La fiscal general Luisa Ortega Díaz propuso ayer sancionar a las personas y dueños de medios que divulguen informaciones que atenten contra la "salud mental".
“En el país se respeta la libertad de expresión pero esa libertad de expresión en el marco del derecho de los venezolanos tiene un límite, reclamo que se le ponga límite a ese derecho”, dijo la funcionaria en medio de aplausos de una cámara dominada por partidarios del presidente Hugo Chávez.
La fiscal informó que el proyecto se trata de una “humilde” propuesta de la Fiscalía para castigar mensajes a través de los medios de prensa que generen odio, que atenten contra las instituciones del Estado y contra la salud mental de los ciudadanos.
Entre otras cosas, el proyecto propone castigar a los dueños de medios de prensa que obliguen a los periodistas a transmitir “cosas que no están pasando” en la realidad.
“Todos los venezolanos pueden ejercer la libertad de expresión pero deben ser sometidos a los límites del orden público. Este derecho no puede atentar contra la salud de las personas, contra las instituciones, contra la moral pública”, recalcó.
Ortega dijo que es necesario castigar mensajes y conducta “desplegadas” por los medios de comunicación que promuevan la intolerancia religiosa, los llamados a la guerra y al rechazo por razones ideológicas.
Presentan proyecto de Ley Especial de Delitos Mediáticos
“Es necesario que el Estado regule la libertad de expresión. El Estado debe sancionar esas conductas, mediante sanciones penales para afrontar las nuevas formas de delito, por lo tanto, regular su actividad para darle protección a los ciudadanos, que lucen indefensos ante el poder de los medios de comunicación”, dijo.
Agregó que actualmente “tenemos la necesidad de abordar las nuevas formas de criminalidad que surgieron ante el uso abusivo de la libertad de expresión y de información”.
“No se puede aceptar que a través de los medios de comunicación se presenten informaciones que induzcan al odio. No podemos permitir ni avalar ni hacernos cómplices de que los medios no tengan límites a la información porque eso atenta contra la seguridad nacional”, insistió.
La fiscal dijo que el proyecto de Ley de Delitos Mediáticos propone castigar las acciones u omisiones desplegadas en los medios que constituyan delito, a fin de lograr un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la información.
Asimismo, propuso una norma de protección a los periodistas frente a los dueños de los medios para evitar que sean obligados a “decir hechos que nos les constan o que no ocurren”, y castigar conductas que atenten contra la paz social, la salud mental y generen un clima de impunidad.
También que se castigue a los dueños de medios que manipulen o tergiversen las noticias y que realicen comunicaciones que incentiven el odio hacia personas e instituciones por su “ideología o militancia política”.
Uno de los artículos difundidos señala que toda persona que divulgue a través de un medio de prensa noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, que alteren el orden público, que produzcan perjuicio a los intereses del Estado será castigado con entre dos y cuatro años de prisión.
La pena mínima que contempla es seis meses de cárcel.
Periodistas venezolanos protestan por ley sobre “delitos mediáticos”
El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela protestó ayer en contra de un proyecto de ley para castigar los “delitos mediáticos”, alertando que coloca a los ciudadanos a un paso de ser penalizados por sus opiniones.
El CNP emitió una declaración en rechazo al proyecto, luego de que la fiscal general Luisa Ortega Díaz pidió a la Asamblea Nacional (Congreso) limitar el derecho a la libertad de expresión y castigar con la legislación los mensajes que causen alarma en la población, afecten la salud mental de los ciudadanos y atenten contra las instituciones. “El CNP quiere hacer un nuevo llamado de alerta a todos los venezolanos ante las terribles consecuencias que para la vida cotidiana de todos tendría la eventual aprobación de la denominada Ley de Delitos Mediáticos”, dijo la comunicación.
Agregó que la legislación es “una iniciativa que colocaría a los ciudadanos a un paso de ser penalizados por tener opiniones y hacerlas públicas, perfectamente enmarcada dentro de un ataque orquestado por todos los instrumentos estatales para amedrentar a la población e instarla a que haga silencio”.
El gremio señaló que el proyecto es parte de un “cerco” promovido desde el gobierno a la prensa independiente, que incluye amenazas contra radioemisoras que no repiten las consignas oficiales; la promoción de una nueva ley de periodismo; el hostigamiento a televisoras y periódicos y la “criminalización de la disidencia política”.
“¿Qué entiende la Fiscalía por delito mediático? ¿El uso deliberado de un adjetivo? ¿Una apasionada polémica pública entre dos articulistas? ¿La parodia política de un humorista? ¿La publicación de una denuncia que afecte intereses sacrosantos? ¿Las cifras sobre los índices de criminalidad? ¿Las criticas ante los excesos de un poderoso?”, preguntó.
El CNP alertó que ninguno de estos elementos amerita la formulación de una propuesta de “este calibre, ni aquí ni en ninguna parte”.
