jueves, 5 de julio de 2012

Solicitan la implementar la figura del Defensor del Público

Por: Mary I. L. Mitchell*
La ley N° 26.522, sancionada y promulgada por el Congreso Nacional en fecha 10 de octubre 2009, regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial del país. Derogo la de Radiodifusión del año 1980 dictada por la dictadura militar. El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional consiguió convertirse en Ley de la Nación, con mejor suerte de los anteriores con el mismo origen que no lograron ser tratados por el Congreso por causa de fuertes presiones ejercidas por parte de los intereses involucrados (proyectos de ley de los años 1988, 1993, y 2001).
Hoy, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual esta vigente para todas las partes relacionadas con los mismos. Una de ellas es la de usuarios de radio y televisión y demás medios regulados- para quienes crea el cargo de Defensor del Público. Tiene por función representar los intereses de los consumidores de esos servicios, en forma individual o en conjunto; y la defensa del respeto a la persona humana y sus derechos de incidencia colectiva garantizados expresa o implícitamente en la Constitución Nacional .Es el titular de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual (arts.19 y 20).
Este nuevo órgano puesto a disposición del “publico”, canaliza los reclamos, denuncias, y demandas de la gente,-relacionadas a los medios radiales y televisivos.
La ley expresamente otorga al Defensor del Público legitimación para actuar de oficio -o en representación de terceros- ante toda clase de autoridad administrativa o judicial en defensa de los derechos individuales de los usuarios con garantía constitucional (información, libertad de expresión de ideas y opiniones sin censura previa, participación ciudadana, acceso igualitario a los servicios audiovisuales con precio justo, tarifa social, etc.). Con extensión a los colectivos homogéneos del “publico” de radio y televisión cuando resulten perjudicados. Y esto si es un avance defensivo: porque ahora la ley reconoce expresamente legitimación procesal extendida a los derechos colectivos del “publico” de los servicios de comunicación audiovisual.
Este organismo defensivo es un medio de solución al desgaste judicial de demandas individuales de amparo, con distintas resoluciones, y ningún resultado efectivo. Porque con una acción judicial planteada por el Defensor del Público con extensión a los intereses colectivos, los reclamos obtendrán tratamiento y resolución judicial con alcance general.
La importancia de la función del Defensor del Público es entonces notoria para la población. Instala la figura de un “Ombudsman” de las comunicaciones. Es el “defensor del hombre” frente al atropello de derechos individuales de incidencia colectiva producidos con arbitrariedad por el poder político del Estado, o el abuso del económico de los medios prestadores de los servicios de radio y televisión.
La ley esta vigente desde hace más de dos años y medio. A pesar del tiempo transcurrido el Defensor del Público no ha sido designado en el ámbito del Congreso Nacional, mediante el procedimiento que la ley fija para llegar a su nombramiento por resolución conjunta de ambas Cámaras, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual. Y de allí funcionar como un órgano independiente -sin recibir órdenes de nadie- en el ámbito del Congreso Nacional, con mandato por cuatro años, renovable por única vez. Con similitud al Defensor del Pueblo de la Nación.
Pero hasta hoy, el público no tiene acceso al órgano de defensa específica por causa de demora de ambas Cámaras en cumplir el procedimiento establecido para llegar a su conformación y puesta en funciones del Defensor del Público.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es la responsable de la aplicación de la ley de medios vigente, que sustituyo al ComFeR. Al ser consultada para requerir información respecto a la inercia que perjudica el ejercicio de derechos humanos y civiles de la audiencia radial y televisiva,- la contestación obtenida fue la de no tener competencia para gestionar el nombramiento por ser exclusiva del Congreso Nacional.
Por consecuencia, la ley de medios audiovisuales, en esta materia de interés individual y colectivo de la población, esta incumplida en el exclusivo ámbito del Parlamento Nacional. Los responsables institucionales de la ausencia actual del órgano defensivo, deben dar rápida respuesta por obligación del mandato recibido al ser electos diputados y senadores nacionales.
De continuar esta situación, será necesaria la participación ciudadana para peticionar ante el Congreso Nacional la designación del Defensor, por ser un derecho otorgado por la ley del que no puede ser privado el Público de los medios audiovisuales.
*Ex Magistrada del Poder Judicial de Junín
Fuente: JuninYa

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