El cuerpo de legisladores dio media sanción a la regulación de la Comunicación Audiovisual en el territorio provincial estableciéndola como “un servicio esencial para la sociedad que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación, y al desarrollo del Estado de Derecho”. Con esto se aprueba por unanimidad “la creación, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, de Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (RTS) según el marco establecido por la Ley Nacional de Comunicación Audiovisual, Nº 26.522, con el objeto de regular el servicio público de comunicación audiovisual y establecer el régimen jurídico de la entidad que lo prestará. La comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público”; comunicándose la media sanción a la Cámara de Diputados.
A partir de esta ley, el gobierno busca instalar un canal de aire y dos radios, una AM y otra FM, medios que tendrán repetidoras y, de esta forme, llegar a todos los rincones del territorio santafesino.
Críticas desde los gremios
Si bien desde la Asociación de Prensa de Santa Fe celebraron la aprobación de este proyecto, también fueron críticos a la hora de analizar punto por punto lo aprobado en la Legislatura, por ejemplo en lo referido a las “repetidoras”, ya que, de acuerdo a los expresado a LT10 por Pablo Giménez, presidente de la APSF, estas repetidoras no respetará la idiosincrasia de los pueblos del interior, los que, consideró, podrían tener producciones propias “Nosotros planteamos que sea una red y no repetidoras, que como la palabra lo indica es unidireccional. En cambio, una red contempla la posibilidad de generar producción local”, argumentó.
Mientras, Edgardo Carmona, presidente de la Asociación de Prensa de Rosario, también vio como un avance la media sanción, pero consideró como negativo que en la conformación del directorio de RTS no habrá representantes de la sociedad civil no de las asociaciones sindicales. En ese sentido, señaló que “nosotros aspirábamos a que hubiera representantes de la sociedad civil y un representante más de las asociaciones sindicales”.
Al respecto, Alejandro Piccone, del Sindicato Argentino de Televisión (SAT), indicó que se contemplaron, entre los cambios, que “la Radio y Televisión Santafesina estaba como un servicio público esencial, con lo cual se restringía muchísimo los derechos de los trabajadores, y lo pudimos ponerlo como está en la ley nacional, es decir, de interés público”.
En contacto con LT9, el sindicalista también señaló que otra de las cuestiones modificadas del proyecto es que “se incluyó a todos los gremios de las actividades de radio y televisión, para que tuvieran también su participación. Esto en el mensaje original del Ejecutivo esto no figuraba”, consignó Piccone. En tercer término, “también se incluyó en el Consejo Consultivo a todos los institutos terciarios, como el 12, para que puedan participar”.
En cuanto a las características de la ley y todo aquello inherente a su aplicación, el sindicalista precisó que “si bien, por ser una Sociedad del Estado, todo el personal será empleado público, cada actividad se va a regir por los convenios colectivos de los sindicatos que corresponde a cada uno”. A su vez, se constituirá un Directorio que habrá de determinar asuntos como los espacios comercializados.
Los que aprobaron la norma
La sesión fue presidida por el vicegobernador Jorge Henn y la aprobaron por unanimidad, los siguientes legisladores:
Senadores justicialistas: Alcides Calvo (FV-Castellanos), Armando Traferri (JDP-San Lorenzo), Danilo Capitani (JDP-San Jerónimo), Alberto Crossetti (FV-Belgrano), José Baucero (FV-San Javier), Hugo Pucheta (JDP-Vera), Raúl Gramajo (JDP-9 de Julio), Cristina Berra (FV-San Martín), Rubén Pirola (JDP-Las Colonias), Eduardo Rosconi (JDP-Caseros) y Ricardo Kaufmann (FV-Garay),
Senadores del Frente Progresista Cívico y Social: Miguel Lifschitz (PS-FPCS-Rosario), Orfilio Marcón (UCR-FPCS-Gral. Obligado), Lisandro Enrico (UCR-FPCS-Gral. López), Felipe Michlig (UCR-FPCS-San Cristóbal), Hugo Marcucci (UCR-FPCS-La Capital), Rodrigo Borla (UCR-FPCS-San Justo), Hugo Rasetto (UCR-FPCS-Iriondo) y Germán Giacomino (UCR-FPCS-Constitución).
