En cuanto a la legitimación, los jueces Ignacio María Vélez Funes, José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano argumentaron que “las pautas que delineó la Corte a los efectos de determinar la procedencia de este tipo de acciones, requieren la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.
En el caso concreto, el tribunal refirió que la circunstancia apuntada “lleva a la convicción de que en nuestro caso, la pretensa actuación de la mencionada Asociación lo es a modo de colaboración o para coadyuvar en la pretensión de los derechos o intereses individuales que el señor Carranza intenta hacer valer en autos, y no lo es en defensa indivisa y homogénea de los derechos de la totalidad de los usuarios y consumidores del servicio que presta Cablevisión SA, careciendo de tal modo la Asociación Civil de la legitimación procesal activa suficiente o necesaria para impulsar con acción de clase alguna este juicio de amparo”.
Finalmente, la Cámara sostuvo que, por lo demás, “la intervención de la Asociación Civil DUC no resulta procedente en el particular caso de autos con el alcance y efectos jurídicos que se pretenden, por cuanto (…) consta en este mismo Tribunal la existencia de la causa ‘Bussano, Ana María y otro c/ Cablevisión SA – Amparo’ de similares características a la presente y donde interviene como pretensa co-actora la asociación civil DUC; así como también la intervención como actora de la misma asociación en los autos: ‘Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Cablevisión SA – Amparo’ , ambas de idéntico objeto y causa a la presente”.
Fuente: Comercio y Justicia