Por: Pablo Gavirati*
"Digan la verdad". Uno de los lemas por el acuerdo con China. Foto de XR Argentina.
Hace 5 años, el pueblo de Jáchal debió enterarse por un mensaje de whatsapp filtrado por un trabajador que la minera Barrick Gold había derramado cianuro en los ríos. Hace 3 años, las ONGs conservacionistas pedían que la audiencia civil por las represas en el Río Santa Cruz no fueran una mera formalidad. Este año, el memorándum de entendimiento con China por las mega-granjas de cerdo sólo es conocido por trascendidos y genera demandas porque "se conozca la verdad".
¿En qué podrían variar estas situaciones connla ratificación de Escazú? Tal vez no mucho en nuestro país, ya que Argentina cuenta con la ley 25.831 de libre de acceso a la información pública ambiental sancionada en 2004. No obstante, ratificar este acuerdo le podria otorgar rango constitucional a este derecho, a la vez que el Estado asumiría un compromiso internacional.
Del mismo modo en nuestra interpretación, se trata de una normativa mucho más extensa, y por lo tanto rigurosa, que aborda diferentes aspectos aún no considerados por la ley local. En ese sentido, destacamos el vínculo que se realiza con la protección a los militantes socio-ambientales, en un continente caracterizado por la violencia del modelo extractivista en los territorios.
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” se conoce y abrevia como el "Acuerdo Escazú", por el nombre de la ciudad costarricense donde se adoptó el acuerdo el 4 de marzo de 2018. Allí fue firmado por 22 países, pero a la fecha solo han adherido 9, y se necesitan 11 para que entre en vigencia.
El objetivo expresado en su primer artículo se destaca por garantizar los "derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales".
Según un informe de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que lidera el pedido de ratificación del tratado en Argentina, se trata de "un instrumento internacional de carácter vinculante". A su vez, debido a que fue votado por más de dos tercios en Senadores (hubo unaminidad) y es un tratado de derechos humanos, el acuerdo podría obtener jerarquía constitucional. Nos proponemos analizar aquí brevemente los aspectos más relevantes del Acuerdo de Escazú, que como tal viene a cumplir el principio número 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992. Lo haremos desde la perpectiva de la comunicación ambiental en un sentido amplio, como un derecho a obtener información ambiental de las problemáticas ecológicas, así como a sustentar un debate fundado en el horizonte a una democracia deliberativa desde los territorios.
Derecho a la información ambiental
Uno de los ejes centrales del Acuerdo de Escazú es la "información ambiental". Su definición es similar a la legislación argentina. Específica en el artículo segundo que se trata de información en cualquier tipo de soporte relativa al medio ambiente, y agrega: "incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud".
Del mismo modo, en el artículo quinto, pondera que se trata de un derecho del público que debe ser garantizado "de acuerdo con el principio de máxima publicidad". Se trata de un espíritu de democratización al acceso de la información que está presente en otros artículos.
No obstante, reconoce también que existen excepciones, aunque establece: "Los motivos de denegación deberán estar establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva. La carga de la prueba recaerá en la autoridad competente".
La ley 25.831 establece que uno de estos casos ocurre "cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales". Del mismo modo, la sanción de la Ley 27.275 de acceso a la información pública sancionada en 2016 también especifica diferentes casos de excepción al cumplimiento efectivo de este derecho.
Tal vez la existencia de estas excepciones sea un justificativo para intentar mantener bajo confidencialidad las negociaciones con China en el tema del denominado "acuerdo porcino". Un antecedente similar ocurrió con el acuerdo entre YPF y Chevron, que derivó en la intervención de la Corte Suprema de Justicia en 2015. En todo caso, será el Poder Judicial quien debe poder discernir en implementar este derecho al ambiente como un elemento fundamental de nuestra democracia.
En este sentido, el Acuerdo de Escazú establece en el inciso 6.9: "Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional".
Ecología política de la información ambiental
Por su parte, el artículo 6 que aplica a la "generación y divulgación de información ambiental" es uno de los más interesantes. Puntualiza que cada país deberá contar con sistemas de información ambiental actualizados, entre los que encontramos: "el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización"; informes científicos realizadas por instituciones de todo tipo (públicas o privadas, nacionales o extranjeras), así como "información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental".
En este caso, se trata tal vez de una de las particularidades de la "información ambiental". Es decir, que no solamente debe considerarse que el derecho al acceso debe considerar las dificultades del lenguaje legal y jurídico, sino también que se trata de temas complejos en donde interviene el conocimiento científico y técnico. Para no recaer en un poder tecnocrático, una comunicación ambiental desde la perspectiva de la ecología política de las comunidades en defensa de sus bienes comunes precisa de estas herramientas.