Los puntos principales
Se crea Radio y Televisión Santafesina en el marco de la Ley Nacional N° 26.522
Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado (RTS) será la entidad encargada de gestionar y administrar el servicio público de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en esta ley. No sólo se promueve el derecho igualitario de la sociedad santafesina a formarse, informarse, conocer, educarse, expresarse, opinar, recepcionar y difundir ideas, pensar e investigar, sino también su derecho a participar activamente en un medio de comunicación público, tanto en su organización estructural como en sus contenidos.
Directorio de RTS
En cuanto al cumplimiento de la ley, la misma prevé la creación de un Directorio de RTS conformado por siete (7) Directores o Directoras, uno de los cuales ejercerá la presidencia. Deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria. La conformación del Directorio deberá garantizar el debido pluralismo en el funcionamiento de la emisora. Estos Directores y Directoras durarán tres (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. El mandato de tres (3) años del Directorio no deberá coincidir con el inicio del mandato del Poder Ejecutivo Provincial ni con el de los mandatos de los integrantes de la Legislatura Provincial.
Dos (2) de los Directores serán propuestos por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales ejercerá la presidencia del Directorio. Dos (2) de los Directores restantes serán representantes de la Cámara de Senadores, los otros dos (2) serán de la Cámara de Diputados y el séptimo Director o Directora será representante de los trabajadores de RTS elegido en forma directa y democrática por éstos.
Defensor Provincial del Público
Se modifica el artículo 6º de la ley 10396 para que la Defensoría del Pueblo cuente con un funcionario denominado Defensor Provincial del Público de RTS, el que dependerá en forma directa del Defensor del Pueblo, pudiendo delegar en los Defensores del Pueblo Adjuntos sus funciones, al igual que en el Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes lo sustituirán en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación.
Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos
La Ley crea dos (2) órganos más, uno de control y otro de asesoramiento. La Comisión Bicameral de Seguimiento de RTS, integrada por seis (6) diputados y cuatro (4) senadores, respetando la proporcionalidad de ambas Cámaras Legislativas en su integración, será el órgano de control. El Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos será el órgano de asesoramiento.
Garantiza el acceso a la información y la libertad de expresión
El servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado Provincial es un servicio esencial para la sociedad que garantiza los derechos de acceso a la información, a la libertad de expresión, a la cultura, a la educación, a la participación, a la preservación y al desarrollo del Estado de Derecho. Todos estos principios, consagrados expresamente en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, tienen como fin primordial satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de la sociedad santafesina, a través de los sistemas de radio, televisión y nuevos soportes tecnológicos.
Respeto a las minorías
Se incentivará, además, el respeto a las minorías y se evitará todo tipo de discriminación, en un marco donde imperará la transparencia, objetividad, libertad, neutralidad y la independencia de gobiernos y corporaciones. Se garantizará la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico, religioso, lingüístico y étnico presente en nuestra sociedad, así como a la norma de distinguir y separar, de forma perceptible, la información de la opinión”.
RTS tiene que ser, también, un ámbito de inclusión y/o integración de aquellos sectores sociales hoy excluidos de los procesos formadores de opinión e información, promoviendo su acceso a los mismos y reforzando el espíritu de universalidad y democratización que debe evidenciarse en todos los servicios públicos prestados por el Estado, y, además, un ámbito plural conciente de la realidad social de la que es parte.
Programación para niñas, niños y adolescentes y 70% de producción propia
Radio y Televisión Santafesina (RTS) deberá contribuir a la educación formal y no formal de la población, favorecer la cohesión territorial y la diversidad cultural, defender los valores de la paz y del conocimiento y salvaguardar y respetar los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, con el compromiso de la puesta en el aire de programas con contenidos específicos para menores y adolescentes.
