domingo, 6 de mayo de 2012

Presentaciones de las Senadoras Estenssoro y Morandini por venta de medios

Senadoras acuden a la AFSCA y la Relatoría de Medios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtiendo sobre el traspaso de radios y el canal de Daniel Hadad al empresario Cristóbal López
La senadora nacional María Eugenia Estenssoro presentará esta semana un pedido de informes solicitando la documentación respaldatoria con la que cuenta la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) sobre la cual se basa para habilitar la transferencia de medios del Grupo Hadad al empresario Cristóbal López.
Estenssoro señala en su presentación que como el Grupo Hadad cede el dominio de la señal de noticias C5N, además de la AM Radio10, FM Radio Pop, FM TKM, FM Mega, FM Vale a Cristóbal López, del Grupo Indalo, que ya posee licencias de medios (FM del Mar), si la AFSCA autoriza la transferencia se estarían violando los artículos 41, 45, el 25 y 31 de la Ley de Medios.
“En virtud de lo precedentemente expuesto resulta en forma manifiesta la imposibilidad de proceder a la aprobación de la transferencia de las licencias o del control accionario sobre el titular de las mismas”, destaca Estenssoro.
“Esta presentación se realiza teniendo en consideración que el artículo 19 de la ley crea la figura de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual que tiene entre sus funciones la de representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su función”.
“Dependiendo esta figura de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y hasta tanto no esté designada tal figura, en mi carácter de legisladora nacional, me veo en la obligación de arrogarme excepcionalmente la representación de la protección de los intereses del público y la colectividad, a los fines de efectuar la presente petición atendiendo siempre al objeto de respetar y promover la libertad de expresión y de acceso a la información pública, derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en la Declaraciones y Convenciones allí incorporadas, tal como lo exige la Ley 26.522”, concluye la presentación de Estenssoro.

Qué dicen los artículos en cuestión
Art. N° 41: Las licencias son intransferibles. el AFSCA puede autorizar la transferencia de licencias con condiciones: “Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.”

Art. N°45 Multiplicidad de licencias. 2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.

Art. N°25. Condiciones de admisibilidad para ser adjudicatario de una licencia.
d) No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal

Asimismo las senadoras María Eugenia Estenssoro y Norma Morandini, en calidad de miembros de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación, presentaron, ante la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una nota solicitando una reunión con la relatora, Carolina Botero, con el objeto de “manifestarle nuestra predisposición a colaborar en el fortalecimiento de la Relatoría que usted dirige frente a iniciativas de algunos gobiernos de la región para limitar su independencia. Asimismo, queremos expresarle nuestra preocupación por la situación del derecho a la información y la libertad de expresión en Argentina y solicitarle tenga a bien constituirse en visita oficial al país para conocer en detalle la actual situación”.
“Queremos destacar nuestra profunda convicción sobre la necesidad de preservar a la Relatoría el estatus de una oficina de carácter permanente de la Comisión y que vemos con preocupación y consideramos un desacierto la estrategia, por parte de algunos gobiernos de la región, de debilitamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos que tanto ha colaborado en el fortalecimiento de nuestras democracias latinoamericanas en las últimas décadas”, agregan en el escrito.
El otro punto central de la presentación de las senadoras apunta a “los distintos hechos que se han constatado en Argentina, que persisten y que determinan un paulatino pero profundo deterioro del acceso a la información pública y la libertad de expresión en Argentina”.
“Para garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión, en materia legislativa Argentina adeuda la sanción de una ley de acceso a la información pública en base a estándares regionales e internacionales, así como la regulación de la distribución de la pauta oficial por medio de una ley que impida el uso arbitrario de la misma como mecanismo de censura indirecta para premiar o castigar a la prensa según sus contenidos y líneas editoriales”, destacan Estenssoro y Morandini
“El clima de constante beligerancia que despliega el Gobierno contra periodistas y medios independientes pone en tela de juicio el grado de libertad con que se ejerce el periodismo y hace necesario que se analice el nivel de violación a los derechos humanos de acceso a la información y libertad de expresión”, agregan.
En otros puntos de la presentación Estenssoro y Morandini destacan “la reciente transferencia de cinco licencias de radio y la señal de noticias C5N sin la autorización de la autoridad de aplicación (AFSCA), e incumpliendo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°26.522 también en cuanto a la cantidad máxima de frecuencias que una misma persona jurídica puede poseer, siembra un manto de sospecha sobre las intenciones de la sanción de dicha ley, como vehículo para fortalecer a medios afines y debilitar a los medios opositores”.
Por último, señalan el trabajo de FoPeA “que nuclea a profesionales de todo el país y que se manifestó recientemente preocupada por la llamada Ley Antiterrorista” y de periodistas de distintos medios de prensa que “han creado una organización conferenciasdeprensa.org para exigir que la presidenta Fernández de Kirchner y los funcionarios cumplan con la obligación democrática de brindar conferencias de prensa abiertas, con preguntas libres, que se dejaron de realizar como práctica habitual desde el año 2003 como por ejemplo porqué no hay una Ley de Acceso a la Información”.
Fuente: Parlamentario

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