Por: Irina Hauser
Como quien calienta motores o prepara el terreno antes de tomar una decisión sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Corte Suprema firmó la semana pasada tres fallos al hilo sobre libertad de expresión. Cada uno tiene su peculiaridad. Pero todos consolidan una concepción amplia del ejercicio de ese preciado derecho, con la distinción de que no es lo mismo generar información o expresar ideas acerca de funcionarios públicos que de ciudadanos comunes. Así, una de las resoluciones exculpa a los responsables de un blog donde se publicó un artículo que describía como “siniestro” a un funcionario de la UBA, mientras que otra confirmó que la empresa Artear (del Grupo Clarín) debe indemnizar a una pareja dueña de una agencia de turismo a la que un informe televisivo vinculó con turismo sexual infantil. Otro fallo rechaza un reclamo de Irene Hurtig, la hermanastra de María Marta García Belsunce, por cosas que se dijeron de ella.
Como es evidente, la discusión sobre la validez constitucional de la ley de medios, que pone en juego si Clarín deberá desprenderse o no de licencias de radio y televisión, no versa únicamente sobre libertad de expresión. Se trata, de todos modos, de un punto saliente, que el multimedio introdujo asociándolo con la pérdida de canales para hacer oír su voz y con una supuesta afectación económica y de competitividad, en lo que le dio la razón la Cámara en lo Civil y Comercial. Los tres fallos recientes (del 1º de agosto) hablan casi únicamente del derecho a la libre expresión, desde distintos ángulos, siempre tomando como eje la definición de la Convención Americana, que abarca desde dar y recibir información e ideas hasta la posibilidad de exponer el pensamiento y las opiniones.
En el caso del blog Desde el Aula, allí se había publicado un artículo que llevaba el título: “Noticias sobre el siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA”. Sujarchuk era secretario de Relaciones Institucionales y Comunicación de la UBA e inició una demanda por daños contra el periodista Jorge Warley, a cargo del blog, al sentirse agraviado por el título y el contenido de la nota que reproducía un texto de un delegado gremial que, entre otras cosas, lo trataba de “tránsfuga”. En primera y segunda instancia le dieron la razón, en fallos que equiparaban la palabra “siniestro” con un insulto y sostenían que la libertad de expresión no alcanza a expresiones ofensivas.
La Corte revirtió esa línea de razonamiento con un fallo muy diferente, con dos ejes: sostuvo que el título es un recurso periodístico y que la palabra “siniestro” no implica un insulto sino una “opinión”. Pero, además, señaló que había que tener en cuenta la doctrina de la “real malicia”, que establece que cuando las informaciones versan sobre personas que ejercen alguna función pública, los estándares de responsabilidad son atenuados. Si un funcionario quiere reclamar un resarcimiento, debería demostrar que se informó con mala intención y a sabiendas de una falsedad. De lo contrario no hay cabida para una demanda: quienes cumplen funciones públicas tienen de por sí una exposición propia de la tarea que desarrollan y también un mayor acceso a los medios que la gente de a pie, si quisieran replicar. El honor no está en juego.
Si bien ésta ha sido la línea de la Corte en casos planteados por difusión de informaciones en medios tradicionales, es la primera vez que la aplica a un blog. Además, adoptó una visión según la cual no es sólo funcionario quien actúa en un gobierno. El tribunal, al recordar sus propias definiciones, sostuvo: “Las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de funciones públicas, aun cuando” sean “en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe, aunque pueda originar desprestigio o menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas”.
En el expediente contra Artear, el reclamo lo iniciaron Juan Martín Berrantes y Teresa Molinas de Berrantes, propietarios de la empresa de turismo TEA, escrachados en un informe de Telenoche Investiga que los relacionaba con el turismo sexual que explota menores, a través del relato de empleados, que incluso se autoincriminaban, captados por una cámara oculta. Cuando se propaga una noticia difamatoria contra un simple ciudadano las posibilidades de demandar y reclamar una reparación son mayores, basta con que se demuestre la negligencia del medio. Para desligarse, la empresa argumentó que se deberían tener en cuenta excepciones cuando –razonaron– los particulares se encuentran “involucrados voluntariamente o no en una cuestión de interés público”.
La Corte concluyó que la empresa Artear no argumentó por qué la pareja Barrantes debía ser una excepción para ser equiparado con funcionarios ni “tampoco demostró cuán vital resultaba a los fines del debate público privilegiar la difusión de una imagen por sobre el honor de los particulares”. Dijo que la actuación del medio fue negligente y le cuestionó que sólo busca “la preservación de un dogma” acerca de libertad de expresión y que “olvida la finalidad política que motiva la doctrina de la real malicia”. La empresa tendrá que pagar una indemnización.
En estos dos fallos conformaron la mayoría Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petrachi, Juan Calos Maqueda y Carlos Fayt. Carmen Argibay se sumó en el primero. Raúl Zaffaroni, en el segundo.
En otro expediente, la Corte rechazó una demanda de Irene Hurtig, la media hermana de María Marta García Belsunce, contra Susana Murray de Prillick. Le recriminaba haber hecho declaraciones en los medios en las que dejaba entrever dudas o sospechas de la participación de Hurtig y otros en el asesinato de García Belsunce. En una primera resolución, tiempo atrás, el tribunal pidió verificar cuál era la situación de Hurtig en la investigación. Entonces constató que había tenido un pedido de indagatoria de la fiscalía, al que el juzgado no hizo lugar, aunque siguió bajo investigación.
Para el alto tribunal, los dichos de Prillick no eran descabellados, sino que encajaban con lo que sucedía a nivel de la investigación judicial y con lo que ella podía conocer por su cercanía a la familia. También sostuvo que había que tener en cuenta las condenas por encubrimiento agravado del asesinato, que recayeron sobre su marido, Guillermo Bártoli, Juan Carlos, Horacio García Belsunce y dos médicos. “Las dudas o sospechas que albergaba la demandada sobre el rol que les cupo a los familiares en este trágico acontecimiento tenían asidero suficiente”, consideró la Corte, y sostuvo que Prillick tampoco atribuyó un delito a nadie.
Fuente: PáginaI12