RTS, en cuanto a su programación, deberá difundir porcentajes mínimos de producción propia, setenta por ciento (70%) diario de producción realizada en forma directa o mediante coproducciones. De ese porcentaje, como mínimo, el veinte por ciento (20%) diario deberán ser producciones de realizadores independientes nacidos en territorio santafesino o domiciliados en el mismo con no menos de dos (2) años de residencia efectiva e inmediata, o bien realizadas dentro del ámbito del territorio santafesino”.
Además de difundir los acontecimientos artísticos, culturales, científicos y educativos que se generen en las regiones de la provincia, RTS hará lo propio con las actividades de los poderes del Estado en los niveles provincial y municipal y, para ello, serán instaladas repetidoras en todo el territorio santafesino para garantizar su alcance y llegada a la totalidad del mismo. RTS estará obligada a cumplir los requisitos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales, debiendo organizar ciclos de debate a fin de ayudar en la formación de la conciencia cívica ciudadana, garantizando un mínimo de difusión a todas las fuerzas políticas que participen del proceso electoral.
Difusión y promoción de intérpretes argentinos
El contenido de la programación que se emita a través de RTS deberá difundir como mínimo el noventa por ciento (90%) de producción propia realizada en forma directa o mediante coproducciones. Asimismo, el setenta por ciento (70%) de la música que se transmita por este medio deberá ser interpretado por artistas, cantantes, compositores, músicos e intérpretes argentinos, expresada en el idioma oficial. De este porcentaje, el treinta por ciento (30%) de la programación radial deberá ser reservado para los nacidos en el territorio santafesino”.
Regulación de publicidad
El tiempo de emisión de publicidad no podrá ser mayor a diez (10) minutos por hora de emisión en televisión y doce (12) minutos por hora de emisión de radio. En las obras artísticas audiovisuales de unidad argumental se podrá determinar las condiciones para la inserción de publicidad respetando la integralidad de la unidad narrativa.
Los gremios solicitaron modificaciones al proyecto para la creación de Radio y Televisión Santafesina que se trató en el senado provincial
Santa Fe, 1 de agosto de 2013.
A los Señores Senadores de la Provincia de Santa Fe.
De nuestra consideración:
Pablo Jiménez, en mi carácter de Secretario General de la Asociación de Prensa de Santa Fe y Edgardo Néstor Carmona, en mi carácter de Secretario General del Sindicato de Prensa Rosario, nos dirigimos a Uds. en relación al proyecto de ley que ha sido presentado para la creación de Radio y Televisión Santa Fe S.E., a fin de hacerles llegar nuestro punto de vista con relación al tema.
A) Cuestiones generales sobre la radiodifusión pública:
1.- La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) representa un paso adelante en términos de democracia y sobre todo de democracia informativa.
Una de las virtudes más sobresalientes de la ley es la de poner en palabras que el derecho a expresar, recibir, difundir e investigar informaciones ideas y opiniones es un derecho humano inalienable (art. 2 LSCA).
Dentro del marco de esta norma se reconoce a los Estados Provinciales como prestadores de servicios de comunicación audiovisual (art. 21 LSCA), a la vez que se les otorgan autorizaciones para explotar frecuencias de radio y televisión a demanda y de manera directa (art. 37 LSCA).
Como ley marco y reguladora de la materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, la ley de SCA debe funcionar como un piso en materia de objetivos, producción de contenidos y demás para la creación de las emisoras públicas locales. Es de esperar que este piso sea mejorado por las legislaciones provinciales a dictarse para que el medio público brinde programación de calidad que atienda las expectativas de los habitantes de cada región.
Los medios públicos son una forma idónea de garantizar visibilidad y voz a quienes no tienen acceso a otra forma de comunicación por estar excluidos de la radio y televisión comerciales dentro del mapa actual de medios de comunicación que entienden este derecho como un poderoso negocio. Representan la forma a través de la cual se pueden y deben romper los estigmas que se crean alrededor de grupos de personas vulnerables y excluidas o limitadas en la participación ciudadana ejercida a través de la comunicación comercial.
