Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe
La Ley 26.551 terminó en Argentina con la figura de calumnias e injurias como delito penal, para expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas y para los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
La protección de la reputación de las personas ha quedado asegurada a través del derecho de rectificación o respuesta, la publicación de la sentencia condenatoria, si se hiciere juicio, y eventualmente, por el pago de un monto para reparar daños morales. Sin embargo, a los efectos de la fijación de la cantidad que se considera adecuada para indemnizar la afectación moral, es importante fijar criterios claros y previsibles. Se tiene que evitar que, con el pretexto de resarcimiento, se puedan deducir demandas contra periodistas por montos desmesurados que, fundamentalmente, buscan frenar o anular a la prensa, más que una reparación adecuada. Ello opera, entonces, como una verdadera censura previa, que ataca al derecho humano a la información y genera, particularmente, incertidumbre e inestabilidad a los periodistas. Se envía, de esa manera, un mensaje paralizador a otros que quisieran entrar a tratar temas importantes y conflictivos.
Las demandas por daños morales interpuestas por grandes sumas de dinero, traen efectos inhibidores para los informadores. La mayoría de estos no tienen salarios significativos y muchos de ellos están desocupados y cobran magros montos por las colaboraciones que efectúan.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, en septiembre de 2001, en el caso Menem c/ Editorial Perfil, que es evidente que el quantum del resarcimiento, si bien constituye un factor disuasivo de las conductas ilícitas, también puede convertirse, en caso de exceso, en factor de debilitamiento del desempeño de la prensa responsable. En este sentido, el monto no debe ser simbólico ni ínfimo, pero tampoco debe entrañar un enriquecimiento sin causa del reclamante. Pero la opinión orientadora de la Corte no alcanza, si el resarcimiento moral queda siempre sometido al criterio discrecional e impredecible de la justicia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado sentado, que las restricciones o sanciones al derecho a la libertad de expresión deben ser necesarias y proporcionales. Deben guardar una relación debida entre el daño infringido y la sanción o responsabilidad impuesta.
Atento a lo referido, si un periodista fuere demandado y condenado civilmente por afectación moral, la debida publicación del fallo condenatorio, a su costa, debería ser suficiente. Pero si se entendiere que no alcanza, es preciso fijar legalmente pautas predecibles y objetivas de cuantificación de los montos a resarcir por los daños inmateriales que se hubieren causado.
En ese aspecto, y como una salida interesante en este tema, hay que resaltar lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, de México, dictada en el año 2006. En la norma mexicana se establece que, respecto a los perjuicios inmateriales, La reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el medio y formato donde fueron difundidos los hechos y/u opiniones que constituyeron la afectación al patrimonio moral, (art. 39). Se agrega luego, que en los casos en que no se pudiere resarcir el daño en términos del artículo 39 se fijará indemnización tomando en cuenta la mayor o menor divulgación que el acto ilícito hubiere tenido, las condiciones personales de la víctima y las demás circunstancias del caso, en ningún caso el monto por indemnización deberá exceder de trescientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (art. 41).
Actualmente, el Foro de Periodismo Argentino (FoPeA) impulsa en el país incorporar este tema en la discusión del nuevo Código Civil, de manera de introducir pautas predecibles y razonables, en materia de resarcimientos de daños morales, reclamados con motivo del accionar periodístico. En ello se garantizará, debida e integralmente, el derecho humano a la Libertad de Expresión para todos.
*Abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información. Miembro de FoPeA