Del mismo modo, un inciso en particular puede referirse a la tragedia ambiental ocurrida en Jáchal con los derrames de cianuro de la empresa Barrick Gold. Recordamos que la empresa primero negó el hecho, luego lo minimizó, y después se judicializó el conflicto. Mientras tanto, los pobladores de la zona seguían en la incertidumbre de no saber si el agua presentaba riesgos para su salud. En los primeros días hubo obligación de distribuir agua embotellada, pero la medida fue revocada días después.
Así nos cuenta el artículo sexto en el inciso 5: "Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños". De este modo, demanda que los Estados deberán "desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana". En el informe de FARN, encontramos el testimonio de un referente de la Asamblea Jáchal No Se Toca, Saúl Zeballos: “Para Argentina es fundamental reforzar el acceso a la información ambiental. En la provincia de San Juan todavía no hemos podido lograr que el Departamento de Hidráulica, Obras Sanitarias Sociedad del Estado y la Secretaría de Ambiente contesten pedidos de información sobre el agua de la cuenca del Río Jáchal, que se realizaron debidamente en el año 2010, por más que lo intentamos inclusive a través del Defensor del Pueblo de San Juan".
Por una democracia participativa ambientalOtro de los puntos fuertes del Acuerdo es el artículo 7 que habla sobre la "participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales". Este derecho también se encuentra resguardado en Argentina por la Ley General del Ambiente 25.675, ya que los artículos 19, 20 y 21 establecen la "participación ciudadana". En particular, en los procedimientos de impacto ambiental y en los planes de ordenamiento territorial.
De todas formas, uno de los puntos que pueden destacarse del Acuerdo de Escazú, es que busca "asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos".
¿En qué podrían variar estas situaciones connla ratificación de Escazú? Tal vez no mucho en nuestro país, ya que Argentina cuenta con la ley 25.831 de libre de acceso a la información pública ambiental sancionada en 2004. No obstante, ratificar este acuerdo le podria otorgar rango constitucional a este derecho, a la vez que el Estado asumiría un compromiso internacional.
Del mismo modo en nuestra interpretación, se trata de una normativa mucho más extensa, y por lo tanto rigurosa, que aborda diferentes aspectos aún no considerados por la ley local. En ese sentido, destacamos el vínculo que se realiza con la protección a los militantes socio-ambientales, en un continente caracterizado por la violencia del modelo extractivista en los territorios.
El “Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe” se conoce y abrevia como el "Acuerdo Escazú", por el nombre de la ciudad costarricense donde se adoptó el acuerdo el 4 de marzo de 2018. Allí fue firmado por 22 países, pero a la fecha solo han adherido 9, y se necesitan 11 para que entre en vigencia.
El objetivo expresado en su primer artículo se destaca por garantizar los "derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales".
Según un informe de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que lidera el pedido de ratificación del tratado en Argentina, se trata de "un instrumento internacional de carácter vinculante". A su vez, debido a que fue votado por más de dos tercios en Senadores (hubo unaminidad) y es un tratado de derechos humanos, el acuerdo podría obtener jerarquía constitucional. Nos proponemos analizar aquí brevemente los aspectos más relevantes del Acuerdo de Escazú, que como tal viene a cumplir el principio número 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992. Lo haremos desde la perpectiva de la comunicación ambiental en un sentido amplio, como un derecho a obtener información ambiental de las problemáticas ecológicas, así como a sustentar un debate fundado en el horizonte a una democracia deliberativa desde los territorios.
Derecho a la información ambiental
Uno de los ejes centrales del Acuerdo de Escazú es la "información ambiental". Su definición es similar a la legislación argentina. Específica en el artículo segundo que se trata de información en cualquier tipo de soporte relativa al medio ambiente, y agrega: "incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud".
Del mismo modo, en el artículo quinto, pondera que se trata de un derecho del público que debe ser garantizado "de acuerdo con el principio de máxima publicidad". Se trata de un espíritu de democratización al acceso de la información que está presente en otros artículos.
No obstante, reconoce también que existen excepciones, aunque establece: "Los motivos de denegación deberán estar establecidos legalmente con anterioridad y estar claramente definidos y reglamentados, tomando en cuenta el interés público, y, por lo tanto, serán de interpretación restrictiva. La carga de la prueba recaerá en la autoridad competente".
