Por: Miguel Julio Rodríguez Villafañe
En la provincia de La Pampa, desde 1999, la Administración Provincial de Energía (APE) es el ente regulador del servicio público de electricidad de jurisdicción local. En los contratos de concesión, a las 28 Cooperativas Eléctricas de la Provincia que prestan el servicio eléctrico se les reconoció siempre la propiedad de la infraestructura de soporte, como postes, enganches y columnas. Por esta razón se confirió a las cooperativas la facultad de percibir un canon de aquellas empresas distintas de ellas, por el uso y mantenimiento de la infraestructura de la red. Sin embargo, en ese momento, el gobierno dispuso que la APE sea la que determine el monto del canon a cobrar.
El hecho de que haya sido la provincia la que establecía el valor del canon para el uso de la infraestructura portante, construida y pagada por las cooperativas, fue el gran atractivo para que ingresaran en territorio pampeano empresas de TV por cable nacionales que, sin tener que invertir en la construcción de su propia red, podían usar la infraestructura de propiedad de las cooperativas, con la garantía de que el Estado provincial les aseguraba un canon muy económico. Todo esto, en el contexto de una Ley de Radiodifusión que prohibía a las cooperativas, inconstitucionalmente, ser titulares de licencia de TV por cable.
Entonces, aparecen en la provincia de la Pampa dos poderosos grupos de empresas de cable del orden nacional, Multicanal y Teledigital Cable SA (ambas empresas ahora adquiridas en distintos procesos societarios por la empresa Cablevisión, perteneciente al grupo Clarín). La irrupción de estas dos empresas se llevó adelante de idéntica forma. Cada una de ellas compra el paquete accionario de una de las dos empresas de origen y capital pampeano, que brindaban servicio de TV por cable en Santa Rosa. La empresa Difusora SRL fue adquirida íntegramente por Multicanal SA y la empresa Pampa TV la compró Teledigital Cable SA pero continuó bajo la denominación social Pampa TV.
En 2005, la APE dicta la Res. 205, por la que se quita a las cooperativas la facultad de decidir si autorizaba o no al tercero a “subirse” a su estructura y decidió asumir dicha función, por sobre los derechos de los verdaderos dueños. Aun así, se mantuvo la exigencia de verificar, con carácter previo y como condición excluyente, que la empresa debía ser licenciataria del servicio que pretendía dar, para poder iniciar el trámite de “subirse” al posteado.
A mediados del año 2009, llega a Santa Rosa la empresa Cablevisión del grupo Clarín. En menos de un mes, desplegó una red de cable por fibra óptica, sobre las columnas de la Cooperativa Popular Eléctrica (CPE), en 200 manzanas de la ciudad de Santa Rosa, con una autorización precaria de la propia APE y de la Municipalidad, a pesar de que no contaba con licencia habilitante para dar cable en la ciudad de Santa Rosa.
La CPE, al detectar la grave irregularidad la denuncia y la Municipalidad de Santa Rosa dejó sin efecto la autorización precaria otorgada a Cablevisión SA para reemplazar los tendidos de cable existentes y ordenó suspender el cableado, hasta tanto la empresa acredite que tiene licencia habilitante para dar el servicio de cable. Aún más, atento a la ilegalidad evidenciada en la autorización dada a Cablevisión por la APE, la Fiscalía de Investigación Administrativa (FIA) inició una investigación respecto de dicho accionar del organismo y de sus funcionarios y resolvió, entre otras cosas, recomendar que se suspenda la autorización otorgada a Cablevisión. La APE no hizo nada de lo dispuesto por la FIA.
Mientras tanto, la APE, en el año 2010, por Res. 29, suprimió “todas” las exigencias relativas a licencias oficiales e incorporó el término “autorización precaria”. Postura ésta que, indudablemente, permitía avanzar a Cablevisión en el cableado y en la prestación de TV por cable, para lo que no tenía licencia en Santa Rosa.
No conforme con lo antes dispuesto, la APE, en el año 2011, por Res. 156, realizó un nuevo avance inaceptable, en contra del patrimonio de las Cooperativas y obviamente otorgó un nuevo beneficio, injustificado, a favor de las empresas de cable del grupo Clarín. Se determinó que, a los efectos de establecer el monto del canon, éste debía surgir de dividir entre los que usaban la red. O sea, si la cooperativa prestaba Internet y la otra empresa daba TV por cable, el monto del canon se dividía en dos. Si bien la proporción que correspondía a la cooperativa ésta no la pagaba, sin embargo, ello significaba 50% de descuento del monto del canon para la otra empresa comercial. Para hacerlo más simple, si el canon era de $18 pesos por poste, como lo usaba la cooperativa y otra empresa el canon pasaba a ser para cada una de nueve pesos y no de $18 como corresponde que pague la empresa comercial que no invirtió en la infraestructura.
