La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada el 10 de octubre de 2009, aún no pudo ser aplicada en forma plena debido a una medida cautelar otorgada por la Justicia al grupo empresario Clarín, que suspendió la aplicación de dos artículos de la norma, sin que aún se haya resuelto la cuestión de fondo, que plantea la inconstitucionalidad de la ley
El 10 de octubre de 2009, el Congreso de la Nación aprobó en el Senado con 44 votos a favor y 24 en contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual número 26.522, que reemplazó el decreto-ley 22.285 sancionado durante la última dictadura militar.
El 26 de octubre del 2009, días después de la aprobación de la ley, el grupo Clarín acudió a la Justicia planteando la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de la ley.
El 15 de diciembre del 2009, el juez Edmundo Carbone dictó una medida cautelar contra la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley de medios al Grupo Clarín, y dejó en suspenso la desinversión que debía realizarse en un año desde su promulgación en septiembre de 2010.
El multimedios ya había solicitado la medida cautelar el primero de octubre de 2009, cuando la norma era tratada por el Congreso, aunque aquella vez no tuvo éxito porque el Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nº 1 rechazó el pedido.
Desde la recuperación de la democracia, el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley. Los presidentes Raúl Alfonsín y Fernando de la Rúa presentaron proyectos de ley en 1988 y 2001 que no llegaron a ser tratados.
El proyecto aprobado el 10 de octubre del 2009 había sido enviado al Congreso en agosto de ese año por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber sido debatido durante un año en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país.
Tras la decisión de la Justicia de hacer lugar al pedido del grupo empresario de suspender la aplicación de la Ley de Medios, el Estado Nacional apeló la medida ante la Sala Uno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la que confirmó la medida sólo respecto del artículo 161 de la ley 26.522.
El Estado Nacional interpuso el 5 de octubre de 2010 un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva. Pero, no obstante esta decisión, la Corte consideró conveniente la fijación de "un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar" del juez que había ratificado la Cámara Civil y Comercial Federal El 9 de noviembre de 2010, el Juez de primera instancia desestimó la fijación de un plazo, pero luego la Cámara de Apelaciones, mediante sentencia del 12 de mayo de 2011 impuso un plazo de 36 meses para la vigencia de la cautelar, contados desde la notificación de la demanda.
El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presentación de la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando la revocación de la cautelar.
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, emitió su dictamen el 19 de diciembre de 2011, en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
El 22 de mayo de 2012, ante la excesiva extensión que tomó la vigencia de la medida cautelar, la Corte Suprema de Justicia decidió poner el 7 de diciembre de ese mismo año como límite a la cautelar presentada por Clarín.
La Corte consideró que las medidas cautelares "son resoluciones jurisdiccionales precarias y no pueden sustituir la solución de fondo porque afectan la seguridad jurídica".
En su afán de evitar que las cautelares se conviertan en sentencias anticipadas y que deriven en una "denegación de justicia", la Corte instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso a dictar el fallo definitivo sobre la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad de la Ley de Medios.
El Grupo Clarín volvió a pedir una medida cautelar cuando se acercaba el 7D, pero la Corte declaró "inadmisible" esa solicitud (29 de noviembre 2012), fiel a su decisión de fijar el plazo para el pleno cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para el 7 de diciembre de 2012.
En su fallo, la Corte sostuvo que el pedido de extensión de medida cautelar era "inadmisible" por "tratarse de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias, su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte".
Con esto, el tribunal resolvió poner un límite a la prolongación excesiva de las medidas cautelares para evitar que se conviertan en sentencias anticipadas y que deriven en una "denegación de justicia", instando al juez de primera instancia a dictar fallo definitivo sobre la cuestión de fondo, esto es, sobre la constitucionalidad de la Ley de Medios.
No obstante esta decisión de la Corte, el 6 de diciembre de 2012, a un día de la fecha fijada por la Corte Suprema para el vencimiento de la cautelar que beneficiaba al Grupo Clarín, los jueces Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, extendieron la medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 161 de la Ley de Medios "hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa".
El juez De las Carreras tiene un expediente en el Consejo de la Magistratura por haber aceptado una invitación para viajar a Miami con todos los gastos pagados por Certal, una organización de medios integrada por Clarín, para asistir a un congreso de comunicación audiovisual mientras era parte de la investigación.
Además, se cuestionó a De las Carreras por no haberse excusado de juzgar en la causa de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y haberse declarado competente para hacerlo, pese a haber admitido su participación en ese congreso.
El 14 de diciembre de 2012, el juez federal del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró constitucionales los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín, resolviendo así sobre la llamada "cuestión de fondo" y dejando sin efecto todas las medidas cautelares anteriores.
Ante esta decisión, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Martín Sabbatella, señaló que el Grupo Clarín debía adecuarse de inmediato a la norma y quedarse con un máximo de 24 licencias del total de 300 que poseía.
Mientras todo esto sucedía, el 14 de noviembre del 2012, el Congreso de la Nación sancionó el per saltum, que es un mecanismo que permite elevar determinada causas conflictivas y/o consideradas como de "gravedad institucional" directamente a la Corte Suprema para su resolución, sin la necesidad de detenerse en instancias intermedias o en tribunales de menor jerarquía.
El 10 de diciembre de 2012, el Estado Nacional pidió a la Corte Suprema el per saltum, que fue rechazado por "improcedente" al no haber sido interpuesto por un juez de primera instancia.
La Corte Suprema de Justicia envió a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, la causa por la Ley de Medios para que emita opinión sobre la declaración de una inconstitucionalidad parcial decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
El 12 de julio, Gils Carbó se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y aconsejó a la Corte Suprema que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial que declaró inconstitucionales parte de los artículos 45 y 161 por "evidenciar graves defectos de fundamentación y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido".
Finalmente, la Corte convocó a la audiencia pública del 28 de agosto para profundizar el análisis de la Ley de Medios antes de emitir un fallo que avale o declare inconstitucional los artículos que todavía permanecen suspendidos.
Fuente: TelAm