domingo, 7 de febrero de 2021

Una jueza pretende que un periodista entregue grabaciones de una entrevista a Mariano Macri

A menos de cuatro meses de su lanzamiento, el libro de Santiago O´Donnell, donde Mariano Macri hace público mucho del mundo privado de su familia, de su padre Franco y de su hermano mayor Mauricio, otra vez es noticia por ser centro en una causa judicial. O´Donnell anunció que hizo una denuncia ante la Comisión de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque, si este hecho deja precedente, cualquier persona entrevistada por un periodista podría pedir las cintas y grabaciones para realizar un juicio por daños y perjuicios
Una medida del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 6 a cargo de la doctora Susana Margarita Gastaldi notificada el martes pasado le ha ordenado al periodista Santiago O´Donnell que le entregue a Mariano Macri todas la grabaciones de las entrevistas que derivaron en la escritura de su libro "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio" en un plazo de cinco días hábiles, o pagar una fuerte multa diaria en caso de negarse.

La medida le fue notificada al periodista sin que antes se le avisara que era sujeto de una demanda iniciada en dicho juzgado a fines del año pasado. El objetivo de la medida, según escribió el requiriente al solicitarla, es "brindar certeza a la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios".

En las grabaciones hay consideraciones del periodista no divulgadas. También menciones a terceras personas, circunstancias, opiniones y situaciones que el autor eligió no incluir en el libro por una variedad de razones que hacen a la buena praxis periodística.  La historia ha demostrado que contenidos reservados de trámites judiciales se han filtrado por distintas vías y no solo medios de comunicación.

Se trata de una medida claramente inconstitucional, violatoria del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuente. Además viola estándares internacionales, poniendo al Estado ante una causal de responsabilidad internacional, por lo que ha sido denunciada ante la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esta insólita resolución habilita una “excursión de pesca” para ver de qué manera se puede dañar, intimidar o castigar al periodista por haber revelado información sensible y de evidente interés público acerca de uno de los hombres más poderosos de Argentina. De quedar firme se vería seriamente amenazado no solo el libre ejercicio de informar a través de un medio de comunicación, sino también el derecho de la sociedad a ser informada. 

Por lo tanto rechazo la medida adoptada por la Dra. Gastaldi y llamo a Su Señoría y/o a las autoridades judiciales competentes por apelación a revertir esta medida y a respetar las garantías fundamentales para el ejercicio del oficio periodístico. 
Adhesiones: santiod@yahoo.com.ar

Representado por el abogado Damián Loreti, O'Donnell presentó la apelación del fallo
"La jueza argumentó que Santiago debe entregar las grabaciones porque, según su criterio, en este caso no hay un problema de reserva de la fuente periodística debido a la grabación sólo registra a Mariano Macri y a él, pero el secreto periodístico no está restringido a la identidad de las fuentes, también hay un tema de alcance del secreto periodístico. Y este es el caso", explicó Loreti, aludiendo a que en las grabaciones hay información que no fue publicada en el libro, así como consideraciones personales que hizo el autor en el marco de las entrevistas.

"La jurisprudencia argentina habla claramente del alcance del secreto periodístico en el caso Catán", que no habilitó la exigencia del ex juez Claudio Bonadío a un periodista que investigó las coimas en el Senado. "Por otra parte, hay una ley de la Ciudad, sancionada durante el mandato de Mauricio Macri como jefe de gobierno porteño, que establece la prohibición de exigirle a los periodistas la entrega de materiales no publicados, o relacionados con investigaciones en curso, como en este caso. Finalmente, la Corte Interamericana dice que a los comunicadores no se les puede requerir notas, apuntes o el soporte donde tengan registrado el material de su notas. En conclusión, la jueza no reconoce la jurisprudencia argentina , ni las leyes locales ni el sistema interamericano", consideró Loreti.

Una traba para apelar el fallo es que se trató de una medida preliminar, pedida como requisito para el inicio de una causa. El Código Procesal no prevé que estas medidas preliminares sean apelables. Por eso, la apelación reclama que la jueza declare inconstitucional el articulo del código procesal que no permite que la cámara de apelaciones revise el otorgamiento de medidas preliminares.

Para Loreti, especializado en derecho a la comunicación, no hay precedentes de un fallo como este.

"La jueza parece no haber mensurado que está ordenando judicialmente a un periodista que entregue parte del material producto de su esencial labor, para que tenga además pleno acceso a él la persona que intentó extrajudicialmente y judicialmente, en dos instancias, impedir la publicación. No hay antecedentes de exigencias así contra profesionales ni medios de comunicación social ni en el derecho nacional ni en el comparado sujeto a la Convención Americana", planteó el abogado en el escrito de apelación.

O'Donnell y Loreti resolvieron además llevar el caso ante la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , en la que denuncian lo dispuesto por la jueza como una “medida claramente inconstitucional, violatoria del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la preservación de la fuentes", publicó PáginaI12.

Rechazo a la orden judicial para que Santiago O’Donnell entregue audios
El Sindicato de Prensa Rosario rechaza de manera rotunda la decisión de la jueza Susana Margarita Gastaldi, titular del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°6, que ordenó al periodista y escritor Santiago O’Donnell que entregue las grabaciones obtenidas en las entrevistas realizadas con Mariano Macri, hermano del ex presidente de la Nación, y que utilizó para su libro que justamente lleva como título “Hermanos”.