Los medios públicos deben ser independientes y conservar esa independencia a todo costo.
La programación de estos medios debe asegurar la inclusión de contenidos para niños, niñas y adolescentes, programas educativos y de interés general, realizados en territorio provincial y con trabajadores locales.
Por ello, el primer objetivo de la radiodifusión pública debe ser la promoción y el desarrollo del derecho a la información y la libertad de expresión, en el marco del más amplio pluralismo y respeto por las ideas y culturas diferentes manifestadas en la provincia de Santa Fe, alejándose de la idea de medio difusor de la actividad estatal, en cualquiera de sus tres poderes.
Otro de los objetivos prioritarios debe ser la difusión, promoción, desarrollo y protección de la identidad cultural de la provincia.
2.- En relación con la producción de contenidos, la LSCA fija obligaciones de producción de contenidos distinguiendo entre radio y televisión.
Para la radio pública provincial, asigna un mínimo del 60% de producción local y propia, incluidos los noticieros, y del 20% para la difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.
En relación con la TV abierta, no se presenta diferencia alguna entre medios públicos o privados, asignando una obligación de emisión del 60% de producción nacional y del 30% de producción propia que incluya los informativos locales (art. 65 inc. 2).
Estimamos que las obligaciones mínimas de contenidos que fija la ley pueden ser enriquecidas. En relación con la radio proponemos que se incorporen producciones independientes en los porcentajes obligatorios.
En tanto para televisión, como obligación esencial proponemos la de emitir producciones que sean propias, realizadas en los distintos puntos de la provincia y no solamente en la capital, en un porcentaje que nunca debe ser inferior al 60%. De ese porcentaje debe destinarse una proporción destinada a informativos locales, que transmitan información del ámbito provincial.
Se debería dar espacio a las producciones locales independientes, en un porcentaje del 30%, estimulando su creación a través del financiamiento de proyectos concursados.
La televisión pública debe constituir redes que garanticen la expresión de las voces de todo el territorio provincial, sin asignar meras repetidoras y sin repetir el esquema centralizado que hoy existe a nivel nacional. De esta forma será fluido el intercambio de informaciones y proyectos que se llevan adelante en todo el territorio provincial y mayor el enriquecimiento.
Radio y Televisión santafesinas debe llegar en forma gratuita a la totalidad de los habitantes de la provincia, en la totalidad de la extensión geográfica.
3.- En lo relativo a la cuestión editorial, estimamos que Radio y Televisión del Estado santafesino, por definición, debe tener una línea editorial independiente de la administración pública provincial.
Una de las maneras a través de las cuales esa independencia se puede lograr es a través de órganos de dirección y administración fuertes y plurales.
3.1.- Es por ello que el directorio debe tener una composición impar y estar compuesto por personas con una fuerte vocación democrática, de probada idoneidad en materia de comunicación y expresión de ideas, del ámbito académico, cultural y de las asociaciones de trabajadores de la comunicación.
La función primordial del directorio es velar por el cumplimiento de la ley y garantizar la independencia editorial del medio público.
Los cargos de director deberían contar con estabilidad de tipo político y económico, a fin de que exista irrefutable independencia entre el medio y la gestión política que ejerce el cargo del Poder Ejecutivo.
Los directores deberían estar designados de la siguiente manera:
3.1.1.- Dos (2) por el Poder Ejecutivo provincial. Uno de ellos ejercerá la presidencia del cuerpo;
3.1.2.- Dos (2) a propuesta de la Comisión Bicameral permanente
3.1.3.- Tres (3) por el Consejo Consultivo de los Medios Públicos Santafesinos, entre los cuales debe asegurarse representación a las asociaciones de trabajadores.
La duración de los miembros del directorio y de los integrantes del Consejo Consultivo debe estar limitada en el tiempo. También deberán renovarse los legisladores que integren la Comisión Bicameral permanente.