La ley 25.831 establece que uno de estos casos ocurre "cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales". Del mismo modo, la sanción de la Ley 27.275 de acceso a la información pública sancionada en 2016 también especifica diferentes casos de excepción al cumplimiento efectivo de este derecho.
Tal vez la existencia de estas excepciones sea un justificativo para intentar mantener bajo confidencialidad las negociaciones con China en el tema del denominado "acuerdo porcino". Un antecedente similar ocurrió con el acuerdo entre YPF y Chevron, que derivó en la intervención de la Corte Suprema de Justicia en 2015. En todo caso, será el Poder Judicial quien debe poder discernir en implementar este derecho al ambiente como un elemento fundamental de nuestra democracia.
En este sentido, el Acuerdo de Escazú establece en el inciso 6.9: "Cada Parte promoverá el acceso a la información ambiental contenida en las concesiones, contratos, convenios o autorizaciones que se hayan otorgado y que involucren el uso de bienes, servicios o recursos públicos, de acuerdo con la legislación nacional".
Ecología política de la información ambiental
Por su parte, el artículo 6 que aplica a la "generación y divulgación de información ambiental" es uno de los más interesantes. Puntualiza que cada país deberá contar con sistemas de información ambiental actualizados, entre los que encontramos: "el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización"; informes científicos realizadas por instituciones de todo tipo (públicas o privadas, nacionales o extranjeras), así como "información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental".
En este caso, se trata tal vez de una de las particularidades de la "información ambiental". Es decir, que no solamente debe considerarse que el derecho al acceso debe considerar las dificultades del lenguaje legal y jurídico, sino también que se trata de temas complejos en donde interviene el conocimiento científico y técnico. Para no recaer en un poder tecnocrático, una comunicación ambiental desde la perspectiva de la ecología política de las comunidades en defensa de sus bienes comunes precisa de estas herramientas.
Del mismo modo, un inciso en particular puede referirse a la tragedia ambiental ocurrida en Jáchal con los derrames de cianuro de la empresa Barrick Gold. Recordamos que la empresa primero negó el hecho, luego lo minimizó, y después se judicializó el conflicto. Mientras tanto, los pobladores de la zona seguían en la incertidumbre de no saber si el agua presentaba riesgos para su salud. En los primeros días hubo obligación de distribuir agua embotellada, pero la medida fue revocada días después.
Así nos cuenta el artículo sexto en el inciso 5: "Cada Parte garantizará, en caso de amenaza inminente a la salud pública o al medio ambiente, que la autoridad competente que corresponda divulgará de forma inmediata y por los medios más efectivos toda la información relevante que se encuentre en su poder y que permita al público tomar medidas para prevenir o limitar eventuales daños". De este modo, demanda que los Estados deberán "desarrollar e implementar un sistema de alerta temprana". En el informe de FARN, encontramos el testimonio de un referente de la Asamblea Jáchal No Se Toca, Saúl Zeballos: “Para Argentina es fundamental reforzar el acceso a la información ambiental. En la provincia de San Juan todavía no hemos podido lograr que el Departamento de Hidráulica, Obras Sanitarias Sociedad del Estado y la Secretaría de Ambiente contesten pedidos de información sobre el agua de la cuenca del Río Jáchal, que se realizaron debidamente en el año 2010, por más que lo intentamos inclusive a través del Defensor del Pueblo de San Juan".
Por una democracia participativa ambientalOtro de los puntos fuertes del Acuerdo es el artículo 7 que habla sobre la "participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales". Este derecho también se encuentra resguardado en Argentina por la Ley General del Ambiente 25.675, ya que los artículos 19, 20 y 21 establecen la "participación ciudadana". En particular, en los procedimientos de impacto ambiental y en los planes de ordenamiento territorial.
De todas formas, uno de los puntos que pueden destacarse del Acuerdo de Escazú, es que busca "asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos".
Imagen de difusión por el Acuerdo de Escazú #EscazúAhora. Fuente: FARN.
Esto puede convertirse en una herramienta relevante, pues podría corresponder a uno de los reclamos de la sociedad civil. Hasta ahora, la participación se encuentra circunscrita a las "audiencias públicas" que se celebran cuando el proyecto ya está elaborado y listo para aprobarse.
Fue lo que ocurrió por ejemplo en la audiencia pública realizada en julio de 2017 por las represas de Santa Cruz. En ese momento, el entonces Ministro de Energía, Juan José Aranguren había expresado que lo que faltaba era "pasar por la formalidad de la audiencia". Una frase que cayó muy mal entre los integrantes de las ONGs ambientalistas.