Por último, en este desguace y achicamiento de la propiedad solidaria cooperativa, en este año 2012, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa dictó la Res. 32. En esta resolución se sostiene textualmente que “el Estado Provincial, como titular del servicio público de provisión de electricidad, conserva su facultad irrenunciable de regular los bienes de ‘su’ propiedad afectados a la prestación, primando el interés público en general y el de los usuarios en particular…”. El gobierno provincial se arrogó, directamente, la propiedad de los bienes de las cooperativas eléctricas de la Provincia de La Pampa, en una abierta violación de los derechos de las cooperativas, de las cláusulas contractuales de la concesión y del patrimonio de los socios cooperativos, que son los usuarios, a los que se dice, mentirosamente, que se asegura su “interés”.
Además, en esta reciente resolución, entre otros desatinos inconstitucionales y confiscatorios ilegítimos, se estableció que el cobro del canon por el uso y mayores gastos de mantenimiento de las columnas y postes queda a cargo de la APE. Es decir, las cooperativas no cobrarán más, en forma directa, ningún tipo de canon. Además, dispone la Res. 32, que lo recaudado en concepto de canon será distribuido como subsidio entre las cooperativas de usuarios que sean concesionarias del servicio eléctrico y no va directamente a la cooperativa local a la cual pertenece la infraestructura. Agregó también, la nueva normativa, que quedan exceptuadas del pago del canon por el uso de las columnas las empresas de servicio adicionales domiciliadas “legalmente” en esa provincia y se retrotrae el monto del canon al valor del año 2008, entre otras disposiciones inaceptables.
En definitiva, paulatinamente, la Provincia de la Pampa ha decidido sobre los bienes aportados y de propiedad de los socios cooperadores, ha beneficiado directamente a otras empresas comerciales, se ha apoderado del canon por el uso de la infraestructura y trata de aumentarles los costos y dificultar prestar los servicios de TV por cable, a las cooperativas eléctricas, cuando ahora la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522 las autoriza a tener licencias.
No se puede permitir que, por verdaderos caprichos inconstitucionales de poder, se desapodere al capital cooperativo de sus derechos y bienes.
Fuente: Comercio y Justicia
El conflicto por la propiedad de las columnas de la red eléctrica
Las federaciones de Cooperativas emitieron el siguiente comunicado:
Las cooperativas del país han expresado su preocupación y enérgico rechazo a la Resolución 32/12 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa. En tal sentido, hemos recibido misivas desde CoopeRAr (Confederación Cooperativa de la República Argentina), FeSCoE (Federación Santafesina de Cooperativas de Electricidad, Obras y Servicios Públicos) y FeCESCor (Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba).
Las federaciones expresan el malestar que provoca la norma, dado que “confiscan las columnas de las cooperativas eléctricas, desconocen lo establecido en los convenios de concesión, colocan a las cooperativas en igualdad de condiciones con firmas comerciales que no han realizado ninguna inversión, afectan seriamente el patrimonio de las entidades solidarias y además otorga a la Administración Provincial de Energía, la potestad de revocar sin necesidad de causa, la autorización para instalar el cableado de otros servicios adicionales, como es el suministro de televisión por cable por parte de las cooperativas propietarias de la infraestructura.”
Consideran además que esta resolución “va en camino contrario a la construcción de una alianza estratégica entre el Estado en todos sus niveles (nacional, provincial y municipal) y las cooperativas, para garantizar la defensa de los intereses de la comunidad en la provisión de todos los servicios que resultan de carácter estratégico para el desarrollo económico, para el equilibrio regional y para la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro país, como es la energía eléctrica. “
El repudio unánime a la medida impulsada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa, obedece además a que esta norma “afecta el soporte material para la implementación del servicio de televisión por cable”, en el momento en el que “se están disputando espacios para garantizar la voz de los intereses locales dentro de los servicios audiovisuales” sin considerar que el cooperativismo ha sido un firme impulsor de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y “en ese marco el cooperativismo pampeano ha avanzado en forma sustantiva para que las cooperativas puedan administrar en nombre de sus asociados dicho servicio”
Todas las misivas concluyen haciendo votos para que el Gobernador de la Provincia de La Pampa, “en forma consistente con los objetivos comunes que tenemos las cooperativas y el Estado en la defensa de los intereses de los usuarios, revoque esta medida y permita una estrategia común dirigida a reducir los costos, mejorar la calidad de los servicios y garantizar la pluralidad de voces dentro del conjunto de los servicios de comunicación audiovisual.”
Agradeciendo el enérgico rechazo expresado por todas las cooperativas de Argentina nucleadas en
CoopeRAr, FeSCoE y FeCESCor a la Resolución 32/12, y en defensa de los valores y principios cooperativos, ratificamos nuestro compromiso de no cejar en la custodia de los intereses de nuestros asociados.