Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución Sintetizada 31/2021
Resol-2021-31-APN-ENaCom#JGM Fecha 05/02/2021 ACTA 67
EX-2020-41535210-APN-DNSA#ENaCom y otro.
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
Resolución Sintetizada 31/2021
Resol-2021-31-APN-ENaCom#JGM Fecha 05/02/2021 ACTA 67
EX-2020-41535210-APN-DNSA#ENaCom y otro.
El Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones ha resuelto:
1.- Aprobar el ingreso de la firma Alpha Media S. A. a la firma Radio Emisora Cultural S.A., titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LS5, en la frecuencia 630 KHz., comprensiva de un servicio por modulación de frecuencia en la frecuencia 103.1 MHz., en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- Aprobar la modificación introducida al Artículo 5° del Estatuto Social de la licenciataria, a tenor de lo dispuesto en la Asamblea General Extraordinaria de la licenciataria, de fecha 10 de septiembre de 2019.
3.- Dejar constancia que la firma Radio Emisora Cultural S.A. se encuentra integrada por Alpha Media S.A., titular de veintiséis millones sesenta y siete mil trescientas cuarenta y cinco (26.067.345) acciones, representativas de un noventa y nueve coma noventa y ocho por ciento (99,98 %) del capital social, y Luis María Cetrá (C.U.I.T. N° 23-0558392-9), titular de diez mil doscientas noventa y ocho (10.298) acciones, representativas del cero coma cero dos por ciento (0,02 %) del capital social. Por su parte la firma Alpha Media S.A. se encuentra integrada por Marcelo Fabio Fígoli, titular de noventa y dos mil quinientas (92.500) acciones, representativas del noventa y dos coma cinco por ciento (92,5 %) del capital social, y Gabriel Leonardo Del Vecchio Battiman, titular de siete mil quinientas (7.500) acciones, representativas del siete coma cinco por ciento (7,5 %) del capital social.
4.- Diferir en virtud de lo expuesto en los considerandos, el tratamiento de la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, ejercida por la firma Radio Emisora Cultural S.A.
5.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma Radio Emisora Cultural S.A. deberá acompañar certificada la firma de Jorge Tomás Tassara en la manifestación suscripta el día 18 de enero de 2021 entre este último y Marcelo Fabio Fígoli en carácter de representante legal de Alpha Media S.A., bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
6.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, deberá acompañarse certificada la firma correspondiente a Marcelo Fabio Fígoli en su carácter de representante legal de Alpha Media S.A., en el Formulario N° 4 denominado “Declaración Jurada, Firma Licenciataria y Firma Cesionaria” correspondiente a la cesionaria.
7.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma Alpha Media S.A. y la firma Radio Emisora Cultural S.A. deberán regularizar su situación fiscal y previsional frente a la AFIP.
8.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma Alpha Media S.A deberá regularizar la situación informada por la AATRAC.
9.- Dentro del plazo de 60 días de notificada la presente, la firma Radio Emisora Cultural S.A. deberá acreditar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual, y multas de corresponder.
10.- La licenciataria deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6° de la Resol-2020-1230-APN-ENaCom#JGM.
11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.