Para ello, el Estado debe proporcionar "de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria". Y en este sentido, establecen que el proceso de participación "se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público". En este sentido, resaltamos que muchas veces proyectos extractivos o con posible impacto ambiental se realizan en territorios indígenas, que tienen formas y tiempos diferentes para la toma de decisiones.
Derechos ambientales como derechos humanos
El informe de FARN destaca del Acuerdo de Escazú: "como aspecto novedoso, es el primer tratado internacional que aborda la situación de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, que surge precisamente de una de las regiones más peligrosas del mundo para defender la naturaleza".
La organización Global Witness realiza un seguimiento sobre la violencia ejercida sobre activistas ecologistas. En el informe sobre lo ocurrido durante 2017, registraron a 201 defensores de la tierra asesinados por la violencia extractivista, de los cuales el 6o por ciento ocurrió en América Latina. Es por ello que nuestra región quedó catalogada como "la más peligrosa del mundo".
Uno de los casos más emblemáticos fue el asesinato de la activista ecologista y líder indígena de Honduras, Berta Cáceres. El crimen ambiental ocurrió el 3 de marzo en su propia casa. Como destacó la periodista Tais Gadea Lara: "Aún se espera justicia. Su legado y su lucha se hacen sentir en las páginas del Acuerdo de Escazú".
En Argentina, uno de los casos más emblemáticos es el asesinato de Cristian Ferreyra, integrante del Movimiento Campesino de Santiago del Estero (MOCASE) en noviembre de 2011. También alcanzó mucha repercusión en el marco de los derechos humanos la denuncia sobre etnocidio del pueblo Qom, principalmente en Formosa con la Comunidad La Primavera y también en Chaco.
También puede incluirse aquí el caso de la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado, en agosto de 2017, pues se encontraba apoyando una reivindicación territorial mapuche. Siguiendo al periodista Darío Aranda, "el asesinato de Rafael Nahuel y la represión al Lof Cushamen (con la desaparición y muerte de Santiago Maldonado)" fueron la peor noticia de ese año.
De este modo, el artículo 9 ordena proteger "los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso".
Así, el Acuerdo de Escazú termina de vincular, por un lado, el acceso a la información pública ambiental, junto con el respeto a los defensores o militantes ambientales. Ello implica también su "libertad de opinión y expresión". En este sentido, el derecho a la comunicación ambiental puede entenderse desde una visión más integral, no acotada al ejercicio de periodistas profesionales.
El artículo 9 también establece: "prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo". Es decir, que debe velar también por la seguridad de militantes y activistas como paso previo a que sus ideas y luchas no sufran el silenciamiento.
En esta línea, Laura Rocha, presidenta de la ONG Periodistas por el Planeta, expresó a ComAmbiental que Escazú: "Se trata del primer acuerdo regional que aborda los derechos ambientales. Y lo hace, además, en su intersección con los derechos humanos. Debemos recordar que América latina es la región más peligrosa del mundo para los defensores ambientales. Esto hace de la aplicación de este acuerdo algo demasiado importante".
Una democracia ambiental
La última edición de la Revista Pulso Ambiental -editada por FARN- lleva como título: "La fuerza de Escazú. Un acuerdo de derechos por la democracia ambiental". En la publicación, Valeria Inderle, directora de la Fundación CAUCE, resalta que el Principio 10 de Río de Janeiro fue la base para concebir una democracia ambiental. Y, con su ratificación, el Acuerdo de Escazú "será el nuevo punto de partida de la consolidación de la democracia ambiental en nuestro país".
En un artículo académico publicado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata, Joaquin Tognoli fundamenta: "La sustancia de la democracia ambiental, son los denominados derechos de acceso en asuntos ambientales: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia. Estos tres derechos son interdependientes entre sí y están intrínsecamente vinculados al derecho humano a un medio ambiente sano".
En el informe de FARN, Nicole Becker, integrante de Jóvenes por el Clima Argentina, manifiesta: “Como joven, siento que el Acuerdo de Escazú garantiza que no se tomen a mis espaldas más medidas que pongan en riesgo el futuro de mi generación. En ese sentido, creo que el acceso a la información es clave. Poder entender cuáles son los impactos sociales y ambientales de diferentes industrias o actividades como el extractivismo es fundamental para lograr una mayor participación ciudadana efectiva en lo que es la toma de decisiones en materia ambiental”.
Fuente: ComAmbiental