El fallo reconoció además, la calidad de representante gremial de la periodista, el pago de su título universitario y la entrega de certificados de trabajo.
En los fundamentos se destacó que quedó comprobado que la periodista superó con creces las veinticuatro notas anuales que exige el artículo 2 de la ley 12908, en el marco del rol de "colaborador permanente" del diario Río Negro.
En este caso, dedicada a la realización de notas periodísticas, como cronista, en forma normal y habitual para la mencionada editorial, en la sección "Cultura y Espectáculos" y que la empleadora en un momento de la relación laboral comenzó a mermar dichas publicaciones de manera unilateral.
La parte demandada consideró al momento de apelar, que la sentencia era arbitraria por no haber valorado los argumentos por ellos expuestos , aplicando el derecho de manera parcial y violando la garantía de la defensa en juicio.
Planteó que la trabajadora de prensa no cuestionó el valor pactado con la editorial respecto de las colaboraciones que ella entregaba, las cuales refiere haber sido todas abonadas en tiempo y forma. Por ello, estimó que la sentencia resultó arbitraria al cambiar la forma en que se debió percibir la remuneración, ya que tal como fuera expuesto, el pago a destajo de las colaboraciones fue establecido por la ley 12908.
El fallo del STJ advirtió que la crítica efectuada a la sentencia de la cámara del Trabajo de Bariloche, "no supera el plano de la disconformidad con el encuadramiento jurídico realizado". Ello se presenta, fundamentalmente, en todo lo atinente al encuadramiento de la trabajadora en una determinada categoría del convenio colectivo vigente.
En relación con la ponderación de los hechos y la evaluación de la prueba analizada en el expediente, dice la sentencia "que los jueces no están obligados a efectuar una completa apreciación de toda la prueba producida, sino sólo la conducente para dilucidar el pleito".
En este sentido, se ha consignado que los jueces laborales son soberanos en la apreciación de las pruebas, tarea en la que solo están limitados por la prudencia jurídica y en la que pueden, según su arbitrio, escoger los elementos de juicio prefiriendo unos y desechando otros, otorgándole la jerarquía que en cada caso les corresponda. No demuestra, entonces la representación legal de la empresa, que en tal valoración la Cámara Laboral hubiera incurrido en un absurdo notorio o arbitrariedad que invalide el fallo como acto jurisdiccional.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro