miércoles, 18 de julio de 2012

Debate: Proponen suprimir la cadena nacional tras considerarla "abusiva"

La diputada nacional del PRO, Laura Alonso, presentó hoy un proyecto en la Cámara baja para suprimir la "cadena nacional", al considerar que la presidenta Cristina Kirchner hace un uso "abusivo" de esa herramienta, con "fines políticos"
El texto que impulsa Alonso busca suprimir la cadena nacional, que se encontraba prevista en la antigua ley de radiodifusión y ahora está regulada por el artículo 75 de la actual ley de servicios de comunicación audiovisual.
A su entender, "en la era de Internet, a la que millones de personas acceden y donde producen la información de manera constante y en tiempo real, la cadena nacional es un elemento de museo".
"Sin embargo, el uso abusivo y masivo de este instrumento por parte de la Presidenta de la Nación revela que si no se modifica puede ser utilizado discrecionalmente para satisfacer necesidades políticas coyunturales", enfatizó Alonso en un comunicado.
La legisladora estimó que "la situación podría agravarse en años electorales, por los antecedentes que alertan respecto del uso que la Presidenta podría hacer de la cadena nacional, desnivelando el escenario de la competencia en favor de sus candidatos y en contra de los partidos de la oposición".
Además, Alonso resaltó que "en numerosas ocasiones la cadena nacional ha sido empleada para difundir mensajes de tipo partidocrático o con finalidades netamente electoralistas".
"Las recientes cadenas nacionales de la Presidenta de la Nación no han difundido mensajes que reflejen gravedad, excepcionalidad o trascendencia institucional", agregó Alonso, que inició una campaña a través de la red social Twitter para fomentar su proyecto.

El Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley
Artículo 1º.- Derógase el artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 2°.- Modifícase el anexo II del decreto 875/2011 en relación a las acciones de la Dirección Nacional de Contenidos Audiovisuales, inciso 6, que quedará redactado de la siguiente forma: “Diligenciar lo relacionado con la expedición de mensajes de interés público y publicidad política”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Fundamentos
Señor Presidente:
Por medio de este proyecto de ley proponemos la supresión de la llamada “cadena nacional” que se encontraba prevista en la antigua ley de radiodifusión y se prevé en el artículo 75 de la actual ley que regula los servicios de comunicación audiovisual.
En el primer caso, la ley preveía su utilización para necesidades vinculadas con la seguridad nacional, mientras que el artículo 75 de la vigente ley 26.522 establece la facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la integración de la cadena de radiodifusión con carácter obligatorio para todas los licenciatarios y en caso de “situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional”.
La cadena nacional es una rémora del pasado autoritario. Nos remonta a épocas del país a las que la Argentina nunca más volverá.
En la era de Internet, donde millones de personas acceden a y producen la información de manera constante y en tiempo real, la cadena nacional es un elemento de museo. Sin embargo, el uso abusivo y masivo de este instrumento por parte de la Presidenta de la Nación revela que - de mantenerse la norma sin modificaciones - éste puede ser utilizado discrecionalmente para satisfacer necesidades políticas coyunturales.
Esta situación podría agravarse en años electorales. Los actuales antecedentes alertan respecto del uso abusivo que la Presidenta podría hacer de la cadena nacional en épocas electorales, desnivelando el escenario de la competencia en favor de sus candidatos y en contra de los partidos de la oposición. Ni que hablar si la Presidenta decidiera recurrir sistemáticamente al uso de la cadena nacional todos los domingos a las 23 para evitar que la ciudadanía acceda al programa televisivo periodístico de mayor rating y que, aparentemente más incomoda al gobierno con sus investigaciones. Nadie puede impedirle que lo haga de mantenerse el artículo 75 de la Ley de Medios.
En una democracia donde la libertad de expresión para todos y todas está garantizada, no es necesario que los Presidentes cuenten con una herramienta superpoderosa como la cadena nacional que de utilizarse discrecionalmente podría limitar el derecho de otros a expresarse.
Las recientes cadenas nacionales de la Presidenta de la Nación no han difundido mensajes que reflejen gravedad, excepcionalidad o trascendencia institucional. Ello revela el uso político que la Presidenta - que no otorga reportajes ni conferencias de prensa - le ha dado y piensa darle si no se limita esta facultad drásticamente.
Hoy más que nunca, el libre acceso a Internet permite que cualquier persona - no sólo un Presidente o una Presidenta, pueda difundir sus mensajes y de quererlo, también interactuar con terceros a través del ciberespacio.
El artículo 75 de la Ley de Medios ha sido redactado adrede por el oficialismo que gobernó entonces, y gobierna hoy, con el fin de que la cadena nacional pueda ser utilizada discrecionalmente por el Presidente.
No existen indicios para concluir que ni la actual Presidenta de la Nación ni los futuros mandatarios tengan limitaciones para difundir sus mensajes y anuncios. Pueden hacerlo por televisión, radio, medios gráficos e Internet.
Todos los canales de noticias transmiten en vivo o cubren inmediatamente después los discursos presidenciales. Sería una catástrofe para la democracia que los mensajes de un Presidente no fueran difundidos por los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales. No es el caso en la Argentina ni lo ha sido desde la redemocratización en diciembre de 1983.
En muchísimos países, la cadena no existe como tal, sino que sencillamente las autoridades solicitan a los medios la difusión de determinados contenidos en el caso de emergencias, y estos se los conceden en el marco de una relación normal y razonable entre el titular del espacio –que es el Estado- y sus Licenciatarios.
Asimismo, cabe destacar que la comunicación de actos del Estado y mensajes para casos de emergencias o estados de conmoción se encuentra salvaguardada a través del deber de colaboración a que los medios se encuentran obligados en los términos de la ley 26.522.
Por ello consideramos que resulta oportuno y conveniente, en aras de la normalidad republicana e institucional, suprimir la cadena nacional, que además es un resabio autoritario de la vieja ley de radiodifusión, y en la hora actual se ha convertido en un resorte arbitrario del Poder Ejecutivo cuyo uso desmedido y privado se encuentra fuera de control.
Por lo expuesto, solicito a los señores y las señoras legisladores que nos acompañen con su voto.

Reglas generales y cadenas nacionales
Por: Tobías J. Schleider
¿Por qué se viola a la Ley de medios?
El artículo 75 de la (mal) llamada «Ley de medios» (26.522) indica los supuestos en los cuales el Poder Ejecutivo puede transmitir sus actos comunicacionales a través de una «cadena nacional». Para hacerlo, emplea términos poco precisos: «situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional». No es la única ley que hace esto. Tampoco puede decirse de modo general que esta sea una técnica legislativa incorrecta, inconveniente o aún evitable. Pero es claro que puede dar ― y está dando ― lugar a situaciones, cuando menos, curiosas, que podrían poner en duda la utilidad del derecho como guía de conducta.
El derecho es, en el fondo, una técnica para indicar cómo debemos comportarnos y, así, ordenar nuestra convivencia. Sus herramientas principales son las leyes generales. Las leyes están formuladas en un lenguaje más o menos técnico, pero con una base importante de términos que cualquier miembro de la comunidad podría comprender; de lo contrario, no tendrían manera de cumplir su objetivo.
Ahora bien, muchos términos padecen de algo que en lingüística se llama «vaguedad», y que no es mucho más que una falta de precisión en su criterio de uso: frente a cierta situación, se duda si aplicar o no el concepto. Así, en los casos claros, o paradigmáticos, difícilmente se dudaría de aplicar la expresión «trascendencia institucional» a determinadas situaciones (por ejemplo, una declaración de guerra, o la renuncia de un mandatario). En otros casos, con la misma claridad, se acordaría en no aplicarla (la celebración del cumpleaños de un miembro del gobierno, para dar un supuesto). Entre estos dos grupos de casos, está lo que el filósofo británico H. L. A. Hart llamó «zona de penumbra»: aquellos a cuyo respecto no hay un uso establecido, compartido, del término; su aplicación depende de una decisión.
Se dice que las reglas que utilizan términos vagos sufren ellas mismas de vaguedad. Ahora bien, esto no quiere decir que sean inservibles; que el derecho siempre esté indeterminado y que quien aplica la regla inventa su contenido. Por el contrario, en los casos de penumbra el intérprete de la regla tiene que decidir si el caso se acerca a la luz, esto es, cabe dentro del núcleo claro de aplicación, o se pierde en la oscuridad, es decir, no se aplica. Lo interesante es conocer la justificación con la que cuenta para incluir o excluir el caso de ese núcleo. Esto significa, por cierto, que una justificación tal debe darse; de lo contrario, el uso de la regla sería arbitrario en el peor de los sentidos.
Para retomar el ejemplo inicial: la utilización de la cadena nacional para casos que quedan fuera del núcleo de aplicación de la regla importa una exigencia de justificación por parte de los gobernantes que la disponen. Pero si esos casos son cuestionados en extremo (así, la inauguración de fábricas, de exposiciones, el anuncio de planes crediticios), el esfuerzo justificatorio habrá de ser mucho mayor: primero debería indicarse -tarea ardua- por qué ellos son alcanzados por la penumbra que emana de la regla para después sí, si fuera posible, blandir los fundamentos por los cuales se estipula que ingresan a su núcleo.
*Tobías J. Schleider es Doctor en Filosofía del Derecho

Eduardo Bertoni* ‏comentó en su cuenta de Twitter:
El sistema interamericano de DDHH no considera per se q el uso de la cadena nac sea una violación a la libertad de expresión. Como Relator de la CIDH consideré que la vulneración a la libertad de expresión se da con el uso abusivo de la cadena. El abuso depende de la duración, frecuencia y ausencia de interés público en el contenido del mensaje. ‬‬Duración y frecuencia son fáciles de medir. Ausencia de interés público puede ser más subjetivo. ¿Alguien hizo un estudio? ‪#chaucadena‬
*Director, Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Universidad de Palermo. Ex- Relator Especial para la Libertad de Expresión, OEA. En Twitter: @ebertoni
Fuente: Noticias Argentinas, Laura Alonso, plazademayo.com

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