“Venezuela tiene suficientes instrumentos legales para penalizar la injuria y la difamación. Toda sociedad que ame la libertad tiene una moral pública en la cual se preferirá pecar por exceso que por defecto”, recalcó.
Añadió que el país “vive una difícil hora en la cual la violencia social y política está a la orden del día; con una severa crisis de los servicios públicos y una inflación que se come los ingresos de los venezolanos” y la labor de los periodistas es informarlo y denunciarlo.
“Los medios (de prensa) no existen para calmarle el estrés, ocultarle los hechos o servirle de enfermeros a los funcionarios públicos”, aseveró.
Entre otras cosas, el proyecto propone castigar a los dueños de medios de prensa que obliguen a los periodistas a transmitir “cosas que no están pasando” en la realidad.
Según versiones de prensa, el proyecto prevé castigos de hasta cuatro años de cárcel por la divulgación de informaciones “falsas” o “manipuladas”.
El gobierno acusa a medios independientes de desarrollar lo que llama “terrorismo mediático”. En los últimos meses, las baterías han estado dirigidas hacia el canal de noticias Globovisión.
Fuente: Deutsche Presse-Agentur
"Es un gravísimo retroceso para la libertad de expresión"
Por su parte, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco (foto), dijo a la emisora colombiana RCN que Venezuela es "el único país" de América que está "retrocediendo sistemáticamente" en materia de libertad de expresión, y que trata de aumentar las penalizaciones a los periodistas "cuando en toda la región lo que prima es la despenalización".
Según Vivanco, si legislaciones como la propuesta por Ortega Díaz o la reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones salen adelante se producirá "un gravísimo retroceso para la libertad de expresión, uno más en Venezuela y un retroceso en toda la región", reseñó Efe.
El abogado penalista Juan Martín Echeverría coincide con Vivanco en que las autoridades venezolanas van en contra de la tendencia mundial en materia de libertad de expresión.
"El estándar internacional es que toda información no puede ser penalizada y la única excepción es que se demuestre que el periodista o el medio de comunicación sabían que lo divulgado era falso", explicó.
Echeverría considera que se pretende crear una atmósfera de autocensura y dijo que de aprobarse la norma se complicará la existencia de los medios.
Fuente: EFE
Proyecto de Ley Especial Contra Delitos Mediáticos
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y a la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República.
Artículo 2. Concepto de medios de comunicación. A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Artículo 3. Sujetos activos. Pueden Incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza publica como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.
Articulo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas. Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 6. Manipulación de noticias. Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Articulo 7. Negativa a revelar información. El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
NdE: El Artículo Nº 8 no está publicado, tampoco está el proyecto completo en la web del Ministerio Público
Artículo 9. Coacción mediática. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres anos.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negarán a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o trasmitan estos mensajes.
Articulo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación. Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.
Articulo 13. Exenciones de responsabilidad. Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.
También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. Sanciones accesorias. En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión, durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempeñar cargos directivos en otros medios de comunicación.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.
Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria. El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión.
Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. otras responsabilidades. Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión. En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuanto al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.
Agregó que actualmente “tenemos la necesidad de abordar las nuevas formas de criminalidad que surgieron ante el uso abusivo de la libertad de expresión y de información”.
“No se puede aceptar que a través de los medios de comunicación se presenten informaciones que induzcan al odio. No podemos permitir ni avalar ni hacernos cómplices de que los medios no tengan límites a la información porque eso atenta contra la seguridad nacional”, insistió.
La fiscal dijo que el proyecto de Ley de Delitos Mediáticos propone castigar las acciones u omisiones desplegadas en los medios que constituyan delito, a fin de lograr un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho a la información.
Asimismo, propuso una norma de protección a los periodistas frente a los dueños de los medios para evitar que sean obligados a “decir hechos que nos les constan o que no ocurren”, y castigar conductas que atenten contra la paz social, la salud mental y generen un clima de impunidad.
También que se castigue a los dueños de medios que manipulen o tergiversen las noticias y que realicen comunicaciones que incentiven el odio hacia personas e instituciones por su “ideología o militancia política”.
Uno de los artículos difundidos señala que toda persona que divulgue a través de un medio de prensa noticias falsas que ocasionen grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, que alteren el orden público, que produzcan perjuicio a los intereses del Estado será castigado con entre dos y cuatro años de prisión.
La pena mínima que contempla es seis meses de cárcel.
Periodistas venezolanos protestan por ley sobre “delitos mediáticos”
El Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela protestó ayer en contra de un proyecto de ley para castigar los “delitos mediáticos”, alertando que coloca a los ciudadanos a un paso de ser penalizados por sus opiniones.
