martes, 3 de julio de 2012

Mala noticia para la Barrick: La Corte revoca las cautelares y ordena aplicar la Ley de Glaciares

Deja sin efecto las medidas dictadas por la Justicia federal de San Juan a pedido de empresas mineras, entre ellas Barrick Gold. El fallo asegura que la ley no perjudica a las mineras y que se deben preservar glaciares como reserva “estratégica” de recursos hídricos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha norma queda vigente a partir de ahora.
La ley estaba frenada por medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan a requerimiento de las mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que solicitaron la suspensión de ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
Con la vigencia de la Ley, San Juan entra en el Inventario Nacional de Glaciares y la prohibición de actividades que impliquen la destrucción de estas reservas de agua.
Según el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’.
Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los “efectos irreparables” a los que hacen alusión las empresas para que la justicia suspendiera la aplicación de una ley que protege a la agricultura y las cuencas hidrográficas.
En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó.



Fuente: DyN, CIJ

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