miércoles, 31 de agosto de 2011

Fijan el abono mensual solo para Cablevisión

Debido a que Cablevisión S.A. continua sin prestar la información requerida, la Secretaría de Comercio Interior fijó el abono mensual para septiembre y octubre y ordenó que los otros servicios prestados actualmente no podrán sufrir variaciones en sus precios,número, calidad e integración
La Secretaría de Comercio Interior estableció que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., para los meses de septiembre y octubre de 2011, se fija en la suma de $ 116,00 mensuales.
Establece además que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Por Resolución 123/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, fijó las pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Ordenó que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.
También ordenó que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la esta resolución, que comenzará a regir a partir del día 1 de setiembre de 2011.
Además determinó que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680 (Ley de Abastecimiento), para la presente resolución.
Menciona luego las resoluciones en las que se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
No obstante, agrega luego, surge de las constancias administrativas que Cablevisión S.A. “continúa sin presentar la información requerida en las resoluciones (que mencionada precedentemente), y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios”.
Agrega que “a los fines de determinar el monto del abono citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la Comisión Nacional de Valores), los datos necesarios que requiere la fórmula. En función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma $ 116,00, que los usuarios deberán abonar durante los meses de setiembre y octubre de 2011".

Secretaria de Comercio Interior
Resolución 123/2011
Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Bs. As., 30/8/2011
Visto el Expediente Nº S01:0342676/2011 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y las Resoluciones Nros. 50 de fecha 3 de marzo de 2010, 36 de fecha 9 de marzo de 2011, 65 de fecha 29 de abril de 2011 y 92 de fecha 28 de junio de 2011, todas de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, y
Considerando:
Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar las políticas citadas.
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de 2010 de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Que por la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga Cablevisión S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de pesos ciento nueve ($ 109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.
Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, se prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011 la Resolución Nº 36/11 de la Secretaria de Comercio Interior y mediante la Resolución Nº 92 de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada Secretaría, se prorrogó durante los meses de julio y agosto de 2011 la resolución mencionada en primer término.
Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresa Cablevisión S.A. continúa sin presentar la información requerida en las resoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios.
Que, a los fines de determinar el monto del abono citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la Comisión Nacional dDe Valores), los datos necesarios que requiere la fórmula.
Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., en la suma de pesos ciento dieciséis ($ 116,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de setiembre y octubre de 2011.
Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.
Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios.
Que asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Que respecto de los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.
Que la Dirección de Legales del Área de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/10, 36/11, 65/11 y 92/11 todas de la Secretaria de Comercio Interior y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º, inciso c), y sus modificatorias a la Secretaria de Comercio Interior.

Por ello,
El Secretario de Comercio Interior
Resuelve:
Artículo 1º - Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa Cablevisión S.A., para los meses de setiembre y octubre de 2011, se fija en la suma de pesos ciento dieciséis ($ 116,00) mensuales.
Art. 2º - Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 3º - Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 4º - Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.
Art. 5º - Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del día 1 de setiembre de 2011.
Art. 6º  - Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.
Art. 7º - Notifíquese la presente medida a la empresa Cablevisión S.A.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno
Fuente: Sala de Prensa y Boletín Oficial

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