Salta volvió a fallar en contra del periodista José Acho, en la querella impulsada por el cantante Oscar Esperanza "Chaqueño" Palavecino
Lo novedoso no es el fallo negativo para el trabajador de prensa, sino el hecho de que el máximo tribunal ya había perdido jurisdicción sobre este caso. A pesar de ello la Corte , revocó una decisión suya anterior, reconoció que se había equivocado y volvió a condenar al periodista, pero cambió la pena de prisión en suspenso por una multa de 12 mil pesos. El nuevo fallo fue comunicado al condenado la semana pasada."Es una aberración jurídica", sostuvo el abogado Pedro García Castiella, que asesora a Acho. Para entender este embrollo hay que retrotraerse en este proceso: en octubre de 2007 el juez Correccional y de Garantías de Tercera Nominación, Marcelo Torres Gálvez, condenó a Acho a dos años de prisión en suspenso y a pagar una indemnización de 20 mil pesos en el marco de una querella por calumnias e injurias instada por el "Chaqueño" Palavecino, quien se sintió afectado por publicaciones realizadas en 2005 referidas a un supuesto intento de apropiación de tierras fiscales en el departamento Rivadavia. Acho apeló la condena y el caso llegó a la Corte de Justicia. El 11 de febrero pasado los jueces Guillermo Posadas, María Cristina Garros Martínez, María Rosa Ayala, Guillermo Catalano, Abel Cornejo y Fabián Vittar confirmaron esta sentencia, sin tener en cuenta que entre la condena de primera instancia y la apelación había ocurrido un hecho sustancial: en diciembre de 2009 entró en vigencia la ley nacional 26551, que despenaliza los delitos de calumnias e injurias para casos de interés público por considerarlos lesivos de la libertad de expresión y el principio de legalidad. Dado que las expresiones por las que fue querellado Acho fueron referidas a hechos de interés público (sobre el destino dado a tierras fiscales), el periodista presentó un recurso extraordinario ante la Corte , señalando que se había aplicado erróneamente la ley y pidiendo que se declarara nulo el fallo anterior y se absolviera al periodista. Dado que la Corte ya había emitido opinión en febrero al confirmar el fallo de condena de primera instancia, había perdido potestad para seguir fallando sobre el caso y, en todo caso, le correspondía rechazar el recurso o hacer lugar y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que fuera este tribunal el que resolviera. Sin embargo, el máximo tribunal provincial revisó su propio fallo, concedió que se había equivocado al no tener en cuenta la reforma de los artículos 109 y 110 del Código Penal (mediante la ley 26.551) y volvió a condenar a Acho, aunque en lugar de mantener la prisión le aplicó una multa de 12 mil pesos, los que vienen a sumarse a los 20 mil pesos de indemnización dispuestos con anterioridad. Solo el juez Fabián Vittar votó en disidencia: consideró que el expediente tenía que volver al juez de primera instancia para que dictara una nueva sentencia, de acuerdo a los cambios operados en el Código Penal, que deben aplicarse porque la ley 26.551 tiene efecto retroactivo, por tratarse de una ley más benigna, como ya lo han entendido buena cantidad de magistrados de distintos puntos del país. La defensa de Acho adelantó que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Nuevo Diario