La decisión judicial le otorgó al periodista y escritor Santiago O’Donnell el plazo de cinco días para entregar las grabaciones y ese término vence mañana martes, mientras que el autor de ‘Hermanos’ -sobre la vida del ex presidente Mauricio Macri- ya adelantó que no cumplirá con el pedido de la jueza amparándose en el art. 43 de la Constitución Nacional que expresa que ‘No podrán afectarse las fuentes de información periodística’. De hacerlo rompería con uno de los principales compromisos éticos de lxs periodistas y anunció que ya realizó una presentación ante la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH. La jueza Gastaldi le hizo lugar a una medida presentada por el entrevistado Mariano Macri que podría presentar un juicio por daños y perjuicios y para ello busca reunir pruebas.

El principio consagrado en defensa del trabajo periodístico pretende garantizar los derechos a la libertad de expresión y de información de toda la sociedad y está consagrado en el mundo por la más diversa legislación. En la provincia de Santa Fe, a instancias de diez años de trabajo del SPR y de la Asociación de Prensa de Santa Fe, fue incorporado en el Código Procesal Penal en el año 2003 (art.177) y forma parte de la Declaración de Principios de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Este SPR, a través de su Área de Libertad de Expresión y Formación Profesional, seguirá muy de cerca las alternativas de este caso que violenta la legislación nacional y los tratados internacionales y manifestó su respaldo a Santiago O’Donnell.
Sindicato de Prensa Rosario

Un riesgo para la libertad de expresión. Comunicado de ACERA a propósito de un fallo judicial sobre un libro
La Asociación de Corresponsales Extranjeros de la República Argentina (ACERA) expresa su enorme preocupación y alarma ante un fallo judicial que obliga a un periodista a entregar grabaciones a su propia fuente de información, que expuso ante él durante más de 14 horas, a sabiendas de que se trataba de una entrevista periodísticas para la elaboración de un libro, bajo una relación claramente establecida como periodista-entrevistado.

Se trata de un fallo en torno al libro "Hermano. La confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio", del periodista Santiago O`Donnell, a quien la jueza Susana M. Gastaldi (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Número 6) intimó para que entregue todas las grabaciones de sus conversaciones con Mariano Macri. La medida, que hizo lugar a un pedido del entrevistado, con el argumento de que se trata de una medida preliminar destinada a "brindar certeza" para la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios contra el periodista, pone a riesgo la libertad de expresión y el libre ejercicio de la profesión de periodista.

Encima, al periodista se la aplican costosas multas por cada día que pase sin cumplir el requisito.

O `Donnell suma una notable reputación profesional, es autor de varios libros -entre ellos, “ArgenLeaks”, “Politileaks”, “La historia del CELS” y “Argenpapers”- y sostiene que aclaró con Mariano Macri que la relación iba a ser profesional, que el periodista iba a tener el control total del material y que el pacto para la narración no era de ningún modo de “ghost writer", una modalidad en la que el que escribe el texto se adapta a los intereses del que narra los hechos.

La Justicia Argentina tiene antecedentes y jurisprudencias contundentes como la causa número 19.480 “Incidente de Thomas Catan”, en la que un fallo no habilitó la exigencia del ex juez Claudio Bonadío sobre los materiales de un periodista, que investigó las coimas en el Senado.

Asimismo, la Ley 4565 de la Ciudad de Buenos Aires, sobre libertad de expresión y sancionada en mayo de 2013 bajo la gestión de Mauricio Macri, establece en su artículo 11 que “queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional”.

También, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayó que “...cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a ‘recibir’ informaciones e ideas; de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13 tiene un alcance y un carácter especiales”. “Se pone así de manifiesto las dos dimensiones de la libertad de expresión -prodigue la CIDH-, en efecto, ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno” (Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. La Colegiación Obligatoria de Periodistas).

El caso de O’Donnell pone en alerta a todos quienes ejercemos la profesión de periodistas. Lo que se exige puede leerse como una medida inconstitucional, violatoria de la libertad de expresión y el derecho a la preservación de fuentes (artículo 43 de la Constitución Nacional).

Emerge un riesgo latente de que una decisión judicial de estas características actúe como una mordaza invisible sobre futuras investigaciones y publicaciones periodísticas. Algo inadmisible.

FoPeA rechaza la decisión de la jueza Susana Margarita Gastaldi
El Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) rechaza la decisión de la jueza Susana Margarita Gastaldi, quien ordenó al periodista Santiago O’Donnell que entregue las grabaciones de las entrevistas que realizó para su libro sobre Mauricio Macri.

La titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No. 6 hizo lugar a una medida solicitada por Mariano Macri, y estableció un plazo para que el colega entregue el material que dio sustento a su publicación.

FoPeA considera que la disposición judicial pone en riesgo la garantía constitucional de protección del secreto de las fuentes informativas, y que la medida va a contramano de la jurisprudencia nacional e internacional.

El artículo 43 de la Constitución Nacional establece claramente que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística, por lo que el accionar de la jueza colisiona con leyes y tratados internacionales a los que Argentina adhirió. Además, puede generar un efecto de autocensura y limitar las investigaciones periodísticas, configurando un grave ataque a la libertad de expresión.
Foto: Víctor Carreira, Agencia TelAm

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