Se debería fijar por ley la periodicidad de las reuniones de los órganos creados por la misma norma. Las reuniones deberían quedar registradas en actas de acceso público.
Es importante que se mencionen expresamente las incompatibilidades de los directores y de los miembros del Consejo Consultivo para ejercer la función. Se enuncian como incompatibilidades el ejercicio de otro cargo en la función pública, sea electivo o no, haber sido funcionario de gobierno de facto y en especial tener vinculaciones societarias o en la toma de decisiones económicas, financieras y administrativas con empresas periodísticas radicadas en la provincia.
3.2.- Otro de los órganos de aplicación y control de la gestión del medio público, tal como se define en el proyecto, es el Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo debería contar con la participación del más amplio espectro de la sociedad civil, incluyendo especial mención a las asociaciones de trabajadores que nuclean al personal de la radio y la televisión.
La función primaria del Consejo Consultivo es de la controlar el real respeto por la democracia y pluralidad informativas, la función del directorio, en especial su independencia editorial, y el efectivo cumplimiento de los objetivos previstos por la ley de creación de los medios públicos.
Será el encargado de llevar adelante los concursos por los cuales se asigne a producciones locales e independientes financiamiento para concretar sus proyectos.
Se debería componer de la siguiente manera:
a) Un representante de cada universidad Pública con sede en la Provincia que tenga facultades o carreras de Ciencias de la Comunicación, Periodismo, cine o artes audiovisuales;
b) Un representante de las Escuelas Provinciales de Cine.
c) un representante de las escuelas provinciales de periodismo
d) un representante del Sindicato de Prensa Rosario
e) un representante de la Asociación de Prensa de Santa Fe
f) un representante de la Sociedad Argentina de Locutores
g) un representante del Sindicato Argentino de Televisión
h) Un representante del Ministerio de Educación
i) un representante del Ministerio de Innovación y Cultura
j) Un representante de cada departamento de la provincia de santa fe.
4.- Entre uno de los temas que mas nos preocupan, se encuentra el relativo al encuadre laboral:
Los trabajadores de Radio y Televisión santafesina deben ser trabajadores cuyos contratos se rijan por la ley de Contrato de Trabajo, los estatutos especiales aplicables a la actividad (el Estatuto del Periodista Profesional, el Estatuto del Trabajador Administrativo de Empresas Periodísticas), y convenios colectivos de trabajo vigentes para la actividad.
5.- En lo relacionado con la ética de los trabajadores, en especial de la comunicación y la cultura, consideramos que se trata de una materia que debe ser autoregulada por los mismos trabajadores y defendida por el colectivo de los mismos. Por ello, no podemos admitir jamás la existencia de un código de ética dictado por el directorio del medio de comunicación. La idea de código implica la existencia de sanciones a su transgresión, las que por definición se aplicarían a los trabajadores en relación de dependencia y en particular a los trabajadores de prensa.
En tal caso, será resorte del directorio de radio y televisión santafesina crear una declaración de principios que orienten la actividad profesional, alejados de las sanciones.
b) Cuestiones particulares del proyecto de ley.
Es por lo antes expuesto, que solicitamos se tengan en consideración las siguientes propuestas para el articulado de la ley a tratar:
1.- En los artículos 6 inciso agregado e inciso d) y 7 incisos h) e i):
Artículo 6: Obligaciones: expresar de forma clara que una de las obligaciones de RTS es “garantizar el derecho de buscar, recibir y difundir información de todos los habitantes de la provincia”, incorporando un inciso.
La ley 26522 hizo un gran esfuerzo por considerar un pilar de los servicios de comunicación audiovisual al derecho a la información. Creemos que es obligación de los medios estatales cubrir noticias de forma plural, visibilizando realidades que muchas veces no tienen cabida en los medios de comunicación comerciales.
En tal sentido, una de las obligaciones de RTA es la siguiente: “asegurar la información y la comunicación con una adecuada cobertura de temas de interés nacional, regional e internacional.”