El CNP emitió una declaración en rechazo al proyecto, luego de que la fiscal general Luisa Ortega Díaz pidió a la Asamblea Nacional (Congreso) limitar el derecho a la libertad de expresión y castigar con la legislación los mensajes que causen alarma en la población, afecten la salud mental de los ciudadanos y atenten contra las instituciones. “El CNP quiere hacer un nuevo llamado de alerta a todos los venezolanos ante las terribles consecuencias que para la vida cotidiana de todos tendría la eventual aprobación de la denominada Ley de Delitos Mediáticos”, dijo la comunicación.
Agregó que la legislación es “una iniciativa que colocaría a los ciudadanos a un paso de ser penalizados por tener opiniones y hacerlas públicas, perfectamente enmarcada dentro de un ataque orquestado por todos los instrumentos estatales para amedrentar a la población e instarla a que haga silencio”.
El gremio señaló que el proyecto es parte de un “cerco” promovido desde el gobierno a la prensa independiente, que incluye amenazas contra radioemisoras que no repiten las consignas oficiales; la promoción de una nueva ley de periodismo; el hostigamiento a televisoras y periódicos y la “criminalización de la disidencia política”.
“¿Qué entiende la Fiscalía por delito mediático? ¿El uso deliberado de un adjetivo? ¿Una apasionada polémica pública entre dos articulistas? ¿La parodia política de un humorista? ¿La publicación de una denuncia que afecte intereses sacrosantos? ¿Las cifras sobre los índices de criminalidad? ¿Las criticas ante los excesos de un poderoso?”, preguntó.
El CNP alertó que ninguno de estos elementos amerita la formulación de una propuesta de “este calibre, ni aquí ni en ninguna parte”.
“Venezuela tiene suficientes instrumentos legales para penalizar la injuria y la difamación. Toda sociedad que ame la libertad tiene una moral pública en la cual se preferirá pecar por exceso que por defecto”, recalcó.
Añadió que el país “vive una difícil hora en la cual la violencia social y política está a la orden del día; con una severa crisis de los servicios públicos y una inflación que se come los ingresos de los venezolanos” y la labor de los periodistas es informarlo y denunciarlo.
“Los medios (de prensa) no existen para calmarle el estrés, ocultarle los hechos o servirle de enfermeros a los funcionarios públicos”, aseveró.
Entre otras cosas, el proyecto propone castigar a los dueños de medios de prensa que obliguen a los periodistas a transmitir “cosas que no están pasando” en la realidad.
Según versiones de prensa, el proyecto prevé castigos de hasta cuatro años de cárcel por la divulgación de informaciones “falsas” o “manipuladas”.
El gobierno acusa a medios independientes de desarrollar lo que llama “terrorismo mediático”. En los últimos meses, las baterías han estado dirigidas hacia el canal de noticias Globovisión.
Fuente: Deutsche Presse-Agentur
"Es un gravísimo retroceso para la libertad de expresión"
Por su parte, el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco (foto), dijo a la emisora colombiana RCN que Venezuela es "el único país" de América que está "retrocediendo sistemáticamente" en materia de libertad de expresión, y que trata de aumentar las penalizaciones a los periodistas "cuando en toda la región lo que prima es la despenalización".
Según Vivanco, si legislaciones como la propuesta por Ortega Díaz o la reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones salen adelante se producirá "un gravísimo retroceso para la libertad de expresión, uno más en Venezuela y un retroceso en toda la región", reseñó Efe.
El abogado penalista Juan Martín Echeverría coincide con Vivanco en que las autoridades venezolanas van en contra de la tendencia mundial en materia de libertad de expresión.
"El estándar internacional es que toda información no puede ser penalizada y la única excepción es que se demuestre que el periodista o el medio de comunicación sabían que lo divulgado era falso", explicó.
Echeverría considera que se pretende crear una atmósfera de autocensura y dijo que de aprobarse la norma se complicará la existencia de los medios.
Fuente: EFE
Proyecto de Ley Especial Contra Delitos Mediáticos
Artículo 1. Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y a la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República.
Artículo 2. Concepto de medios de comunicación. A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
Artículo 3. Sujetos activos. Pueden Incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:
A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza publica como privada.
B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.
Articulo 4. Definición de delitos mediáticos. Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.
Artículo 5. Divulgación de noticias falsas. Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Artículo 6. Manipulación de noticias. Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.
Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.
Articulo 7. Negativa a revelar información. El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
NdE: El Artículo Nº 8 no está publicado, tampoco está el proyecto completo en la web del Ministerio Público
Artículo 9. Coacción mediática. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimidar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres anos.
Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información. Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negarán a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 11. Instigación. El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.
Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o trasmitan estos mensajes.
Articulo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación. Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.
Articulo 13. Exenciones de responsabilidad. Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.
También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. Sanciones accesorias. En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión, durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempeñar cargos directivos en otros medios de comunicación.
De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.
Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria. El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión.
Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.
Artículo 16. otras responsabilidades. Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.
Artículo 17. Remisión. En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuanto al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.
Disposición derogatoria única.
Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.