Es importante que entre las obligaciones de RTS exista la facultad de constituir redes, que son las que permitirán la conexión entre los habitantes de los distintos puntos de la provincia.
Artículo 7 incisos h) e i): A fin de eliminar interpretaciones de carácter autoritario en relación a las obligaciones de difundir las actividades de gobierno, que pueden dar lugar a actitudes censurantes y hasta sanciones, proponemos la siguiente redacción: “… difundir las actividades de los poderes del Estado Provincial…"
Entendemos que esta redacción asegura la difusión de las actividades Estatales, en términos mas consonantes con el espíritu que debe primar en un medio estatal.
2.- En los Artículos 8 y 10:
Artículo 8: Ampliación del número de directores a 9, a fin de incorporar representación de la sociedad civil.
Artículo 10: Proponemos que dos (2) directores sean elegidos por el Consejo Consultivo de RTS, debiendo uno representar a las asociaciones sindicales de trabajadores de los medios públicos y el otro a la sociedad civil.
3.- En los Artículo 15 incisos e), w) y z):
Artículo 15 inciso e): Se propone cambiar el nombre de “código de conducta” por el de “pautas para la emisión de publicidad”.
Artículo 15 inciso w): Resulta de tono censurante, que entre las facultades del directorio se presente la de “dictar el Estatuto Profesional de RTS, en el cual se reglará y garantizará la objetividad e independencia de los profesionales encargados de difundir la información”. Entendemos que la exigencia de objetividad puede dar lugar a censuras, en función de las subjetividades subyacentes en todos los informadores. Asimismo, si reglamos la independencia, le restamos la libertad.
El mismo artículo e inciso continúan diciendo: “...como también el contenido y programación de los servicios informativos emitidos a través de RTS.” Si se regla y garantizan contenidos y programación, se expone al medio al capricho del directorio y/o del director.
Estimamos que basta con el dictado de un manual de estilo que oriente sobre la estética del medio, y se garantice la independencia de los informadores y la pluralidad de contenidos informativos.
En consonancia con esto, debería eliminarse la atribución de la Comisión Bicameral de “controlar el correcto cumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto profesional de RTS y en el Código de Conducta de RTS.
Proponemos la siguiente redacción: “dictar un manual de estilo de RTS, en que se brinden criterios de estética comunicacional, sin interferir en la tarea de los trabajadores de prensa ni en el contenido de la programación de los servicios informativos, cuya independencia y libertad de criterios debe estar garantizada.”
Artículo 15 inciso z): Proponemos se reemplace la palabra “agente” por la de “trabajador”.
4.- En relación a la contratación de los trabajadores, contemplada en el Artículo 22:
Artículo 22: Proponemos se reemplace la actual redacción por la siguiente: “La vinculación (relación) de todo el personal con RTS Sociedad del Estado se reguirá por la ley de contrato de trabajo y los Estatutos Especiales y por los convenios colectivos de trabajo aplicables a la actividad privada y será representado por las asociaciones profesionales signatarias de los mismos.”
5.- Por último, respecto del Artículo 28 inciso a) e inciso agregado:
Artículo 28: Se sugiere la modificación del artículo 28 inciso a fin de permitir la participación del Consejo Consultivo en la selección de personal y proyectos independientes, lo que garantiza la mayor amplitud de participación democrática. En consecuencia, serán funciones y atribuciones del Consejo Consultivo: a) Convocar a audiencia públicas para evaluar la programación, los contenidos y el funcionamiento de R.T.S.; participando con voz y voto en los concursos de selección del personal y de proyecto.
Artículo 28, inciso agregado: …) Elegir dos miembros del directorio, de los cuales uno deberá representar a los gremios de los trabajadores de RTS y el restante a la sociedad civil.
En consonancia con la redacción del artículo 10, se deberá incorporar la atribución correspondiente del Consejo Consultivo.
A la espera de una respuesta favorable, lo saludamos atentamente.